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Document 32012R1232

Reglamento (UE) n ° 1232/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

DO L 350 de 20.12.2012, p. 8–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1387

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1232/oj

20.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/8


REGLAMENTO (UE) No 1232/2012 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento (UE) no 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 del Consejo (1).

(2)

Dado que ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 39 de los productos que figuran en la actualidad en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011, resulta oportuno suprimir dichos productos.

(3)

Es preciso modificar la designación de los productos correspondientes a 56 suspensiones en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011, a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado, así como ciertas adaptaciones lingüísticas. Por otra parte, procede modificar los códigos TARIC de cuatro productos. Además, se considera necesaria la doble clasificación de tres productos y, por el contrario, la clasificación múltiple de dos productos determinados ya no se estima oportuna.

(4)

Resulta adecuado que las mencionadas suspensiones, en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones técnicas, se supriman de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 y vuelvan a insertarse en la lista con nuevas designaciones de los productos o con nuevos códigos NC o TARIC.

(5)

La Comisión procedió a la revisión de una serie de productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1344/2011. Redunda en interés de la Unión establecer una nueva revisión obligatoria en relación con dichos productos. Así pues, conviene suprimir de la lista de suspensiones establecida en el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 las suspensiones ya revisadas y volverlas a insertar en esa misma lista acompañadas de los nuevos plazos para proceder a la revisión obligatoria.

(6)

Habida cuenta de su carácter temporal, las suspensiones enumeradas en el anexo I del presente Reglamento deben ser revisadas sistemáticamente al cabo de cinco años de su aplicación o renovación. Por otro lado, resulta oportuno garantizar que pueda procederse en todo momento a la supresión de determinadas suspensiones, tras una propuesta de la Comisión basada en una revisión llevada a cabo por su propia iniciativa o previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en caso de que su mantenimiento ya no redunde en interés de la Unión, o debido a los avances técnicos en relación con el producto, a la evolución de las circunstancias o a las tendencias económicas del mercado.

(7)

Dado que es necesario que las suspensiones establecidas en virtud del presente Reglamento surtan efecto el 1 de enero de 2013, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011 se modifica como sigue:

1)

Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2)

Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS


(1)  DO L 349 de 31.12.2011, p. 1.


ANEXO I

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Fecha de revisión obligatoria prevista

ex 2008 60 19

ex 2008 60 39

30

30

Cerezas dulces con alcohol añadido, incluidas aquellas con un contenido de azúcar del 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, para la fabricación de productos de chocolate (1)

10 % (2)

30.6.2013

ex 2008 93 91

20

Arándanos rojos secos azucarados, cuyo envasado únicamente queda excluido de la transformación, destinados a la elaboración de productos del sector de la transformación de alimentos (3)

0 %

31.12.2017

ex 2008 99 49

ex 2008 99 99

70

11

Hojas blanqueadas de vid del género Karakishmish, en salmuera, con un contenido:

igual o superior al 14 %, pero no superior al 16 % (± 2 %), de sal,

igual o superior al 0,2 %, pero no superior al 0,3 % (± 0,1 %), de ácido cítrico, e

igual o superior al 0,03 %, pero no superior al 0,05 % (± 0,01 %), de benzoato de sodio

destinadas a la fabricación de hojas de vid rellenas de arroz (1)

0 %

31.12.2017

ex 2009 49 30

91

Jugo de piña, que no sea en polvo:

de valor Brix superior a 20 pero igual o inferior a 67,

de valor superior a 30 euros por 100 kg de peso neto,

con azúcar añadido

utilizado en la elaboración de productos de las industrias alimentarias o de bebidas (1)

0 %

31.12.2014

ex 2805 19 90

10

Metal de litio de una pureza igual o superior al 99,7 % en peso (CAS RN 7439-93-2)

0 %

31.12.2017

ex 2805 30 90

ex 2805 30 90

ex 2805 30 90

40

50

60

Metales de las tierras raras, escandio e itrio de una pureza en peso del 98,5 % o más

0 %

31.12.2015

ex 2816 40 00

10

Hidróxido de bario (CAS RN 17194-00-2)

0 %

31.12.2017

ex 2823 00 00

10

Dióxido de titanio (CAS RN 13463-67-7):

de una pureza igual o superior al 99,9 % en peso,

con un tamaño medio de grano igual o superior a 1,2 μm, pero no superior a 1,8 μm,

con una superficie específica igual o superior a 5,0 m2/g, pero no superior a 7,5 m2/g

0 %

31.12.2017

ex 2823 00 00

20

Dióxido de titanio (CAS RN 13463-67-7) de una pureza mínima del 99,7 % y con un contenido en peso:

inferior al 0,005 % de potasio y sodio combinados (expresados como sodio y potasio elemental),

inferior al 0,01 % de fósforo (expresado como fósforo elemental),

destinado a ser utilizado en la metalurgia (1)

0 %

31.12.2017

ex 2825 10 00

10

Cloruro de hidroxilamonio (CAS RN 5470-11-1)

0 %

31.12.2017

ex 2825 60 00

10

Dióxido de circonio (CAS RN 1314-23-4)

0 %

31.12.2017

ex 2835 10 00

10

Hipofosfito de sodio, monohidrato (CAS RN 10039-56-2)

0 %

31.12.2017

ex 2837 20 00

20

Hexacianoferrato (II) de amonio y hierro (III) (CAS RN 25869-00-5)

0 %

31.12.2017

ex 2839 19 00

10

Disilicato de disodio (CAS RN 13870-28-5)

0 %

31.12.2017

ex 2841 80 00

10

Volframato de diamonio (paratungstato de amonio) (CAS RN 11120-25-5)

0 %

31.12.2017

ex 2841 90 85

10

Óxido de litio-cobalto (III) con un contenido en cobalto del 59 % como mínimo (CAS RN 12190-79-3)

0 %

31.12.2017

ex 2850 00 20

30

Nitruro de titanio de granulometría no superior a 250 nm (CAS RN 25583-20-4)

0 %

31.12.2017

ex 2904 90 95

40

Cloruro de 4-clorobencenosulfonilo (CAS RN 98-60-2)

0 %

31.12.2017

ex 2905 19 00

70

Tetrabutanolato de titanio (CAS RN 5593-70-4)

0 %

31.12.2017

ex 2905 19 00

80

Tetraisopropóxido de titanio (CAS RN 546-68-9)

0 %

31.12.2017

ex 2908 99 00

40

Ácido 4,5-dihidroxinaftaleno-2,7-disulfónico (CAS RN 148-25-4)

0 %

31.12.2017

ex 2912 49 00

20

4-Hidroxibenzaldehído (CAS RN 123-08-0)

0 %

31.12.2017

ex 2914 19 90

20

Heptan-2-ona (CAS RN 110-43-0)

0 %

31.12.2017

ex 2914 19 90

30

3-Metilbutanona (CAS RN 563-80-4)

0 %

31.12.2017

ex 2914 19 90

40

Pentan-2-ona (CAS RN 107-87-9)

0 %

31.12.2017

ex 2914 39 00

30

Benzofenona (CAS RN 119-61-9)

0 %

31.12.2017

ex 2914 39 00

70

Bencilo (CAS RN 134-81-6)

0 %

31.12.2017

ex 2914 39 00

80

4’-Metilacetofenona (CAS RN 122-00-9)

0 %

31.12.2017

ex 2914 50 00

60

2-Fenil-2,2-dimetoxiacetofenona (CAS RN 24650-42-8)

0 %

31.12.2017

ex 2914 50 00

70

16α,17α-Epoxι-3β-hidroxipregn-5-en-20-ona (CAS RN 974-23-2)

0 %

31.12.2017

ex 2915 90 70

75

Cloruro de 2,2-dimetilbutirilo (CAS RN 5856-77-9)

0 %

31.12.2017

ex 2916 12 00

60

Acrilato de octadecilo (CAS RN 4813-57-4)

0 %

31.12.2017

ex 2916 39 90

55

Ácido 4-terc-butilbenzoico (CAS RN 98-73-7)

0 %

31.12.2017

ex 2916 39 90

75

Ácido m-toluico (CAS RN 99-04-7)

0 %

31.12.2017

ex 2916 39 90

85

Ácido (2,4,5-trifluorofenil)acético (CAS RN 209995-38-0)

0 %

31.12.2017

ex 2917 19 10

20

Malonato de dietilo (CAS RN 105-53-3)

0 %

31.12.2017

ex 2918 29 00

70

Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8)

0 %

31.12.2017

ex 2918 29 00

80

3,5-bis(1,1-Dimetiletileno)-4-hidroxibencenopropanoato de butilo (CAS RN 52449-44-2)

