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Document 32012R0413
Commission Implementing Regulation (EU) No 413/2012 of 15 May 2012 amending Implementing Regulation (EU) No 496/2011 as regards the minimum content of sodium benzoate as a feed additive in feed for weaned piglets Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 413/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 496/2011 en lo que se refiere al contenido mínimo de benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 413/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 496/2011 en lo que se refiere al contenido mínimo de benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 128 de 16.5.2012, pp. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 24/04/2022; derog. impl. por 32022R0538
16.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 413/2012 DE LA COMISIÓN
de 15 de mayo de 2012
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 en lo que se refiere al contenido mínimo de benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El uso del benzoato sódico, que pertenece a la categoría de los «aditivos zootécnicos», fue autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 de la Comisión durante un período de diez años como aditivo alimentario para lechones destetados (2). |
(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, el titular de la autorización solicita cambiar los términos de la autorización de esa sustancia reduciendo su concentración mínima del 99,9 % al 99,0 % para su uso en lechones destetados. La solicitud va acompañada de los datos justificativos pertinentes. |
(3) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluye en su dictamen de 15 de noviembre de 2011 que la sustancia en cuestión es segura para el ser humano, para la especie animal a la que va destinada y para el medio ambiente y, en las mismas condiciones de uso que su concentración actual, resulta eficaz en lechones destetados en las cantidades mínimas solicitadas: ≥ 99,0 % (3). |
(4) |
Se cumplen los requisitos que figuran en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo, columna 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 se sustituyen los términos «benzoato sódico: ≥ 99,9 %» por «benzoato sódico: ≥ 99,0 %».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 134 de 21.5.2011, p. 9.
(3) EFSA Journal 2011; 9(12):2443.