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Document 32012R1222
Commission Implementing Regulation (EU) No 1222/2012 of 14 December 2012 derogating from Regulations (EC) Nos 2305/2003, 969/2006, 1067/2008, 1964/2006, Implementing Regulation (EU) No 480/2012, Regulations (EC) Nos 828/2009 and 1918/2006 as regards the dates for lodging import licence applications and issuing import licences in 2013 under tariff quotas for cereals, rice, sugar and olive oil, derogating from Regulations (EC) Nos 951/2006, 1518/2003, 382/2008, Regulations (EU) Nos 1178/2010 and 90/2011 as regards the dates for issuing export licences in 2013 in the out-of-quota sugar and isoglucose sectors and the pigmeat, beef and veal, eggs and poultrymeat sectors and derogating from Regulation (EU) No 1272/2009 as regards the period for examination of offers for the buying-in of common wheat at a fixed price under public intervention
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1222/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 , por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n ° 2305/2003, (CE) n ° 969/2006, (CE) n ° 1067/2008, (CE) n ° 1964/2006, al Reglamento de Ejecución (UE) n ° 480/2012, y a los Reglamentos (CE) n ° 828/2009 y (CE) n ° 1918/2006, en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes y expedición de certificados de importación en 2013 en el marco de los contingentes arancelarios de cereales, arroz, azúcar y aceite de oliva, y por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n ° 951/2006, (CE) n ° 1518/2003, (CE) n ° 382/2008, (UE) n ° 1178/2010 y (UE) n ° 90/2011 en lo relativo a la expedición de certificados de exportación en 2013 en los sectores del azúcar y la isoglucosa al margen de cuota, de la carne de porcino, de la carne de vacuno, de los huevos y de la carne de aves de corral, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n ° 1272/2009 en lo relativo al plazo de estudio de las ofertas para la compra a precio fijo de trigo blando en el marco del régimen de intervención pública
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1222/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012 , por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n ° 2305/2003, (CE) n ° 969/2006, (CE) n ° 1067/2008, (CE) n ° 1964/2006, al Reglamento de Ejecución (UE) n ° 480/2012, y a los Reglamentos (CE) n ° 828/2009 y (CE) n ° 1918/2006, en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes y expedición de certificados de importación en 2013 en el marco de los contingentes arancelarios de cereales, arroz, azúcar y aceite de oliva, y por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n ° 951/2006, (CE) n ° 1518/2003, (CE) n ° 382/2008, (UE) n ° 1178/2010 y (UE) n ° 90/2011 en lo relativo a la expedición de certificados de exportación en 2013 en los sectores del azúcar y la isoglucosa al margen de cuota, de la carne de porcino, de la carne de vacuno, de los huevos y de la carne de aves de corral, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n ° 1272/2009 en lo relativo al plazo de estudio de las ofertas para la compra a precio fijo de trigo blando en el marco del régimen de intervención pública
DO L 349 de 19.12.2012, p. 35–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 10/01/2014
19.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/35 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1222/2012 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2012
por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 2305/2003, (CE) no 969/2006, (CE) no 1067/2008, (CE) no 1964/2006, al Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2012, y a los Reglamentos (CE) no 828/2009 y (CE) no 1918/2006, en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes y expedición de certificados de importación en 2013 en el marco de los contingentes arancelarios de cereales, arroz, azúcar y aceite de oliva, y por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 951/2006, (CE) no 1518/2003, (CE) no 382/2008, (UE) no 1178/2010 y (UE) no 90/2011 en lo relativo a la expedición de certificados de exportación en 2013 en los sectores del azúcar y la isoglucosa al margen de cuota, de la carne de porcino, de la carne de vacuno, de los huevos y de la carne de aves de corral, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) no 1272/2009 en lo relativo al plazo de estudio de las ofertas para la compra a precio fijo de trigo blando en el marco del régimen de intervención pública
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2), y, en particular, su artículo 43, letra a bis), su artículo 61, su artículo 144, apartado 1, su artículo 148, su artículo 156 y su artículo 161, apartado 3, leídos en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (3), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97, (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y (CE) no 964/2007 de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Reglamentos ((CE) no 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (5), (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (6), y (CE) no 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (7), establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, de maíz, en el marco del contingente 09.4131, y de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125, y 09.4133. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3491/90 del Consejo (8) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (9), establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517 y de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 828/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales (10), establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231 y 09.4241 a 09.4247. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (11), establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva, en el marco del contingente 09.4032. |
(5) |
Habida cuenta de los días festivos de 2013, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) no 2305/2003, (CE) no 969/2006, (CE) no 1067/2008, (CE) no 1964/2006, al Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2012 y a los Reglamentos (CE) no 828/2009 y (CE) no 1918/2006, en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de dichos certificados, con el fin de garantizar la observancia de los volúmenes contingentarios en cuestión. |
(6) |
El artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (12), dispone que los certificados de exportación de azúcar y de isoglucosa al margen de cuota se expidan a partir del viernes siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida específica. |
(7) |
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003 de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino (13), el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (14), el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1178/2010 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos (15), y el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 90/2011 de la Comisión, de 3 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral (16), disponen que los certificados de exportación se expidan el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida específica. |
(8) |
Habida cuenta de los días festivos de 2013 y de su incidencia en la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el período entre la presentación de las solicitudes y el día de la expedición de los certificados resulta demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Así pues, procede prolongar dicho período. |
(9) |
El artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (17), dispone que la Comisión debe adoptar una decisión en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, o en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 13, apartado 3, del mismo. |
(10) |
Habida cuenta de los días festivos de 2013 y de su incidencia en la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el plazo de que se dispone para el examen de las ofertas resulta demasiado corto para garantizar un seguimiento correcto de las cantidades ofrecidas. Así pues, procede prolongar dicho plazo. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cereales
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, para 2013, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, para 2013, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1067/2008, para 2013, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133 no podrán presentarse después del 13 diciembre 2013 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Artículo 2
Arroz
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1964/2006, para 2013, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2012, para 2013, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del 6 diciembre 2013 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Artículo 3
Azúcar
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 828/2009, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar, en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231, 09.4241 à 09.4247, no podrán presentarse desde el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, hasta el viernes 27 de diciembre de 2013 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Artículo 4
Aceite de oliva
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (18).