0 %

31.12.2017

ex 2920 19 00

10

Fenitrotion (ISO) (CAS RN 122-14-5)

0 %

31.12.2013

ex 2921 19 60

10

Clorhidrato de 2-cloro-N,N-dietiletilamina (CAS RN 869-24-9)

0 %

31.12.2017

ex 2921 30 99

30

1,3-Ciclohexanodimetanamina (CAS RN 2579-20-6)

0 %

31.12.2015

ex 2921 42 00

86

2,5-Dicloroanilina con una pureza superior o igual al 99,5 % en peso (CAS RN 95-82-9)

0 %

31.12.2017

ex 2921 42 00

87

N-Metilanilina (CAS RN 100-61-8)

0 %

31.12.2017

ex 2921 42 00

88

Ácido 3,4-dicloroanilina-6-sulfónico (CAS RN 6331-96-0)

0 %

31.12.2017

ex 2921 43 00

80

6-Cloro-α,α,α-trifluoro-m-toluidina (CAS RN 121-50-6)

0 %

31.12.2017

ex 2921 49 00

85

4-Isopropilanilina (CAS RN 99-88-7)

0 %

31.12.2017

ex 2921 59 90

30

Diclorhidrato de 3,3’-diclorobencidina (CAS RN 612-83-9)

0 %

31.12.2017

ex 2921 59 90

60

Diclorhidrato de (2R,5R)-1,6-difenilhexano-2,5-diamina (CAS RN 1247119-31-8)

0 %

31.12.2017

ex 2922 49 85

20

Ácido 3-amino-4-clorobenzoico (CAS RN 2840-28-0)

0 %

31.12.2017

ex 2922 49 85

60

4-Dimetilaminobenzoato de etilo (CAS RN 10287-53-3)

0 %

31.12.2017

ex 2924 19 00

80

Tetrabutilurea (CAS RN 4559-86-8)

0 %

31.12.2017

ex 2924 29 98

51

2-Amino-4-[[(2,5-diclorofenil)amino]carbonil]benzoato de metilo (CAS RN 59673-82-4)

0 %

31.12.2017

ex 2924 29 98

53

4-Amino-N-[4-(aminocarbonil)fenil]benzamida (CAS RN 74441-06-8)

0 %

31.12.2017

ex 2924 29 98

86

Antranilamida con una pureza superior o igual al 99,5 % en peso (CAS RN 88-68-6)

0 %

31.12.2017

ex 2925 19 95

20

4,5,6,7-Tetrahidroisoindol-1,3-diona (CAS RN 4720-86-9)

0 %

31.12.2017

ex 2925 19 95

30

N,N’-(m-Fenileno)dimaleimida (CAS RN 3006-93-7)

0 %

31.12.2017

ex 2926 90 95

18

Cianoacetato de metilo (CAS RN 105-34-0)

0 %

31.12.2017

ex 2927 00 00

80

Ácido 4-[(2,5-diclorofenil)azo]-3-hidroxi-2-naftoico (CAS RN 51867-77-7)

0 %

31.12.2017

ex 2928 00 90

75

Metaflumizona (ISO) (CAS RN 139968-49-3)

0 %

31.12.2016

ex 2928 00 90

80

Cyflufenamid (ISO) (CAS RN 180409-60-3)

0 %

31.12.2013

ex 2928 00 90

85

Daminozida (ISO), de una pureza en peso igual o superior al 99 % (CAS RN 1596-84-5)

0 %

31.12.2016

ex 2930 20 00

10

Prosulfocarb (ISO) (CAS RN 52888-80-9)

0 %

31.12.2017

ex 2930 90 99

66

Sulfuro de difenilo (CAS RN 139-66-2)

0 %

31.12.2017

ex 2930 90 99

67

Ácido 3-bromometil-2-cloro-4-(metilsulfonil)-benzoico (CAS RN 120100-05-2)

0 %

31.12.2013

ex 2930 90 99

68

Clethodim (ISO) (CAS RN 99129-21-2)

0 %

31.12.2017

ex 2930 90 99

71

Cloruro de trifenilsulfonio (CAS RN 4270-70-6)

0 %

31.12.2013

ex 2930 90 99

83

Metil-p-tolil-sulfona (CAS RN 3185-99-7)

0 %

31.12.2017

ex 2931 90 90

14

Di-isobutil-ditiofosfinato de sodio (CAS RN 13360-78-6) en solución acuosa

0 %

31.12.2017

ex 2932 20 90

20

6’-(Dietilamino)-3-oxo-3H-espiro[2-benzofurano-1,9’-xanteno]-2’-carboxilato de etilo (CAS RN 154306-60-2)

0 %

31.12.2017

ex 2932 20 90

40

Bromhidrato de (S)-(-)-α-amino-γ-butirolactona (CAS RN 15295-77-9)

0 %

31.12.2017

ex 2933 19 90

40

Edaravona (INN) (CAS RN 89-25-8)

0 %

31.12.2013

ex 2933 19 90

80

Ácido 3-(4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-pirazol-1-il)bencenosulfónico (CAS RN 119-17-5)

0 %

31.12.2017

ex 2933 29 90

40

Triflumizol (ISO) (CAS RN 68694-11-1)

0 %

31.12.2013

ex 2933 39 99

12

2,3-Dicloropiridina (CAS RN 2402-77-9)

0 %

31.12.2017

ex 2933 39 99

18

6-Cloro-3-nitropiridin-2-ilamina (CAS RN 27048-04-0)

0 %

31.12.2017

ex 2933 39 99

55

Piriproxifeno (ISO) con una pureza igual o superior al 97 % en peso (CAS RN 95737-68-1)

0 %

31.12.2014

ex 2933 59 95

77

Clorhidrato de 3-(trifluorometil)-5,6,7,8-tetrahidro[1,2,4]triazolo[4,3-a]pirazina (1:1) (CAS RN 762240-92-6)

0 %

31.12.2017

ex 2933 69 80

55

Terbutrina (ISO) (CAS RN 886-50-0)

0 %

31.12.2015

ex 2933 79 00

30

5-Vinil-2-pirrolidona (CAS RN 7529-16-0)

0 %

31.12.2017

ex 2933 99 80

18

4,4’-[(9-Butil-9H-carbazol-3-il)metileno]bis[N-metil-N-fenilanilina] (CAS RN 67707-04-4)

0 %

31.12.2017

ex 2933 99 80

22

(2S)-2-Bencil-N,N-dimetilaziridina-1-sulfonamida (CAS RN 902146-43-4)

0 %

31.12.2017

ex 2933 99 80

24

1,3-Dihidro-5,6-diamino-2H-bencimidazol-2-ona (CAS RN 55621-49-3)

0 %

31.12.2017

ex 2933 99 80

28

N-(2,3-Dihidro-2-oxo-1H-bencimidazol-5-il)-3-hidroxinaftaleno-2-carboxamida (CAS RN 26848-40-8)

0 %

31.12.2017

ex 2933 99 80

50

Metconazol (ISO) (CAS RN 125116-23-6)

3,2 %

31.12.2013

ex 2933 99 80

89

Carbendazina (ISO) (CAS RN 10605-21-7)

0 %

31.12.2013

ex 2934 10 00

15

Tiazol-5-ilmetil carbonato de 4-nitrofenilo (CAS RN 144163-97-3)

0 %

31.12.2017

ex 2934 10 00

25

Oxalato de (S)-2-(3-((2-isopropiltiazol-4-il)metil)-3-metilureido)-4-morfolinobutanoato de etilo (CAS RN 1247119-36-3)

0 %

31.12.2017

ex 2934 10 00

35

Diclorhidrato de (2-isopropiltiazol-4-il)-N-metilmetanamina (CAS RN 1185167-55-8)

0 %

31.12.2017

ex 2934 20 80

40

1,2-Bencisotiazol-3(2H)-ona (Benziothiazolinon (bit)) (CAS RN 2634-33-5)

0 %

31.12.2017

ex 2934 30 90

10

2-Metiltiofenotiazina (CAS RN 7643-08-5)

0 %

31.12.2017

ex 2934 99 90

12

Oligómeros de morfolino fosforodiamidato (oligonucleótidos de morfolino) destinados a la investigación genética (1)

0 %

31.12.2017

ex 2934 99 90

14

N-{[1-Metil-2-({[4-(5-oxo-4,5-dihidro-1,2,4-oxadiazol-3-il)fenil]amino}metil)-1H-benzimidazol-5-il]carbonil}-N-piridin-2-il-ß-alaninato de etilo (CAS RN 872728-84-2)

