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Document 32012R0532
Commission Implementing Regulation (EU) No 532/2012 of 21 June 2012 amending Annex II to Decision 2007/777/EC and Annex I to Regulation (EC) No 798/2008 as regards entries for Israel in the lists of third countries or parts thereof with respect to highly pathogenic avian influenza Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 532/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012 , por el que se modifican las entradas relativas a Israel de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) n ° 798/2008 en lo relativo a la influenza aviar altamente patógena Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 532/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012 , por el que se modifican las entradas relativas a Israel de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) n ° 798/2008 en lo relativo a la influenza aviar altamente patógena Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 163 de 22.6.2012, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692
22.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 532/2012 DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2012
por el que se modifican las entradas relativas a Israel de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo relativo a la influenza aviar altamente patógena
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la frase introductoria, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, y su artículo 24, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (3), establece normas para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, que se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal (4). |
(2) |
En la parte 2 del anexo II de Decisión 2007/777/CE se establece una lista de terceros países o partes de ellos en los que está autorizada la introducción en la Unión de dichas mercancías, que están sometidas a los distintos tratamientos enumerados en la parte 4 de dicho anexo. |
(3) |
Israel figura en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como país autorizado para la introducción en la Unión de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano obtenidos a partir de carne de aves de corral, ratites criadas y aves de caza silvestres, que han sido sometidos a un tratamiento no específico para el que no se establece una temperatura mínima («tratamiento A»). |
(4) |
El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (5), dispone que las mercancías a las que se aplica solo pueden importarse en la Unión y transitar por ella si provienen de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos incluidos en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I. |
(5) |
En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar altamente patógena (IAAP) a un tercer país, territorio, zona o compartimento y los requisitos de certificación veterinaria al respecto para las mercancías destinadas a la importación en la Unión. |
(6) |
Israel está incluido en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en calidad de tercer país desde el que se pueden importar en la Unión todas las mercancías de aves de corral reguladas por dicho Reglamento. |
(7) |
El 8 y 9 de marzo de 2012 Israel notificó a la Comisión la existencia de dos brotes de IAAP del subtipo H5N1 en su territorio. Debido a dichos brotes confirmados de IAAP, el territorio de Israel ya no puede seguir siendo considerado indemne de dicha enfermedad. Por tanto, las autoridades veterinarias de dicho país suspendieron la expedición de certificados veterinarios referentes a partidas de determinadas mercancías de aves de corral procedentes de la totalidad de su territorio y que estaban destinadas a la importación en la Unión. |
(8) |
Debido a estos brotes de IAAP, Israel ya no cumple las condiciones zoosanitarias para aplicar el «tratamiento A» a los productos cárnicos, estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano obtenidos a partir de carne de aves de corral, ratites criadas y aves de caza silvestres que figuran en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE. El actual «tratamiento A» no basta para eliminar los riesgos zoosanitarios relacionados con dichas mercancías y, al confirmarse la IAAP, las autoridades veterinarias de Israel suspendieron inmediatamente la certificación de los productos que habían sido sometidos a dicho tratamiento. |
(9) |
Israel informó a la Comisión de las medidas de control adoptadas en relación con los recientes brotes de IAAP. La Comisión evaluó dicha información y la situación epidemiológica en dicho país. |
(10) |
Israel llevó a cabo el sacrificio sanitario para luchar contra la enfermedad y limitar su propagación. Además, está efectuando actividades de vigilancia de la influenza aviar que parecen cumplir las exigencias de la parte II del anexo IV del Reglamento (CE) no 798/2008. |
(11) |
