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Document 32012R1250
Commission Implementing Regulation (EU) No 1250/2012 of 20 December 2012 amending Council Regulation (EC) No 2580/2001 on specific restrictive measures directed against certain persons and entities with a view to combating terrorism
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1250/2012 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1250/2012 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
DO L 352 de 21.12.2012, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 352/40 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1250/2012 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse toda información o solicitud relativas a las medidas impuestas por dicho Reglamento. |
(2) |
Eslovenia ha solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes. Además, la dirección de la Comisión Europea debe ser actualizada. |
(3) |
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado como sigue:
(1) |
En el epígrafe «Eslovenia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes: «Artículo 4
Artículos 5 y 6
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(2) |
El epígrafe «Comunidad Europea» y el párrafo siguiente a «Comunidad Europea» se sustituyen por el epígrafe y el párrafo siguientes: «Dirección a efectos de notificaciones a la Comisión Europea:
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