0 %

31.12.2017

ex 2934 99 90

15

Carboxina (ISO) (CAS RN 5234-68-4)

0 %

31.12.2013

ex 2934 99 90

18

3,3-Bis(2-Metil-1-octil-1H-indol-3-il)ftalida (CAS RN 50292-95-0)

0 %

31.12.2017

ex 2934 99 90

22

7-[4-(Dietilamino)-2-etoxifenil]-7-(2-metil-1-octil-1H-indol-3-il) furo[3,4-b]piridin-5(7H)-ona (CAS RN 87563-89-1)

0 %

31.12.2017

ex 2934 99 90

23

Bromuconazol (ISO), de una pureza en peso igual o superior al 96 % (CAS RN 116255-48-2)

0 %

31.12.2016

ex 2934 99 90

74

2-Isopropil-tioxantona (CAS RN 5495-84-1)

0 %

31.12.2017

ex 2934 99 90

83

Flumioxazina (ISO) con una pureza igual o superior al 96 % en peso (CAS RN 103361-09-7)

0 %

31.12.2014

ex 2934 99 90

84

Etoxazol (ISO) con una pureza igual o superior al 94,8 % en peso (CAS RN 153233-91-1)

0 %

31.12.2014

ex 2942 00 00

10

N,N-Dimetiloctilamina – Tricloruro de boro (1:1) (CAS RN 34762-90-8)

0 %

31.12.2017

ex 3102 50 90

10

Nitrato de sodio natural (CAS RN 7631-99-4)

0 %

31.12.2017

ex 3204 11 00

70

Colorante C.I. Disperse Red 343

0 %

31.12.2017

ex 3204 13 00

20

Acetato y lactato de (2,2’-(3,3’-dioxidobifenil-4,4’-diildiazo)bis(6-(4-(3-(dietilamino)propilamino)-6-(3-(dietilamonio)propilamino)-1,3,5-triazin-2-ilamino)-3-sulfonato-1-naftolato))dicobre(II) (CAS RN 159604-94-1)

0 %

31.12.2017

ex 3204 15 00

10

Colorante C.I. Vat Orange 7 (C.I. Pigment Orange 43)

0 %

31.12.2017

ex 3204 17 00

30

Colorante C.I. Pigment Yellow 97

0 %

31.12.2017

ex 3204 17 00

80

Colorante C.I. Pigment Red 207

0 %

31.12.2017

ex 3204 17 00

85

Colorante C.I. Pigment Blue 61

0 %

31.12.2017

ex 3204 17 00

88

Colorante C.I. Pigment Violet 3

0 %

31.12.2017

ex 3204 19 00

84

Colorante C.I. Solvent Blue 67

0 %

31.12.2017

ex 3204 19 00

85

Colorante C.I. Solvent Red HPR

0 %

31.12.2017

ex 3208 90 19

ex 3208 90 91

25

20

Copolímero de tetrafluoroetileno en solución de acetato de butilo con un contenido de disolvente del 50 % (± 2 %) en peso

0 %

31.12.2017

ex 3208 90 19

75

Copolímero de acenaftaleno disuelto en lactato de etilo

0 %

31.12.2017

ex 3402 13 00

20

Agente tensoactivo que contiene éter 1,4-dimetil-1,4-bis(2-metilpropil)-2-butino-1,4-diílico, polimerizado con oxirano, con grupos metilo terminales

0 %

31.12.2017

ex 3802 90 00

11

Tierra de diatomeas calcinada con fundente de carbonato sódico, lavada con ácido, destinada a ser utilizada como coadyuvante de filtración en la fabricación de productos farmacéuticos y/o bioquímicos

0 %

31.12.2017

ex 3808 91 90

10

Indoxacarb (ISO) y su isómero (R), fijados sobre un soporte de dióxido de silicio

0 %

31.12.2013

ex 3808 91 90

50

Virus de la polihedrosis nuclear de Spodoptera exigua (SeNPV) en suspensión acuosa de glicerol

0 %

31.12.2013

ex 3808 91 90

60

Espinetoram (ISO) (CAS RN 935545-74-7), preparado de dos componentes de espinosina (3’-etoxi-5,6-dihidro espinosina J) y (3’-etoxi- espinosina L)

0 %

31.12.2017

ex 3808 92 90

10

Fungicida en forma de polvo, con un contenido, en peso, de himexazol (ISO) superior o igual al 65 % pero inferior o igual al 75 %, sin acondicionar para la venta al por menor

0 %

31.12.2013

ex 3808 93 15

10

Preparado a base de un concentrado con un contenido en peso igual o superior al 45 % pero no superior al 55 % del principio activo herbicida Penoxsulam en suspensión acuosa

0 %

31.12.2017

ex 3811 21 00

30

Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites minerales, consistentes en sales cálcicas de los productos de la reacción de fenol (sustituido con poliisobutileno) con ácido salicílico y formaldehido, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 21 00

40

Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites minerales, a base de una mezcla de sales cálcicas de sulfuro de dodecilfenol (CAS RN 68784-26-9), utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 21 00

50

Aditivos para aceites lubricantes,

a base de sulfonatos de alquilbenceno C16-24 de calcio (CAS RN 70024-69-0),

que contengan aceites minerales,

utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 21 00

60

Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites minerales,

a base de sulfonatos de benceno sustituido con polipropilenilo de calcio (CAS RN 75975-85-8) con un contenido igual o superior al 25 %, pero no superior al 35 % en peso,

con un número base total (TBN) igual o superior a 280 pero no superior a 320,

utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 21 00

70

Aditivos para aceites lubricantes,

que contengan succinimida de poliisobutileno derivado de productos de la reacción de polietilenopoliaminas con anhídrido poliisobutenil-succínico (CAS RN 84605-20-9),

que contengan aceites minerales,

con un contenido de cloro igual o superior al 0,05 %, pero no superior al 0,25 % en peso,

con un número base total (TBN) superior a 20,

utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 29 00

10

Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de difenilamina con noneno ramificado (CAS RN 36878-20-3 y CAS RN 27177-41-9), utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 29 00

20

Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de ácido bis(2-metilpentan-2-il)ditiofosfórico con óxido de propileno, óxido de fósforo, y aminas de cadenas alquílicas C12-14, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 29 00

30

Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de carboxilato de butil-ciclohex-3-eno, azufre y fosfito de trifenilo (CAS RN 93925-37-2), utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 29 00

40

Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de 2-metil-prop-1-eno con monocloruro de azufre y sulfuro de sodio (CAS RN 68511-50-2), con un contenido de cloro igual o superior al 0,05 %, pero no superior al 0,5 % en peso, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 29 00

50

Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en una mezcla de N,N-dialquil -2-hidroxiacetamidas con cadenas alquílicas de longitud comprendida entre 12 y 18 átomos de carbono (CAS RN 866259-61-2), utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

0 %

31.12.2017

ex 3811 90 00

30

Solución de un derivado (dimetilamino)metilado de poliisobutileno-fenol, con un contenido de nafta de petróleo igual o superior al 10 %, pero no superior al 19,9 % en peso

0 %

31.12.2017

ex 3811 90 00

40

Solución de una sal de amonio cuaternario a base de poliisobutenil-succinimida, con un contenido de 2-etilhexanol igual o superior al 20 %, pero no superior al 29,9 % en peso

0 %

31.12.2017

ex 3815 90 90

16

Iniciador a base de dimetilaminopropil-urea

0 %

31.12.2017

ex 3815 90 90

18

Catalizador de oxidación con un ingrediente activo de di[manganeso (1+)], 1,2-bis(octahidro-4,7-dimetil-1H-1,4,7-triazonin-1-il-kN1, kN4, kN7)etano-di-μ-oxo-μ-(etanoato-kO, kO’)-, di[cloruro(1-)], utilizado para acelerar la oxidación química o el blanqueo (CAS RN 1217890-37-3)

0 %

31.12.2017

ex 3815 90 90

85

Catalizador a base de aluminosilicato (zeolita), destinado a la alquilación de hidrocarburos aromáticos, a la transalquilación de hidrocarburos alquilaromáticos o a la oligomerización de olefinas (1)

0 %

31.12.2017

ex 3815 90 90

89

Bacterias Rhodococcus rhodocrous J1 que contengan enzimas, suspendidas en un gel de poliacrilamida o en agua, destinadas a su utilización como catalizadores en la producción de acrilamida por hidratación de acrilonitrilo (1)

0 %

31.12.2016

ex 3824 90 97

33

Preparación con la siguiente composición:

