Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012R0223

    Reglamento (UE) n ° 223/2012 de la Comisión, de 14 de marzo de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 75 de 15.3.2012, p. 12–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2022; derog. impl. por 32019R1009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/223/oj

    15.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 75/12


    REGLAMENTO (UE) No 223/2012 DE LA COMISIÓN

    de 14 de marzo de 2012

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y, en particular, su artículo 31, apartados 1 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2003/2003 establece que podrá denominarse «abono CE» a todo abono perteneciente a uno de los tipos de abonos incluidos en su anexo I que cumpla las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

    (2)

    Entre los tipos de abonos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003, se encuentran algunos que pueden ser vendidos únicamente en forma de polvo fino y otros que también pueden ser vendidos en forma de suspensión. Los abonos en forma de suspensión entrañan menos riesgos para la salud de los agricultores cuando se utilizan en condiciones en las que el uso de polvo fino conduciría a su inhalación. A fin de reducir la exposición de los agricultores al polvo, la opción de utilizar suspensiones debería ampliarse para incluir tipos de abono con micronutrientes de manganeso, y la gama de ingredientes permitidos en las suspensiones de abono de boro y cobre existentes también debería ampliarse.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 2003/2003 prevé el uso de agentes complejantes como ingredientes de abonos que contienen micronutrientes. Sin embargo, ningún abono de ese tipo ha sido designado «abono CE» porque aún no se ha establecido una lista de agentes complejantes autorizados en el anexo I de dicho Reglamento, y porque no existen denominaciones de tipo para los abonos que contienen agentes complejantes. Dado que ya hay agentes complejantes adecuados disponibles (sales del ácido lignosulfónico, en lo sucesivo «LS»), estos deberían añadirse a la lista de agentes complejantes autorizados y deberían crearse las denominaciones de tipo correspondientes. Las denominaciones de tipo existentes en lo relativo a los abonos en solución deberían adaptarse también para permitir el uso de agentes complejantes, si bien cada solución de ese tipo no debería contener más de un agente complejante, con el fin de facilitar los controles oficiales.

    (4)

    Las nuevas normas relativas a las soluciones y suspensiones de micronutrientes exigen que se vuelvan a etiquetar estos tipos de abonos. Sin embargo, los abonos etiquetados con arreglo a las antiguas normas seguirán estando disponibles durante cierto tiempo. Por consiguiente, debería concederse a los fabricantes tiempo suficiente para preparar las nuevas etiquetas y vender todas las existencias disponibles.

    (5)

    El Reglamento (CE) no 2003/2003 establece una serie de normas relativas al etiquetado de los abonos con micronutrientes mezclados, pero no las establece respecto a las correspondientes denominaciones de tipo en su anexo I. El Reglamento (UE) no 137/2011 introdujo el cuadro E.2.4 en la letra E.2 del anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003, que contiene las correspondientes denominaciones de tipo y normas más claras respecto de las mezclas de abonos con micronutrientes. Sin embargo, el cuadro E.2.4 requiere determinada información sobre el etiquetado, que, en algunos casos, no sería conforme con la requerida en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2003/2003. Procede, pues, modificar el cuadro E.2.4 en consecuencia. Debe establecerse un período de transición para permitir que todos los operadores económicos se adapten a las nuevas normas y vendan sus existencias de abonos con micronutrientes mezclados.

    (6)

    El ácido etilendiamino-N,N'-di(2-hidroxibenzil) N,N'-diacético (en lo sucesivo, «HBED») es un agente orgánico quelante para micronutrientes. En concreto, el hierro quelado con HBED se utiliza para corregir las carencias en hierro y remediar la clorosis férrica de una gran variedad de frutales. La eliminación de la clorosis férrica y sus síntomas permite garantizar un follaje verde, un buen crecimiento y el desarrollo del fruto. La forma de HBED quelada con hierro ha sido autorizada en Polonia, sin que haya tenido consecuencias nocivas para el medio ambiente. Por consiguiente, debe añadirse el HBED a la lista de agentes orgánicos quelantes autorizados para micronutrientes del anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003. No obstante, es conveniente prever un período de transición con el fin de que se autorice el HBED tras la publicación de la correspondiente norma EN.

    (7)

    La diciandiamida/1,2,4 triazol (en lo sucesivo, «DCD/TZ») y el 1,2,4 triazol/3-metilpirazol (en lo sucesivo, «TZ/MP») son inhibidores de la nitrificación que se usan en combinación con abonos que contienen el nitrógeno nutriente en forma de urea y/o sales amoniacales. Estos inhibidores prolongan la disponibilidad del nitrógeno en los cultivos y reducen tanto la lixiviación de los nitratos como las emisiones de óxido nitroso a la atmósfera.

