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Document 32012R1221
Commission Implementing Regulation (EU) No 1221/2012 of 12 December 2012 amending Regulation (EC) No 684/2009 as regards the data to be submitted under the computerised procedure for the movement of excise goods under suspension of excise duty
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1221/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1221/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
DO L 349 de 19.12.2012, p. 9–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 12/02/2023; derog. impl. por 32022R1636
19.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1221/2012 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 684/2009 en lo relativo a los datos que deben facilitarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y, en particular su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Cuando, de conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 de la Comisión (2), un campo del borrador del documento administrativo electrónico solo pueda cumplimentarse con un número de IVA, resulta oportuno que la longitud máxima de dicho campo se corresponda con la longitud máxima de campo de los números de IVA expedidos por los Estados miembros. |
(2) |
Las instalaciones fijas de transporte no siempre cuentan con una identificación única y, por tanto, procede que el requisito establecido en el anexo I de identificar la unidad de transporte utilizada mediante una identificación única solo se aplique cuando exista ese medio de identificación. |
(3) |
Es necesario modificar la estructura de los cuadros 1, 2 y 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 a fin de tener en cuenta que algunos de los grupos de datos que figuran en ellos pueden requerir más de una entrada. |
(4) |
Conviene excluir de los códigos de tercer país aplicados al elemento de dato «tercer país de origen» en el subgrupo de datos «PRODUCTO VITIVINÍCOLA» del cuadro 1 del anexo 1, los códigos establecidos en la lista de códigos de Estados miembros del anexo II, y excluir asimismo el código «GR», es decir, el utilizado para Grecia en la norma ISO 3166. Así pues, procede modificar el anexo I para reflejar dicho cambio. |
(5) |
La lista de códigos del modo de transporte del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 incluye un código para los modos de transporte distintos de los contemplados en el resto de la lista. Cuando se utilice este código para otros modos de transporte, es preciso añadir una descripción textual del modo de transporte en cuestión. Así pues, procede modificar el anexo I en consecuencia. |
(6) |
A fin de determinar los cambios de destino o los fraccionamientos que se hayan producido durante la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 684/2009, conviene incluir en el documento administrativo electrónico el número de secuencia de cada una de esas operaciones. Por tanto, procede modificar en consecuencia el cuadro 4 del anexo I. |
(7) |
Conviene que el mensaje de fraccionamiento contemplado en el cuadro 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 indique el Estado miembro donde se ha producido la operación de fraccionamiento. Por tanto, resulta oportuno reestructurar dicho cuadro a fin de que incluya un grupo de datos adicional en el que se ofrezca tal información. |
(8) |
La lista de códigos del motivo de la insatisfacción del cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 incluye el código número 6 «una o varias partidas con valores incorrectos»; dicho código no explica, sin embargo, el motivo concreto de la incorrección de los valores y, por tanto, no aporta ninguna información que no se conozca ya. Así pues, resulta oportuno suprimirlo. |
(9) |
El artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE autoriza a los Estados miembros a conceder una autorización ocasional a la persona que actúa en calidad de destinatario registrado. En la autorización puede especificarse la cantidad máxima autorizada para cada categoría de producto sujeto a impuestos especiales que puede recibirse. Debería ser posible indicar si en un determinado envío se ha rebasado la cantidad máxima autorizada. Por lo tanto, resulta oportuno modificar la lista de códigos del motivo de la insatisfacción del cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 684/2009 a fin de añadir un nuevo código a tal fin. |
(10) |
A fin de indicar la referencia de la aduana en el documento administrativo electrónico, procede utilizar los códigos de país de dos letras establecidos en la norma ISO 3166. Así pues, es preciso modificar en consecuencia el anexo II. |
(11) |
Debería ser posible registrar en el borrador del documento administrativo electrónico la utilización de una instalación fija de transporte como unidad de transporte para los productos objeto de impuestos especiales. Por lo tanto, procede modificar la lista de códigos de la unidad de transporte del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 a fin de añadir un nuevo elemento. |
(12) |
En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/209/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a determinados aditivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (3), determinados productos destinados a ser utilizados como aditivos para carburante deben quedar sujetos a las disposiciones sobre control y circulación de la Directiva 2008/118/CE. Así pues, es preciso modificar la lista de códigos de los productos sujetos a impuestos especiales del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 a fin de incluir un nuevo código para dichos productos. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 684/2009 en consecuencia. |
(14) |
La modificación de la lista de códigos de productos sujetos a impuestos especiales del anexo II del Reglamento (CE) no 684/2009 debería aplicarse desde la fecha en que, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/2009/UE, determinados productos destinados a ser utilizados como aditivos para carburantes queden sujetos a las disposiciones sobre control y circulación de la Directiva 2008/118/CE. Por otro lado, es necesario prever tiempo suficiente para que los Estados miembros y los operadores económicos se adapten a los nuevos requisitos antes de que se aplique el presente Reglamento. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 684/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.
(2) DO L 192 de 24.7.2009, p. 13.
(3) DO L 110 de 24.4.2012, p. 41.
ANEXO I
El anexo I se modifica como sigue:
1) |
El cuadro 1 se sustituye por el cuadro siguiente: «Cuadro 1 Borrador de documento administrativo electrónico y documento administrativo electrónico (mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1)
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2) |
El cuadro 2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 Anulación (mencionado en el artículo 4, apartado 1)
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3) |
El cuadro 3 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 3 Modificación del destino (mencionado en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)
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4) |
En el cuadro 4, se añade la línea siguiente:
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5) |
El cuadro 5 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 5 Fraccionamiento (mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)
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6) |
El cuadro 6 se modifica como sigue:
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ANEXO II
El anexo II se modifica como sigue:
1) |
En el punto 2, tras el cuadro, entre el texto «El campo 1 son las dos últimas cifras del año de aceptación formal de la circulación.» y el texto «El campo 3 debe cumplimentarse con un identificador único por movimiento EMCS (Excise Movement Control System, Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales). Corresponde a las administraciones de los Estados miembros decidir la forma de utilizar este campo, pero cada movimiento EMCS debe tener un número único», se inserta el texto siguiente: «El campo 2 se toma de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> de la lista de códigos 3». |
2) |
El punto 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. NÚMERO DE REFERENCIA DE LA ADUANA (COR) El COR está compuesto por un identificador del código de país del Estado miembro (véase la lista de códigos 4) seguido de un número nacional alfanumérico de 6 cifras, por ejemplo IT0830AB». |
3) |
En el punto 8, se añade la línea 5 siguiente:
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4) |
En el punto 11, se añade la línea siguiente:
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