óxido de trioctilfosfina (CAS RN 78-50-2),

óxido de dioctilhexilfosfina (CAS RN 31160-66-4),

óxido de octildihexilfosfina (CAS RN 31160-64-2), y

óxido de trihexilfosfina (CAS RN 9084-48-8)

0 %

31.12.2016

ex 3824 90 97

35

Mezcla de:

3,3-bis(2-metil-1-octil-1H-indol-3-il)ftalida (CAS RN 50292-95-0), y

etil-6’-(dietilamino)-3-oxo-espiro-[isobenzofuran-1(3H),9’-[9H]xanteno]-2’-carboxilato (CAS RN 154306-60-2)

0 %

31.12.2017

ex 3824 90 97

36

Preparado a base de etoxilato de 2,5,8,11-tetrametil-6-dodecin-5,8-diol (CAS RN 169117-72-0)

0 %

31.12.2017

ex 3824 90 97

37

Mezcla de cristales líquidos destinada a la fabricación de pantallas (1)

0 %

31.12.2017

ex 3824 90 97

38

Preparado a base de carbonatos de alquilo que contiene asimismo un absorbente de rayos ultravioletas, utilizado en la fabricación de lentes de gafas (1)

0 %

31.12.2017

ex 3824 90 97

41

Preparado, consistente en:

dipropilenglicol,

tripropilenglicol,

tetrapropilenglicol, y

pentapropilenglicol

0 %

31.12.2017

ex 3824 90 97

43

Hidróxido de níquel dopado con un 12 % o más, pero no más del 18 % en peso de hidróxido de cinc e hidróxido de cobalto, del tipo utilizado para producir electrodos positivos para acumuladores

0 %

31.12.2017

ex 3824 90 97

44

Mezcla de fitoesteroles, salvo en forma de polvo, con un contenido en peso:

igual o superior al 75 % de esteroles,

igual o inferior al 25 % de estanoles,

para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol (1)

0 %

31.12.2017

ex 3824 90 97

70

Pasta con un contenido de cobre en peso igual o superior al 75 % pero no superior al 85 %, y que contenga asimismo óxidos inorgánicos, etil-celulosa y un disolvente

0 %

31.12.2017

ex 3824 90 97

78

Mezcla de fitosteroles obtenidos a partir de madera y de aceites a base de madera («tall oil»), en forma de polvo de granulometría no superior a 300 μm y con un contenido en peso:

igual o superior al 60 % pero no superior al 80 % de sitosteroles;

no superior al 15 % de campesteroles,

no superior al 5 % de estigmasteroles, y

no superior al 15 % de betasitostanoles

0 %

31.12.2017

ex 3903 90 90

ex 3911 90 99

35

43

Copolímero de α-metilestireno y estireno, con un punto de ablandamiento superior a 113 °C

0 %

31.12.2013

ex 3903 90 90

86

Mezcla con un contenido en peso:

igual o superior al 45 %, pero no superior al 65 %, de polímeros de estireno,

igual o superior al 35 %, pero no superior al 45 %, de poli(fenilenéter),

no superior al 10 % de otros aditivos,

y con uno o varios de los siguientes efectos especiales de color:

metálico o nacarado con un metamerismo visual angular causado por al menos un 0,3 % de pigmento floculado,

fluorescente, caracterizado por la emisión de luz durante la absorción de radiación ultravioleta,

blanco brillante, caracterizado por ser L* superior o igual a 92 y b* inferior o igual a 2 y estar a* comprendido entre – 5 y 7 en la escala de color CIELab

0 %

31.12.2013

ex 3904 69 80

85

Copolímero de etileno con clorotrifluoretileno, incluso modificado con hexafluoroisobutileno, en polvo, incluso con carga

0 %

31.12.2017

ex 3907 30 00

60

Resina de éter de poliglicidilo y poliglicerol (CAS RN 105521-63-9)

0 %

31.12.2017

ex 3907 60 80

50

Envases flexibles (para polímeros sensibles al oxígeno) fabricados a partir de una lámina de:

un máximo de 75 μm de polietileno,

un máximo de 50 μm de poliamida,

un máximo de 15 μm de tereftalato de polietileno, y

un máximo de 9 μm de aluminio,

con una resistencia a la tracción superior a 70 N/15 mm y una tasa de transmisión de oxígeno inferior a 0,1 cm3/m2/24 h a 0,1 MPa

0 %

31.12.2017

ex 3907 99 90

25

Copolímero, con un contenido igual o superior al 72 % en peso de ácido tereftálico y/o sus isómeros y de ciclohexanodimetanol

0 %

31.12.2017

ex 3907 99 90

60

Copolímero de ácido tereftálico y ácido isoftálico con bisfenol A

0 %

31.12.2017

ex 3908 90 00

60

Copolímero consistente en:

ácido hexanodioico,

ácido 12-aminododecanoico,

hexahidro-2H-azepin-2-ona, y

1,6-hexanodiamina

0 %

31.12.2017

ex 3909 40 00

20

Polvo de resina termoendurecible donde se han distribuido uniformemente partículas magnéticas, destinado a la fabricación de tinta para fotocopiadoras, aparatos de fax, impresoras y equipos multifuncionales (1)

0 %

31.12.2015

ex 3909 40 00

30

Mezcla de:

resina de alquilfenol-formaldehido, incluso bromada, y

óxido de cinc

0 %

31.12.2017

ex 3910 00 00

50

Adhesivo sensible a la presión a base de silicona, con disolventes y goma de copoli(dimetilsiloxano/difenilsiloxano)

0 %

31.12.2017

ex 3911 90 19

30

Copolímero de etilenimina y ditiocarbamato de etilenimina, en solución acuosa de hidróxido sódico

0 %

31.12.2017

ex 3911 90 99

53

Polímero hidrogenado de 1,2,3,4,4a,5,8,8a-octahidro-1,4:5,8-dimetanonaftaleno con 3a,4,7,7a-tetrahidro-4,7-metano-1H-indeno y 4,4a,9,9a-tetrahidro-1,4-metano-1H-fluoreno (CAS RN 503442-46-4)

0 %

31.12.2017

ex 3911 90 99

57

Polímero hidrogenado de 1,2,3,4,4a,5,8,8a-octahidro-1,4:5,8-dimetanonaftaleno con 4,4a,9,9a-tetrahidro-1,4-metano-1H-fluoreno (CAS RN 503298-02-0)

0 %

31.12.2017

ex 3919 10 80

ex 3919 90 00

43

26

Película de etileno y acetato de vinilo:

de un espesor igual o superior a 100 μm,

recubierta por una cara con un adhesivo acrílico sensible a la presión o sensible a los rayos UV y una capa protectora de poliéster

0 %

31.12.2014

ex 3919 10 80

ex 3919 90 00

45

45

Cinta de espuma de polietileno reforzada, recubierta en ambas caras de adhesivo acrílico microacanalado sensible a la presión y, en una cara, de una capa, con un espesor de aplicación superior o igual a 0,38 mm pero inferior o igual a 1,53 mm

0 %

31.12.2017

ex 3919 10 80

ex 3919 90 00

55

53

Cinta de espuma acrílica, con un lado revestido con un adhesivo activable por calor o un adhesivo acrílico sensible a la presión y el otro lado con un adhesivo acrílico sensible a la presión y una película de protección desprendible de una adherencia a un ángulo de 90o superior a 25 N/cm (según la norma ASTM D 3 330)

0 %

31.12.2017

ex 3919 10 80

ex 3919 90 00

85

28

Película de poli(cloruro de vinilo) o polietileno o de cualquier otra poliolefina:

de un espesor igual o superior a 65 μm,

revestida por una cara con un adhesivo acrílico sensible a los rayos UV y un soporte antiadherente de poliéster

0 %

31.12.2014

ex 3919 90 00

25

Película multicapa de poli(tereftalato de etileno) y copolímero de acrilato de butilo y metacrilato de metilo, recubierto, en una cara, de un revestimiento acrílico resistente a la abrasión con nanopartículas de óxido de estaño y antimonio y negro de carbón, y, en la otra cara, de un adhesivo acrílico sensible a la presión y una capa protectora de poli(tereftalato de etileno) recubierta de silicona

0 %

31.12.2017

ex 3919 90 00

ex 9001 20 00

47

40

Película polarizada, en rollos, compuesta de una película de varias capas de alcohol de polivinilo, sustentada, en cada cara, por una película de triacetil celulosa, y dotada, en una de las caras, de una película de protección adhesiva mediante presión