El resultado positivo de la evaluación efectuada por la Comisión de las medidas de control adoptadas por Israel y su situación epidemiológica permiten que las restricciones aplicadas a las importaciones en la Unión de determinadas mercancías de aves de corral queden limitadas a la zona afectada por la enfermedad, que las autoridades veterinarias de Israel han sometido a restricciones veterinarias. Las restricciones aplicables a dichas importaciones deben aplicarse durante un período de tres meses que expira el 22 de junio de 2012, tras una limpieza y desinfección adecuadas de las explotaciones previamente infectadas, siempre que Israel haya efectuado la vigilancia de la influenza aviar durante dicho período. |
(12) |
El cuadro de la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE enumera los territorios o partes de territorios de terceros países regionalizados por razones zoosanitarias. Por tanto, debe añadirse una entrada en dicho cuadro en la que se indique el territorio de Israel afectado por los brotes de IAAP de 8 y 9 de marzo de 2012. |
(13) |
Asimismo, es preciso modificar la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE para prever un tratamiento adecuado de los productos cárnicos, estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano que se obtienen a partir de carne de aves de corral, ratites criadas y aves de caza silvestres y que tienen por origen el territorio de Israel afectado por dichos brotes. |
(14) |
Además, es preciso modificar la entrada relativa a Israel del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 a fin de añadir un territorio con el código IL-4 que designe la parte de Israel sometida a restricciones para la importación en la Unión de determinadas mercancías de aves de corral en relación con los recientes brotes de IAAP de 8 y 9 de marzo de 2012. En las columnas 6A y 6B correspondientes al territorio designado con dicho código han de indicarse el 8 de marzo de 2012 y el 22 de junio de 2012 como fecha de cierre y fecha de apertura, respectivamente. |
(15) |
Por otra parte, a raíz de un brote de IAAP producido en 2011, mediante el Reglamento (CE) no 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2011, (6) se prohibió la importación en la Unión de determinadas mercancías de ave de corral procedentes de Israel. Debe suprimirse la fecha de cierre de 8 de marzo de 2011 indicada en la columna 6A para el territorio de Israel designado por el código IL-3 en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, relativa a dicho brote, ya que ha finalizado el período de noventa días durante el cual pueden importarse mercancías producidas antes de dicha fecha. |
(16) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) no 798/2008. |
(17) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
(3) DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.
(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(5) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.
(6) DO L 113 de 3.5.2011, p. 3.
ANEXO I
El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:
1) |
En la parte 1, tras la entrada relativa a China se añade la siguiente entrada relativa a Israel:
|
2) |
En la parte 2, la entrada correspondiente a Israel se sustituye por las filas siguientes:
|
ANEXO II
En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Israel se sustituye por el texto siguiente:
«IL – Israel |
IL-0 |
Todo el país |
SPF |
|
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|
|
|
|
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|||||||||||||||||||||
EP, E |
|
|
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|
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|
S4 |
||||||||||||||||||||||||
IL-1 |
Territorio de Israel excluido IL-2, IL-3 e IL-4 |
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP |
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N |
|
|
A |
|
S5, ST1 |
||||||||||||||||||||||
WGM |
VIII |
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|
||||||||||||||||||||||||
POU, RAT |
|
N |
|
|
|
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||||||||||||||||||||||||
IL-2 |
Territorio de Israel dentro de los límites siguientes:
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BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP |
|
N, P2 |
|
1.5.2010 |
A |
|
S5, ST1 |
||||||||||||||||||||||
WGM |
VIII |
P2 |
|
1.5.2010 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
POU, RAT |
|
N, P2 |
|
1.5.2010 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
IL-3 |
Territorio de Israel dentro de los límites siguientes:
|
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP |
|
N, P2 |
|
14.6.2011 |
A |
|
S5, ST1 |
||||||||||||||||||||||
WGM |
VIII |
P2 |
|
14.6.2011 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
POU, RAT |
|
N, P2 |
|
14.6.2011 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
IL-4 |
Territorio de Israel dentro de los límites siguientes:
|
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP |
|
N, P2 |
8.3.2012 |
22.6.2012 |
A |
|
S5, ST1» |
||||||||||||||||||||||
WGM |
VIII |
P2 |
8.3.2012 |
22.6.2012 |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
POU, RAT |
|
N, P2 |
8.3.2012 |
22.6.2012 |
|
|
|