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Document 32012R1224
Commission Regulation (EU) No 1224/2012 of 18 December 2012 amending Regulation (EC) No 883/2004 of the European Parliament and of the Council on the coordination of social security systems and Regulation (EC) No 987/2009 of the European Parliament and of the Council laying down the procedure for implementing Regulation (EC) No 883/2004 Text with relevance for the EEA and for Switzerland
Reglamento (UE) n ° 1224/2012 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n ° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza
Reglamento (UE) n ° 1224/2012 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n ° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza
DO L 349 de 19.12.2012, p. 45–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
19.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/45 |
REGLAMENTO (UE) No 1224/2012 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2012
por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004
(Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1),
Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, su artículo 92,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros solicitaron a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social que modificara determinados anexos del Reglamento (CE) no 883/2004 y del Reglamento (CE) no 987/2009 a fin de tener en cuenta determinados cambios en la legislación de algunos Estados miembros o su deseo de simplificar la aplicación del sistema de coordinación de dichos Reglamentos. |
(2) |
La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha aceptado las modificaciones solicitadas y ha elevado a la Comisión las propuestas pertinentes para la adaptación técnica de los anexos. |
(3) |
La Comisión puede aceptar estas propuestas. |
(4) |
Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 883/2004 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo VI queda modificado como sigue:
|
2) |
El anexo VIII queda modificado como sigue:
|
3) |
El anexo IX queda modificado como sigue:
|
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue:
1) |
En el anexo 1, bajo la rúbrica «ESPAÑA-PORTUGAL», se suprime la letra a). |
2) |
El anexo 3 se modifica del modo siguiente:
|
3) |
En el anexo 5, se añade una nueva rúbrica «DINAMARCA» después de la rúbrica «REPÚBLICA CHECA». |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.