0 %

31.12.2017

ex 3920 10 40

30

Película coextruida de entre siete y nueve capas, principalmente de copolímeros de etileno o polímeros funcionalizados de etileno, consistente en:

una barrera de tres capas con una capa central principalmente de alcohol etilen-vinílico, cubierta por ambas caras por una capa principalmente de polímeros de olefina cíclica,

cubierta por ambas caras por dos o más capas de material polimérico,

y de un grosor global total no superior a 110 μm

0 %

31.12.2017

ex 3920 20 29

ex 3920 20 80

55

93

Película coextruida de entre siete y nueve capas, principalmente de copolímeros de propileno, consistente en:

una barrera de tres capas con una capa central principalmente de alcohol etilen-vinílico, cubierta por ambas caras por una capa principalmente de polímeros de olefina cíclica,

cubierta por ambas caras por dos o más capas de material polimérico,

y de un grosor global total no superior a 110 μm

0 %

31.12.2017

ex 3920 20 29

94

Hoja coextruida de tres capas,

cada una de las cuales contiene una mezcla de polipropileno y polietileno,

con un contenido de otros polímeros inferior o igual al 3 % en peso,

incluso con dióxido de titanio en su capa central,

de un espesor total inferior o igual a 70 μm

0 %

31.12.2016

ex 3920 51 00

40

Hojas de polimetacrilato de metilo conformes con la norma EN 4 366 (MIL-PRF-25690)

0 %

31.12.2013

ex 3920 62 19

42

Película de poli(tereftalato de etileno), de grosor igual o superior a 18 μm, pero no superior a 25 μm, con:

una retracción del 3,4 (± 0,1) % en dirección longitudinal (determinada según la norma ASTM D 1204 a 190 °C durante 20 min), y

una retracción del 0,3 (± 0,2) % en dirección transversal (determinada según la norma ASTM D 1204 a 190 °C durante 20 min)

0 %

31.12.2013

ex 3920 62 19

81

Película de tereftatalo de polietileno de un grosor no superior a 20 μm, recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se dispersa sílice de un grosor no superior a 2 μm

0 %

31.12.2017

ex 3920 79 90

10

Película de acetatobutirato de celulosa, combinada o no con una capa de policarbonato, de un espesor inferior o igual a 0,81 mm, que contiene una microcelosía con un ángulo de visión típico de 30 grados medido a cada lado de la normal a la superficie

0 %

31.12.2013

ex 3920 92 00

30

Película de poliamida de un grosor no superior a 20 μm, recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se ha dispersado sílice, y con un grosor no superior a 2 μm

0 %

31.12.2013

ex 5407 10 00

10

Tejido constituido por hilos de urdimbre de poliamida-6,6 y por hilos de trama de poliamida-6,6, de poliuretano y de un copolímero de ácido tereftálico, de p-fenilendiamina y de 3,4’-oxibis(fenilenamina)

0 %

31.12.2017

ex 5603 11 10

ex 5603 11 90

20

20

Tela sin tejer, de peso no superior a 20 g/m2, con filamentos obtenidos por hilado directo y pulverización superpuestos en tres capas, de manera que las dos capas exteriores se componen de filamentos continuos finos (con un diámetro superior a 10 μm pero no superior a 20 μm) y la capa interior de filamentos continuos extrafinos (con un diámetro superior a 1 μm pero no superior a 5 μm), para la fabricación de pañales para bebés y artículos higiénicos similares (1)

0 %

31.12.2017

ex 5603 12 90

50

Tela sin tejer:

de un peso igual o superior a 30 g/m2, aunque no superior a 60 g/m2,

con fibras de polipropileno o de polipropileno y polietileno,

incluso estampada, en la que:

por un lado, el 65 % de la superficie total lleva motas circulares de 4 mm de diámetro, que consisten en fibras rizadas, fijadas, realzadas, no unidas, aptas para la fijación de corchetes extrudidos, y el 35 % restante de la superficie se compone de fibras unidas,

y, por el otro lado, la superficie es lisa, sin texturar,

destinada a la fabricación de pañales para bebés y artículos higiénicos similares (1)

0 %

31.12.2017

ex 5603 12 90

ex 5603 13 90

ex 5603 92 90

ex 5603 93 90

70

70

40

10

Telas sin tejer de polipropileno,

constituidas por una capa de fibras obtenidas mediante la pulverización de polímero fundido, estratificada en cada cara con una capa de filamentos de polipropileno no tejidos hilados,

de un peso máximo de 150 g/m2,

en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, y

no impregnadas

0 %

31.12.2013

ex 5603 92 90

ex 5603 94 90

70

40

Telas sin tejer, formadas por capas múltiples de una mezcla de fibras obtenidas por pulverización del polímero fundido y de fibras discontinuas de polipropileno y de poliéster, estratificadas o no, en una o ambas caras, con filamentos de polipropileno no tejidos hilados

0 %

31.12.2013

ex 5603 92 90

ex 5603 93 90

80

50

Tela no tejida de poliolefina, compuesta por una capa elastomérica, estratificada a cada lado con filamentos de poliolefina:

de un peso igual o superior a 25 g/m2 pero no superior a 150 g/m2,

en piezas o simplemente cortada en forma cuadrada o rectangular,

no impregnada,

con propiedades de elasticidad en dirección longitudinal o en dirección transversal,

destinada a ser utilizada en la fabricación de productos para el cuidado de bebés o niños (1)

0 %

31.12.2016

ex 6909 19 00

15

Anillo de cerámica de sección transversal rectangular con un diámetro externo igual o superior a 19 mm (+ 0,00 mm/– 0,10 mm) pero no superior a 29 mm (+ 0,00 mm/– 0,20 mm), un diámetro interno igual o superior a 10 mm (+ 0,00 mm/– 0,20 mm) pero no superior a 19 mm (+ 0,00 mm/– 0,30 mm), un grosor variable entre 2 mm (± 0,10 mm) y 3,70 mm (± 0,20 mm) y resistente a una temperatura igual o superior a 240 °C, y con un contenido en peso:

del 90 % (± 1,5 %) de óxido de aluminio

del 7 % (± 1 %) de óxido de titanio

0 %

31.12.2017

ex 7005 10 30

10

Vidrio flotado:

de un espesor igual o superior a 4,0 mm, pero no superior a 4,2 mm,

con una transmisión de la luz del 91 % o más, medida por una fuente de luz de tipo D,

revestido en una de sus superficies con una capa reflectante de dióxido de estaño dopado con fluor

0 %

31.12.2017

ex 7019 12 00

ex 7019 12 00

05

25

Rovings de entre 1 980 y 2 033 tex, compuestos por filamentos de vidrio continuos de 9 μm (± 0,5 μm)

0 %

31.12.2013

ex 7019 19 10

15

Hilado de vidrio S de 33 tex o un múltiplo de 33 tex (± 13 %) constituido por filamentos de vidrio continuos hilables con fibras de un diámetro de 9 μm (– 1 μm/+ 1,5 μm)

0 %

31.12.2017

ex 7326 90 98

40

Soporte de pie para televisor, con parte superior metálica para la fijación y estabilización del aparato

0 %

31.12.2016

ex 7601 20 20

ex 7601 20 80

10

10

Hojas y tochos de aleación secundaria de aluminio que contenga litio

0 %

31.12.2017

ex 7604 29 10

ex 7606 12 99

10

20

Hojas y barras de aleaciones de aluminio y litio

0 %

31.12.2015

ex 7606 12 92

ex 7607 11 90

20

20

Tira de una aleación de aluminio y magnesio:

en rollos,

de espesor superior o igual a 0,14 mm pero inferior o igual a 0,40 mm,

de anchura superior o igual a 12,5 mm pero inferior o igual a 359 mm,

con una resistencia a la tracción superior o igual a 285 N/mm2, y

una elongación de ruptura superior o igual al 1 %, y

con un contenido:

de aluminio superior o igual al 93,3 % en peso,

de magnesio superior o igual al 2,2 % pero inferior o igual al 5 % en peso, y

de otros elementos inferior o igual al 1,8 % en peso

0 %

31.12.2017

ex 7607 11 90

30

Hoja laminada de aluminio con:

un contenido de aluminio superior o igual al 99 %,

un revestimiento hidrofílico desprovisto de sílice y vidrio soluble,

un espesor total inferior o igual a 0,120 mm,

una resistencia a la tracción superior o igual a 100 N/mm2 (determinada mediante el método de ensayo ASTM E8), y

una elongación de ruptura superior o igual al 1 %

0 %

30.6.2013

ex 7607 20 90

10

Hoja estratificada de aluminio con un grosor total no superior a 0,123 mm, que comprende una capa de aluminio de un grosor no superior a 0,040 mm, películas de base de poliamida y polipropileno, y una capa protectora de ácido fluorhídrico contra la corrosión, destinada a la fabricación de pilas de polímero de litio (1)