    (8)

    La N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (en lo sucesivo, «2-NPT») es un inhibidor de la ureasa diseñado para que los abonos nitrogenados que contienen urea prolonguen la disponibilidad de nitrógeno para las plantas, al tiempo que reducen las emisiones de amoníaco a la atmósfera.

    (9)

    DCD/TZ, TZ/MP y 2-NPT se han venido utilizando durante muchos años en Alemania, y DCD/TZ y TZ/MP, en la República Checa, donde han demostrado que son eficaces y no suponen ningún riesgo para el medio ambiente. Por consiguiente, DCD/TZ, TZ/MP y 2-NPT deben añadirse a la lista de inhibidores de la nitrificación y de la ureasa del anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 para hacerlos más accesibles a los agricultores de toda la Unión.

    (10)

    El Reglamento (CE) no 2003/2003 exige el control de los abonos CE de acuerdo con los métodos de toma de muestras y de análisis descritos en su anexo IV. Sin embargo, algunos de estos métodos no están reconocidos internacionalmente y deben ser sustituidos por las normas EN elaboradas recientemente por el Comité Europeo de Normalización.

    (11)

    Las normas EN se validan habitualmente mediante una comparación interlaboratorios con el fin de cuantificar la reproducibilidad y la repetibilidad de los métodos analíticos. Por consiguiente, debe hacerse una distinción entre las normas EN validadas y los métodos no validados para identificar las normas EN que han demostrado fiabilidad estadística.

    (12)

    Para simplificar la legislación y facilitar futuras revisiones, conviene sustituir el texto íntegro de los métodos analíticos del anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 por referencias a las normas EN publicadas por el Comité europeo de normalización.

    (13)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2003/2003 en consonancia.

    (14)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 32 del Reglamento (CE) no 2003/2003.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones

    1.   El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

    2.   El anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    En el anexo I, el punto 1, letra a); letra b), inciso i); letra c), incisos i) y ii); letra d), inciso i); letra e), inciso i); letra f), inciso i); y el punto 2 se aplicarán a partir del 4 de abril de 2013.

    En el anexo I, punto 3, el apartado 11 será aplicable a partir del 4 de julio de 2012.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.


    ANEXO I

    El anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificado como sigue:

    1)

    La letra E.1 queda modificada como sigue:

    a)

    En la letra E.1.1, el punto 1(f) se sustituye por el texto siguiente:

    «1(f)

    Suspensión de abono a base de boro

    Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(c) y/o 1(d)

    2 % B total

    La denominación deberá incluir los nombres de los compuestos de boro presentes

    Boro (B) total

    Boro (B) soluble en agua, si está presente»

    b)

    La letra E.1.2 queda modificada como sigue:

    i)

    El punto 2(c) se sustituye por el texto siguiente:

    «2(c)

    Solución de abono a base de cobalto

    Solución acuosa de los tipos 2(a) y/o 2(b) o 2(d)

    2 % Co soluble en agua

    Cuando los tipos 2(a) y 2(d) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Co soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)

    el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea, si está presente

    Cobalto (Co) soluble en agua

    Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobalto (Co) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados»

    ii)

    se añade el punto 2(d) siguiente:

    «2(d)

    Complejo de cobalto

    Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Co soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Co soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Cobalto (Co) soluble en agua

    Cobalto (Co) total complejado»

    c)

    La letra E.1.3 queda modificada como sigue:

    i)

    El punto 3(f) se sustituye por el texto siguiente:

    «3(f)

    Solución de abono a base de cobre

    Solución acuosa de los tipos 3(a) y/o 3(d) o 3(i)

    2 % Cu soluble en agua

    Cuando los tipos 3(a) y 3(i) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Cu soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)

    el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Cobre (Cu) soluble en agua

    Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobre (Cu) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados»

    ii)

    El punto 3(h) e sustituye por el texto siguiente:

    «3(h)

    Suspensión de abono a base de cobre

    Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 3(a) y/o 3(b) y/o 3(c) y/o 3(d) y/o 3(g)

    17 % Cu total

    La denominación deberá incluir:

    1)

    los nombres de los aniones, si están presentes;

    2)

    el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobre (Cu) total

    Cobre (Cu) soluble en agua, si está presente

    Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea»

    iii)

    Se añade el punto 3(i) siguiente:

    «3(i)

    Complejo de cobre

    Producto soluble en agua que contiene cobre combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Cu soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Cu soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Cobre (Cu) soluble en agua

    Cobre (Cu) total complejado»

    d)

    La letra E.1.4 queda modificada como sigue:

    i)

    El punto 4(c) se sustituye por el texto siguiente:

    «4(c)

    Solución de abono a base de hierro

    Solución acuosa de los tipos 4(a) y/o 4(b) o 4(d)

    2 % Fe soluble en agua

    Cuando los tipos 4(a) y 4(d) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Fe soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)

    el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Hierro (Fe) soluble en agua

    Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Hierro (Fe) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados»

    ii)

    se añade el punto 4(d) siguiente:

    «4(d)

    Complejo de hierro

    Producto soluble en agua que contiene hierro combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Fe soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Fe soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Hierro (Fe) soluble en agua

    Hierro (Fe) total complejado»

    e)

    La letra E.1.5 queda modificada como sigue:

    i)

    El punto 5(e) se sustituye por el texto siguiente:

    «5(e)

    Solución de abono a base de manganeso

    Solución acuosa de los tipos 5(a) y/o 5(b) o 5(g)

    2 % Mn soluble en agua

    Cuando los tipos 5(a) y 5(g) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Mn soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)

    el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) soluble en agua

    Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados»

    ii)

    se añaden los puntos 5(f) y 5(g) siguientes:

    «5(f)

    Suspensión de abono a base de manganeso

    Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 5(a) y/o 5(b) y/o 5(c)

    17 % Mn total

    La denominación deberá incluir:

    1)

    los nombres de los aniones, si están presentes;

    2)

    el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) total

    Manganeso (Mn) soluble en agua, si está presente

    Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    5(g)

    Complejo de manganeso

    Producto soluble en agua que contiene manganeso combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Mn soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Mn soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) soluble en agua

    Manganeso (Mn) complejado total»

    f)

    La letra E.1.7 queda modificada como sigue:

    i)

    El punto 7(e) se sustituye por el texto siguiente:

    «7(e)

    Solución de abono a base de zinc

    Solución acuosa de los tipos 7(a) y/o 7(b) o 7(g)

    2 % Zn soluble en agua

    Cuando los tipos 7(a) y 7(g) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Zn soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)

    el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)

    el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Zinc (Zn) soluble en agua

    Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Zinc (Zn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados»

    ii)

    se añade el punto 7(g) siguiente:

    «7(g)

    Complejo de zinc

    Producto soluble en agua que contiene zinc combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Zn soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Zn soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Zinc (Zn) soluble en agua

    Zinc (Zn) complejado total»

    2)

    En la letra E.2, el cuadro E.2.4 se sustituye por el siguiente:

    «No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los requisitos esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los micronutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1

    Mezcla de micronutrientes

    Producto obtenido mediante la mezcla de dos o más tipos de abono E.1 u obtenido por la disolución y/o la suspensión en agua de dos o más tipos de abono E.1

    1)

    5 % del contenido total de una mezcla sólida,

    o

    2)

    2 % del contenido total de una mezcla líquida

    Micronutrientes conforme a la letra E.2.1

    Nombre de cada micronutriente y su símbolo químico, por orden alfabético de los símbolos químicos, seguidos de sus contra-iones inmediatamente después de la denominación de tipo

    Contenido total de cada micronutriente expresado en porcentaje del abono en masa, excepto si un micronutriente es totalmente soluble en agua.

    Contenido soluble en agua de cada micronutriente, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total. Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, solo se declarará el contenido soluble en agua.

    Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a una molécula orgánica, el contenido del micronutriente se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, en porcentaje en masa del producto, seguido por las expresiones "quelado por" o "complejado por" y el nombre de cada agente quelante o complejante tal y como figura en la letra E.3. El nombre de la molécula orgánica podrá ser sustituido por su abreviatura.

    Debajo de las declaraciones obligatoria y facultativa, se añadirá la siguiente indicación: "Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis recomendadas".»

    3)

    La letra E.3.1 se modifica de la manera siguiente:

    «E.3.1.   Agentes quelantes (1)

    Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

    No

    Denominación

    Denominación alternativa

    Fórmula química

    Número CAS del ácido (2)

    1

    Ácido etilendiaminotetraacético

    EDTA

    C10H16O8N2

    60-00-4

    2

    Ácido 2-hidroxietiletilendiaminotriacético

    HEEDTA

    C10H18O7N2

    150-39-0

    3

    Ácido dietilentriaminopentaacético

    DTPA

    C14H23O10N3

    67-43-6

    4

    Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroxifenil)acético]

    [o,o] EDDHA

    C18H20O6N2

    1170-02-1

    5

    Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroxifenil)acético]-N’-[(para-hidroxifenil)acético]

    [o,p] EDDHA

    C18H20O6N2

    475475-49-1

    6

    Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroximetilfenil)acético]

    [o,o] EDDHMA

    C20H24O6N2

    641632-90-8

    7

    Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroximetilfenil)acético]-N’-[(para-hidroximetilfenil)acético]

    [o,p] EDDHMA

    C20H24O6N2

    641633-41-2

    8

    Ácido etilendiamino-N,N’-di[(5-carboxi-2-hidroxifenil)acético]