Artículo 5
Azúcar e isoglucosa al margen de cuota
No obstante lo dispuesto en el artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 951/2006, los certificados de exportación de azúcar e isoglucosa al margen de cuota que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, teniendo en cuenta, en su caso, las medidas específicas contempladas en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 951/2006, adoptadas antes de dichas fechas de expedición.
Artículo 6
Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de porcino, la carne de vacuno, los huevos y la carne de aves de corral
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, aparatado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1178/2010 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 90/2011, los certificados de exportación que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuren en él, teniendo en cuenta, en su caso, las medidas específicas contempladas en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1178/2010 y en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 90/2011, adoptadas antes de dichas fechas de expedición.
Artículo 7
Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1272/2009, en relación con las ofertas de trigo blando comunicadas durante los periodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento, el plazo en el transcurso del cual la Comisión tomará una decisión de acuerdo con las comunicaciones contempladas en el artículo 13, apartado 2, letra b) y en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1272/2009, expirará en la fecha que figura en dicho anexo.
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Expirará el 10 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 146 de 20.06.1996, p. 1.
(2) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(3) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(4) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
(5) DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.
(6) DO L 176 de 30.6.2006, p. 44.
(7) DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.
(8) DO L 408 de 30.12.2006, p. 19.
(9) DO L 148 de 8.6.2012, p. 1.
(10) DO L 240 de 11.9.2009, p. 14.
(11) DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.
(12) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(13) DO L 217 de 29.8.2003, p. 35.
(14) DO L 115 de 29.4.2008, p. 10.
(15) DO L 328 de 14.12.2010, p. 1.
(16) DO L 30 de 4.2.2011, p. 1.
(17) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
(18) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
ANEXO I
Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva |
Fechas de expedición |
lunes 25 o martes 26 de marzo de 2013 |
viernes 5 de abril de 2013 |
lunes 6 o martes 7 de mayo de 2013 |
jueves 16 de mayo de 2013 |
lunes 13 o martes 14 de mayo de 2013 |
miércoles 22 de mayo de 2013 |
lunes 12 o martes 13 de agosto de 2013 |
miércoles 21 de agosto de 2013 |
lunes 28 o martes 29 de octubre de 2013 |
miércoles 6 de noviembre de 2013 |
ANEXO II
Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de exportación de azúcar e isoglucosa producidos al margen de cuota |
Fechas de expedición |
del lunes 18 al viernes 22 de marzo de 2013 |
jueves 4 de abril de 2013 |
del lunes 22 al viernes 26 de abril de 2013 |
lunes 6 de mayo de 2013 |
del lunes 5 al viernes 9 de agosto de 2013 |
lunes 19 de agosto de 2013 |
del lunes 16 al viernes 27 de diciembre de 2013 |
miércoles 8 de enero de 2014 |
ANEXO III
Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de exportación en los sectores de la carne de porcino, la carne de vacuno, los huevos y la carne de aves de corral |
Fechas de expedición |
del lunes 25 al viernes 29 de marzo de 2013 |
jueves 4 de abril de 2013 |
del lunes 22 al viernes 26 de abril 2013 |
jueves 2 de mayo de 2013 |
del lunes 13 al viernes 17 de mayo de 2013 |
jueves 23 de mayo de 2013 |
del lunes 16 al viernes 27 de diciembre de 2013 |
miércoles 8 de de enero 2014 |
ANEXO IV
Fecha de la comunicación relativa a las ofertas de trigo blando, contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1272/2009 |
Plazo de comunicación relativo a las ofertas de trigo blando, contemplado en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1272/2009 |
Fin del plazo para la adopción de una decisión por parte de la Comisión relativa a las ofertas de trigo blando de conformidad con dichas comunicaciones |
miércoles 27 de marzo de 2013 |
del lunes 25 de marzo al lunes 1 de abril de 2013 |
jueves 4 de abril de 2013 |
miércoles 8 de mayo de 2013 |
del lunes 6 al viernes 10 de mayo de 2013 |
miércoles 15 de mayo de 2013 |
miércoles 18 de diciembre de 2013 miércoles 25 de diciembre de 2013 miércoles 1 de enero de 2014 |
del miércoles 18 de diciembre de 2013 al viernes 3 de enero de 2014 |
miércoles 8 de enero de 2014 |