0 %

31.12.2017

ex 8102 10 00

10

Molibdeno en polvo

con una pureza en peso igual o superior al 99 %, y

con una granulometría igual o superior a 1,0 μm pero no superior a 5,0 μm

0 %

31.12.2017

ex 8108 90 30

20

Barras, perfiles y alambre de una aleación de titanio y aluminio, con un contenido en peso de aluminio igual o superior a 1 %, pero no superior a 2 %, para utilización en la fabricación de silenciadores y tubos (caños) de escape de las subpartidas 8708 92 ó 8714 10 00 (1)

0 %

31.12.2017

ex 8108 90 50

30

Aleación de titanio y silicio, con un contenido de silicio, en peso, igual o superior al 0,15 % pero no superior al 0,60 %, en hojas o en rollos, destinada a la fabricación de:

dispositivos de escape para motores de combustión interna, o

tubos y tuberías de la subpartida 8108 90 60 (1)

0 %

31.12.2017

ex 8108 90 50

40

Hojas de aleación de titanio para la fabricación de piezas estructurales de aeronaves (1)

0 %

31.12.2017

ex 8108 90 50

50

Chapas, hojas y tiras de una aleación de titanio, cobre y niobio, con un contenido en peso de cobre igual o superior al 0,8 %, pero no superior al 1,2 %, y un contenido de niobio igual o superior al 0,4 %, pero no superior al 0,6 %

0 %

31.12.2017

ex 8108 90 50

85

Chapas, hojas y tiras de titanio sin alear

0 %

31.12.2017

ex 8113 00 90

10

Placa portadora de carburo de silicio y aluminio (AlSiC-9) para circuitos electrónicos

0 %

31.12.2017

ex 8207 30 10

10

Conjunto de herramientas de prensa de transferencia y/o en tándem para conformar en frío, embutir, estampar, cortar, punzonar, curvar, calibrar, rebordear y terrajar hojas de metal, para utilización en la fabricación de partes de bastidores de automóviles (1)

0 %

31.12.2017

ex 8407 33 00

ex 8407 90 80

ex 8407 90 90

10

10

10

Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión), de cilindrada no inferior a 300 cm3 y potencia no inferior a 6 kW, pero no superior a 20,0 kW, para la fabricación:

de cortadoras de césped autopropulsadas con asiento (tractocortadoras) de la subpartida 8433 11 51 y de cortadoras de césped manuales de la partida 8433 11 90,

de tractores de la subpartida 8701 90 11 cuya función principal es el corte de césped, o

de cortadoras con un motor de cuatro tiempos de una cilindrada no inferior a 300 cm3 de la subpartida 8433 20 10, o

quitanieves de la subpartida 8430 20 (1)

0 %

31.12.2017

ex 8408 90 43

ex 8408 90 45

ex 8408 90 47

30

20

30

Motor de cuatro cilindros, cuatro ciclos, encendido por comprensión y refrigeración por líquido, con:

una cilindrada máxima de 3 850 cm3, y

una potencia nominal igual o superior a 15 kW pero no superior a 55 kW,

destinado a la fabricación de los vehículos de la partida 8 427 (1)

0 %

31.12.2017

ex 8411 99 00

30

Componente de turbina de gas en forma de rueda, con álabes, del tipo utilizado en los turbocompresores:

compuesto por una aleación a base de níquel de fundición de precisión conforme a la norma DIN G- NiCr13Al16MoNb o DIN NiCo10W10Cr9AlTi o AMS AISI:686,

con una resistencia al calor no superior a los 1 100 °C,

con un diámetro igual o superior a 30 mm, pero no superior a 80 mm,

con una altura igual o superior a 30 mm, pero no superior a 50 mm

0 %

31.12.2017

ex 8481 80 69

60

Válvula de inversión de cuatro vías para refrigerantes compuesta por:

una electroválvula piloto de solenoide,

un cuerpo de válvula de latón con corredera y conectores de cobre

con una presión de servicio de hasta 4,5 MPa

0 %

31.12.2017

ex 8483 30 38

30

Alojamiento de cojinetes cilíndricos:

de fundición gris de precisión conforme a la norma DIN EN 1561,

provisto de cámaras de aceite,

sin cojinetes,

con un diámetro igual o superior a 60 mm, pero no superior a 180 mm,

con una altura igual o superior a 60 mm, pero no superior a 120 mm,

provisto o no de cámaras de agua y conectores

0 %

31.12.2017

ex 8501 31 00

70

Motores de corriente continua, sin escobillas, con:

un diámetro exterior igual o superior a 80 mm, pero no superior a 100 mm,

una tensión de alimentación de 12 V,

una potencia a 20 °C igual o superior a 300 W, pero no superior a 550 W,

un par a 20 °C igual o superior a 2,90 Nm, pero no superior a 5,30 Nm,

una velocidad nominal a 20 °C igual o superior a 600 rpm, pero no superior a 1 200 rpm,

un sensor del ángulo de la posición del rotor de tipo transformador de coordenadas (resolver) o de tipo efecto «Hall»,

del tipo utilizado en sistemas de dirección asistida para vehículos automóviles

0 %

31.12.2017

ex 8501 33 00

ex 8501 40 80

ex 8501 53 50

30

50

10

Transmisión eléctrica para vehículos de motor, de una potencia máxima de 315 kW, con:

un motor de corriente alterna o de corriente continua con o sin transmisión,

electrónica de potencia

0 %

31.12.2016

ex 8501 62 00

30

Sistema de pilas de combustible

que comprende al menos pilas de combustible de ácido fosfórico,

en una carcasa con un sistema integrado de gestión del agua y tratamiento de gases,

el suministro permanente y fijo de energía

0 %

31.12.2017

ex 8504 31 80

20

Transformadores utilizados en la fabricación de inversores para módulos LCD (1)

0 %

31.12.2017

ex 8504 31 80

40

Transformadores eléctricos:

de capacidad inferior o igual a 1 kVA,

sin enchufes ni cables,

para uso interno en la fabricación de descodificadores y aparatos de televisión (1)

0 %

31.12.2017

ex 8504 40 82

40

Tarjeta de circuito impreso equipada con un circuito rectificador en puente y otros componentes activos y pasivos

con dos conectores de salida,

con dos conectores de entrada disponibles y utilizables en paralelo,

capaz de conmutar entre los modos de funcionamiento brillante y atenuado

con una tensión de entrada de 40 V (+ 25 % – 15 %) o 42 V (+ 25 % – 15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 30 V (± 4 V) en el modo atenuado, o

con una tensión de entrada de 230 V (+ 20 % – 15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 160 V (± 15 %) en el modo atenuado, o

con una tensión de entrada de 120 V (15 % – 35 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 60 V (± 20 %) en el modo atenuado,

con una corriente de entrada que alcanza el 80 % de su valor nominal como máximo en 20 ms,

con una frecuencia de entrada de 45 Hz o superior, pero no superior a 65 Hz para 42 V y 230 V y a 45-70 Hz para 120 V,

con una sobrecorriente de conexión máxima no superior al 250 % de la corriente de entrada,

con un período de sobrecorriente de conexión no superior a 100 ms,

con una infracorriente de entrada no inferior al 50 % de la corriente de entrada,

con un período de infracorriente de conexión no superior a 20 ms,

con una corriente de salida predeterminable,

con una corriente de salida que alcanza el 90 % de su valor nominal, predeterminado como máximo en 50 ms,

con una corriente de salida que cae a cero como máximo 30 ms después de suprimida la tensión de entrada,

con un estado de error definido en caso de ausencia de carga o de carga excesiva (función fin de vida útil)

0 %

30.6.2013

ex 8504 40 82

50

Transformador integrado en una carcasa con:

una potencia nominal no superior a 30 W,

una tensión de entrada igual o superior a 90 V, pero no superior a 305 V,

una frecuencia de entrada igual o superior a 47 Hz, pero no superior a 63 Hz,

una corriente continua de salida igual o superior a 350 mA, pero no superior a 1 050 mA,

una corriente de irrupción no superior a 10 A, y

unas temperaturas de funcionamiento comprendidas entre – 20 °C y 65 °C, ambas incluidas,

destinado al encendido de diodos LED

0 %

31.12.2017

ex 8504 50 95

50

Bobina de solenoide caracterizada por:

un consumo de energía máximo de 6 W,

una resistencia de aislamiento superior a 100 M ohms, y

un orificio de inserción igual o superior a 11,4 mm, pero no superior a 11,8 mm

0 %

31.12.2017

ex 8505 11 00

33

Imanes permanentes consistentes en una aleación de neodimio, hierro y boro, en forma de rectángulo redondeado con medidas inferiores o iguales a 15 mm × 10 mm × 2 mm, o en forma de disco de diámetro igual o inferior a 90 mm, incluso los que tienen un agujero en el centro

