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Document 32012R0249
Commission Regulation (EU) No 249/2012 of 21 March 2012 amending Regulation (EU) No 19/2011 as regards type-approval requirements for the manufacturer’s statutory plate of motor vehicles and their trailers Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 249/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 19/2011, respecto a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante de los vehículos de motor y sus remolques Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 249/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 19/2011, respecto a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante de los vehículos de motor y sus remolques Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 82 de 22.3.2012, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2022; derog. impl. por 32019R2144
22.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 82/1 |
REGLAMENTO (UE) N o 249/2012 DE LA COMISIÓN
de 21 de marzo de 2012
que modifica el Reglamento (UE) no 19/2011, respecto a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante de los vehículos de motor y sus remolques
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 661/2009 es un Reglamento particular a efectos de la homologación de tipo establecida en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) no 19/2011 de la Comisión, de 11 de enero de 2011, sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (3), es una de las medidas de aplicación con respecto a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 661/2009. |
(3) |
El Reglamento (UE) no 19/2011 introdujo la posibilidad de que los fabricantes de vehículos utilizaran etiquetas autoadhesivas para fabricar las placas reglamentarias. Con el fin de facilitar la realización de tales etiquetas mediante tratamiento informático, así como su impresión por medios electrónicos, es necesario adaptar los requisitos técnicos existentes a las especificidades de estas técnicas actuales. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 19/2011 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo I del Reglamento (UE) no 19/2011 queda modificada como sigue:
1. |
El punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
2. |
Tras el punto 2.2, se inserta el siguiente punto 2.3:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.