0 %

31.12.2013

ex 8505 11 00

50

Barras especialmente conformadas, destinadas a ser imantadas permanentemente, que contengan neodimio, hierro y boro y de las siguientes dimensiones:

una longitud igual o superior a 15 mm pero no superior a 52 mm,

una anchura igual o superior a 5 mm pero no superior a 42 mm,

del tipo utilizado en la fabricación de servomotores eléctricos para automatización industrial

0 %

31.12.2017

ex 8505 11 00

60

Anillos, tubos, casquillos o manguitos fabricados con una aleación de neodimio, hierro y boro, con

un diámetro máximo de 45 mm,

una altura máxima de 45 mm,

del tipo utilizado en la fabricación de imanes permanentes

0 %

31.12.2017

ex 8507 60 00

40

Baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio recargables con:

una longitud igual o superior a 1 203 mm, pero no superior a 1 297 mm,

una anchura igual o superior a 282 mm, pero no superior a 772 mm,

una altura igual o superior a 792 mm, pero no superior a 839 mm,

un peso igual o superior a 260 kg, pero no superior a 293 kg,

una potencia de 22 kWh o 26 kWh, y

compuestas por 24 o 48 módulos

0 %

31.12.2017

ex 8507 60 00

50

Módulos para el ensamblaje de baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio con:

una longitud igual o superior a 298 mm, pero no superior a 408 mm,

una anchura igual o superior a 33,5 mm, pero no superior a 209 mm,

una altura igual o superior a 138 mm, pero no superior a 228 mm,

un peso igual o superior a 3,6 kg, pero no superior a 17 kg, y

una potencia igual o superior a 485 kWh, pero no superior a 2 158 kWh

0 %

31.12.2017

ex 8507 60 00

55

Acumulador de iones de litio, de forma cilíndrica, con:

una base similar a una elipse aplanada en el centro,

una longitud mínima de 49 mm (sin incluir los terminales),

una anchura mínima de 33,5 mm,

un espesor mínimo de 9,9 mm,

una capacidad nominal mínima de 1,75 Ah y

un voltaje nominal de 3,7 V,

para la fabricación de baterías recargables (1)

0 %

31.12.2017

ex 8507 60 00

57

Acumulador de iones de litio, de forma cúbica, con:

algunas esquinas redondeadas,

una longitud mínima de 76 mm (sin incluir los terminales),

una anchura mínima de 54,5 mm,

un espesor mínimo de 5,2 mm,

una capacidad nominal mínima de 3 100 mAh, y

un voltaje nominal de 3,7 V,

para la fabricación de baterías recargables (1)

0 %

31.12.2017

ex 8507 90 80

70

Chapa cortada de una lámina de cobre niquelada, de:

una anchura de 70 mm (± 5 mm),

un grosor de 0,4 mm (± 0,2 mm),

una longitud igual o inferior a 55 mm,

destinada a la fabricación de baterías de vehículos eléctricos de litio-ion (1)

0 %

31.12.2016

ex 8518 29 95

30

Altavoces:

con una impedancia igual o superior a 4 Ohmios, pero no superior a 16 Ohmios,

con una potencia nominal igual o superior a 2 W, pero no superior a 20 W,

provistos o no de soporte de plástico, y

provistos o no de cable eléctrico dotado de conectores,

del tipo utilizado en la fabricación de televisores y monitores de vídeo

0 %

31.12.2017

ex 8522 90 80

96

Unidad de disco duro para su incorporación a productos de la partida 8 521 (1)

0 %

31.12.2017

ex 8528 59 40

20

Videomonitores en colores con un dispositivo de pantalla de cristal líquido (LCD) de tensión en corriente continua igual o superior a 7 V pero no superior a 30 V, con una diagonal de pantalla igual o inferior a 33,2 cm,

bien sin carcasa, con cubierta posterior y armazón de soporte,

o bien con una carcasa específicamente diseñada para el montaje,

integrables en los productos de los capítulos 84 a 90 y 94

0 %

31.12.2013

ex 8529 90 65

75

Módulos que comprenden, al menos, chips semiconductores para:

la generación de señales de dirección para el manejo de píxeles, o

el control de píxeles de direccionamiento

0 %

31.12.2017

ex 8529 90 92

47

Sensores de imagen (sensor CCD de transferencia interlínea y barrido progresivo o sensor CMOS) para cámaras de vídeo digitales, en forma de circuito integrado monolítico, analógico o digital, dotado de píxeles con una superficie máxima de 12 μm × 12 μm, en versión monocroma con un conjunto de microlentes, cada una de ellas montada sobre un píxel individual, o en versión polícroma con un filtro de color y también un conjunto de microlentes, cada una de ellas montada sobre un píxel individual

0 %

31.12.2014

ex 8529 90 92

50

Pantalla de cristal líquido en color (LCD) para monitores LCD de la partida 8 528:

con una diagonal de pantalla comprendida entre 14,48 cm y 31,24 cm, ambos inclusive,

con retroiluminación, microcontrolador,

con un sistema de control CAN («Controller area network», red de zona del controlador) dotado de interfaz LVDS (señal diferencial de bajo voltaje) y de conector CAN/red eléctrica, o con controlador APIX («Automotive Pixel Link») dotado de interfaz APIX.

en una carcasa equipada o sin equipar de un disipador térmico en su parte posterior,

sin módulo de tratamiento de la señal,

destinada a utilizarse en la fabricación de vehículos del capítulo 87 (1)

0 %

31.12.2015

ex 8536 69 90

81

Conector de paso para utilización en la fabricación de aparatos LCD de recepción de señales televisivas (1)

0 %

31.12.2017

ex 8536 69 90

87

Ranura para tarjeta de memoria de formato Secure Digital (SD), de tipo empuje-empuje, o empuje-tire, para su utilización en la fabricación de las mercancías correspondientes a las partidas 8 521 y 8 528 (1)

0 %

31.12.2016

ex 8536 69 90

88

Conectores hembra de tarjetas Secure Digital (SD), CompactFlash, Smart Card y tarjetas PC de 64 clavijas, del tipo utilizado para soldadura en placas de circuitos impresos, conexión de aparatos y circuitos eléctricos y conmutación o protección de circuitos eléctricos de una tensión máxima de 1 000 V

0 %

31.12.2017

ex 8537 10 91

30

Módulo de control del salpicadero de vehículos para tratamiento y evaluación de datos, que funcione a través del protocolo bus CAN y comprenda como mínimo:

relés de microprocesadores,

un motor de velocidad gradual,

memoria exclusivamente de lectura, programable y que se pueda borrar eléctricamente (EEPROM), y

otros componentes pasivos (como conectores, diodos, estabilizador de tensión, resistencias, condensadores, transistores),

de una tensión de 13,5 V

0 %

31.12.2017

ex 8543 90 00

40

Parte de un dispositivo de electrolisis compuesto por un panel de níquel, dotado de una rejilla de níquel, fijada con varillas de níquel, y un panel de titanio dotado de una rejilla de titanio fijada con varillas de titanio, ensamblados dorso con dorso.

0 %

31.12.2017

ex 8544 20 00

ex 8544 42 90

ex 8544 49 93

ex 8544 49 95

10

20

20

10

Cable flexible aislado con PET/PVC, con:

una tensión inferior o igual a 60 V,

una intensidad inferior o igual a 1 A,

una resistencia térmica inferior o igual a 105 °C,

hilos de un espesor inferior o igual a 0,1 mm (± 0,01 mm) y de una anchura inferior o igual a 0,8 mm (± 0,03 mm),

una distancia entre conductores inferior o igual a 0,5 mm, y

una separación (distancia entre ejes de los conductores) inferior o igual a 1,25 mm

0 %

31.12.2013

ex 8544 42 90

10

Cable de transmisión de datos con una velocidad de transmisión igual o superior a 600 Mbit/s y:

una tensión de 1,25 V (± 0,25 V),

conectores a un extremo o ambos, uno de los cuales, como mínimo, con patillas dispuestas a una distancia de 1 mm,

blindaje (apantallamiento) exterior,

utilizado exclusivamente para la comunicación entre una pantalla LCD, PDP u OLED y circuitos electrónicos de tratamiento de vídeo

0 %

31.12.2013

ex 8548 90 90

50

Filtros con núcleo ferromagnético, utilizados para eliminar el ruido de alta frecuencia en los circuitos electrónicos, destinados a la fabricación de aparatos de televisión y monitores de la partida 8528 (1)

0 %

31.12.2017

ex 8704 23 91

20

Chasis de motor con una capacidad de autoignición de 8 000 cm3, como mínimo, instalado en una cabina sobre 3, 4 o 5 ruedas, con una distancia entre ejes de, al menos, 480 cm, que no contenga engranajes, para instalar en los vehículos de motor para fines especiales, de un anchura de 300 cm, como mínimo (1)

0 %

31.12.2017

ex 9001 20 00

10

Producto consistente en una película polarizante, incluso en rollos, reforzada en una de sus caras o en ambas con un material transparente, con o sin película adhesiva, cubierta por una cara o por ambas caras con una película de protección amovible

0 %

31.12.2017

ex 9001 90 00

75

Filtro frontal compuesto de paneles de vidrio con una impresión especial y recubiertos de una película, para utilizar en la fabricación de módulos de pantalla de plasma (1)

0 %

31.12.2017

ex 9002 11 00

20

Objetivos

de unas dimensiones máximas de 80 mm × 55 mm × 50 mm,

con una resolución de 160 líneas/mm o más y

un factor de zoom de 18,

del tipo utilizado para la producción de visualizadores o de cámaras para la transmisión de imágenes en directo

0 %

31.12.2017

ex 9002 11 00

30

Objetivos

de unas dimensiones máximas de 180 mm × 100 mm × 100 mm y una longitud focal máxima de más de 200 mm,

con una resolución de 130 líneas/mm o más y

un factor de zoom de 18

del tipo utilizado para la producción de visualizadores o de cámaras para la transmisión de imágenes en directo

0 %

31.12.2017

ex 9002 11 00

40

Objetivos

de unas dimensiones máximas de 125 mm × 65 mm × 65 mm,

con una resolución de 125 líneas/mm o más y

un factor de zoom de 16,

del tipo utilizado para la producción de visualizadores o de cámaras para la transmisión de imágenes en directo

0 %

31.12.2017

ex 9002 11 00

70

Objetivos

de unas dimensiones máximas de 180 mm × 100 mm × 100 mm y una longitud focal máxima de más de 200 mm

con un área de 7 estereorradianes mm2 o más y

un factor de zoom de 16,

del tipo utilizado para la producción de visualizadores o de cámaras para la transmisión de imágenes en directo

0 %

31.12.2017

ex 9032 89 00

40

Controlador digital de válvulas para controlar líquidos y gases

0 %

31.12.2017

ex 9405 40 39

30

Dispositivo de iluminación eléctrico, formado por:

circuitos impresos y

diodos emisores de luz (LED)

destinado a la fabricación de unidades de iluminación posterior para pantallas planas de TV (1)

0 %

30.6.2013


(1)  La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(2)  Se aplica el derecho específico adicional.

(3)  Se establecerá una vigilancia de las importaciones de mercancías acogidas a las presentes suspensiones arancelarias de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión.


ANEXO II

Código NC

TARIC

ex 2008 60 19

30

ex 2008 60 39

30

ex 2008 93 91

20

ex 2009 49 30

91

ex 2710 12 25

10

ex 2805 30 90

30

ex 2823 00 00

10

ex 2835 10 00

10

ex 2839 19 00

10

ex 2841 80 00

10

ex 2841 90 85

10

ex 2850 00 20

30

ex 2904 10 00

40

ex 2914 19 90

20

ex 2914 19 90

30

ex 2914 19 90

40

ex 2914 39 00

30

ex 2914 39 00

40

ex 2914 50 00

60

ex 2914 50 00

70

ex 2916 39 90

55

ex 2917 39 95

40

ex 2918 23 00

10

ex 2920 19 00

10

ex 2921 30 99

20

ex 2921 30 99

30

ex 2921 59 90

30

ex 2922 49 85

60

ex 2924 29 98

35

ex 2924 29 98

86

ex 2928 00 90

75

ex 2928 00 90

80

ex 2928 00 90

85

ex 2930 20 00

10

ex 2930 90 99

66

ex 2930 90 99

67

ex 2930 90 99

68

ex 2930 90 99

69

ex 2930 90 99

71

ex 2930 90 99

82

ex 2930 90 99

83

ex 2932 99 00

60

ex 2933 19 90

40

ex 2933 29 90

40

ex 2933 39 99

55

ex 2933 69 80

35

ex 2933 69 80

55

ex 2933 79 00

30

ex 2933 99 80

50

ex 2933 99 80

73

ex 2933 99 80

89

ex 2934 20 80

40

ex 2934 99 90

15

ex 2934 99 90

23

ex 2934 99 90

74

ex 2934 99 90

78

ex 2934 99 90

83

ex 2934 99 90

84

ex 3204 15 00

10

ex 3204 17 00

30

ex 3204 17 00

75

ex 3208 90 19

75

ex 3208 90 91

10

ex 3402 13 00

20

ex 3808 91 90

10

ex 3808 91 90

50

ex 3808 92 90

10

ex 3808 93 15

10

ex 3808 93 27

20

ex 3815 19 90

41

ex 3815 90 90

16

ex 3815 90 90

85

ex 3815 90 90

89

ex 3824 90 97

33

ex 3824 90 97

36

ex 3824 90 97

37

ex 3824 90 97

38

ex 3824 90 97

44

ex 3824 90 97

47

ex 3824 90 97

70

ex 3824 90 97

78

ex 3901 10 10

10

ex 3901 20 90

30

ex 3903 90 90

35

ex 3903 90 90

86

ex 3906 10 00

10

ex 3907 99 90

60

ex 3909 40 00

20

ex 3910 00 00

50

ex 3911 90 19

30

ex 3919 10 80

45

ex 3919 10 80

55

ex 3919 90 00

25

ex 3919 90 00

26

ex 3919 90 00

28

ex 3919 90 00

45

ex 3919 90 00

47

ex 3919 90 00

53

ex 3919 90 00

55

ex 3920 20 29

94

ex 3920 51 00

10

ex 3920 51 00

40

ex 3920 62 19

41

ex 3920 62 19

43

ex 3920 62 19

80

ex 3920 62 19

82

ex 3920 79 90

10

ex 3920 92 00

30

ex 5407 10 00

10

ex 5603 11 10

20

ex 5603 11 90

20

ex 5603 12 90

50

ex 5603 12 90

70

ex 5603 13 90

70

ex 5603 92 90

40

ex 5603 92 90

70

ex 5603 92 90

80

ex 5603 93 90

10

ex 5603 93 90

50

ex 5603 94 90

40

ex 7005 10 25

10

ex 7005 10 30

10

ex 7006 00 90

60

ex 7007 19 20

20

ex 7326 90 98

40

ex 7410 22 00

10

ex 7601 20 99

10

ex 7604 29 10

10

ex 7606 12 92

20

ex 7606 12 99

20

ex 7607 11 90

20

ex 7607 11 90

30

ex 7607 20 90

10

ex 8108 90 30

20

ex 8108 90 50

30

ex 8108 90 50

40

ex 8108 90 50

50

ex 8113 00 90

10

ex 8407 31 00

10

ex 8407 33 00

10

ex 8407 90 80

10

ex 8407 90 90

10

ex 8412 21 80

50

ex 8419 89 98

30

ex 8419 89 98

40

ex 8462 21 80

10

ex 8477 59 80

10

ex 8501 33 00

30

ex 8501 40 80

50

ex 8501 53 50

10

ex 8504 31 80

20

ex 8504 40 82

40

ex 8505 11 00

33

ex 8507 90 80

70

ex 8522 90 80

96

ex 8528 59 40

20

ex 8529 90 49

10

ex 8529 90 65

75

ex 8529 90 65

80

ex 8529 90 92

46

ex 8529 90 92

47

ex 8529 90 92

50

ex 8529 90 92

60

ex 8536 69 90

81

ex 8536 69 90

87

ex 8540 91 00

95

ex 8543 90 00

40

ex 8544 42 90

10

ex 8544 49 93

20

ex 8704 23 91

20

ex 9001 20 00

10

ex 9001 20 00

40

ex 9001 90 00

75

ex 9032 10 89

20

ex 9032 89 00

40

ex 9405 40 39

30


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