    EDDCHA

    C20H20O10N2

    85120-53-2

    9

    Ácido etilendiamino-N,N’-di[(2-hidroxi-5-sulfofenil)acético] y sus productos de condensación

    EDDHSA

    C18H20O12N2S2 + n*(C12H14O8N2S)

    57368-07-7 y 642045-40-7

    10

    Ácido iminodisuccínico

    IDHA

    C8H11O8N

    131669-35-7

    11

    Ácido etilendiamino-N,N'-di(2-hidroxibenzil) N,N'-diacético

    HBED

    C20H24N2O6

    35998-29-9

    4)

    La letra E.3.2 se modifica de la manera siguiente:

    «E.3.2.   Agentes complejantes (3)

    Los siguientes agentes complejantes solo se permiten en productos para fertirrigación y/o aplicación foliar, excepto en los casos de lignosulfonato de zinc, lignosulfonato de hierro, lignosulfonato de cobre y lignosulfonato de manganeso, que pueden aplicarse directamente al suelo.

    Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

    No

    Denominación

    Denominación alternativa

    Fórmula química

    Número CAS del ácido (4)

    1

    Ácido lignosulfónico

    LS

    No existe fórmula química disponible

    8062-15-5

    5)

    En la letra F.1 se añaden las siguientes entradas:

    «2

    Productos que contengan diciandiamida (DCD) y 1,2,4- triazol (TZ)

    No EC (EINECS): 207-312-8

    No EC (EINECS): 206-022-9

    Mínimo 2,0

    Máximo 4,0

     

    Proporción de la mezcla 10:1

    (DCD:TZ)

    3

    Productos que contengan 1,2,4-triazol (TZ) y 3-metilpirazol (MP)

    No EC (EINECS): 206-022-9

    No EC (EINECS): 215-925-7

    Mínimo 0,2

    Máximo 1,0

     

    Proporción de la mezcla 2:1

    (TZ:MP)»

    6)

    En la letra F.2 se añade la siguiente entrada:

    «2

    N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (2-NPT)

    No EC (EINECS): 477-690-9

    Mínimo 0,04

    Máximo 0,15»

     

     


    (1)  Los agentes quelantes se identificarán y cuantificarán conforme a las normas europeas que cubran los mencionados agentes».

    (2)  A título meramente informativo.

    (3)  Los agentes complejantes se identificarán conforme a las normas europeas relativas a los mencionados agentes».

    (4)  A título meramente informativo.


    ANEXO II

    La letra B del anexo IV del Reglamento (CE) no 2003/2003 queda modificada como sigue:

    1)

    Los métodos de los puntos 3.1.1 a 3.1.4 se sustituyen por los siguientes:

    «Método 3.1.1

    Extracción de fósforo soluble en ácidos minerales

    EN 15956: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble en ácidos minerales

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.1.2

    Extracción de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 %

    EN 15919: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 %

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.1.3

    Extracción de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 %

    EN 15920: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 %

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.1.4

    Extracción del fósforo soluble en citrato amónico neutro

    EN 15957: Fertilizantes. Extracción del fósforo soluble en citrato amónico neutro

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

    2)

    Los métodos de los puntos 3.1.5.1 a 3.1.5.4 se sustituyen por los siguientes:

    «Método 3.1.5.1

    Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a 65 °C

    EN 15921: Fertilizantes. Extracción de fósforo conforme a Petermann a 65 °C

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.1.5.2

    Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a temperatura ambiente

    EN 15922: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a temperatura ambiente

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.1.5.3

    Extracción de fósforo soluble en citrato de amonio alcalino de Joulie

    EN 15923: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble en citrato de amonio alcalino de Joulie

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

    3)

    El método 3.1.6 se sustituye por el texto siguiente:

    «Método 3.1.6

    Extracción del fósforo soluble en agua

    EN 15958: Fertilizantes. Extracción del fósforo soluble en agua

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

    4)

    El método 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Método 3.2

    Determinación del fósforo extractado

    EN 15959: Fertilizantes. Determinación del fósforo extractado

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

    5)

    Se sustituyen los métodos 7.1 y 7.2 por el texto siguiente:

    «Método 7.1

    Determinación del grado de fineza de molienda (procedimiento seco)

    EN 15928: Fertilizantes. Determinación del grado de fineza de molienda (procedimiento seco)

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 7.2

    Determinación de la fineza de la molienda de los fosfatos naturales

    EN 15924: Fertilizantes. Determinación de la fineza de la molienda de los fosfatos naturales

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

    6)

    Los métodos 8.1 a 8.5 se sustituyen por el texto siguiente:

    «Método 8.1

    Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total presente bajo la forma de sulfato

    EN 15960: Fertilizantes. Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total presente bajo la forma de sulfato

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.2

    Extracción de azufre total presente en varias formas

    EN 15925: Fertilizantes. Extracción de azufre total presente en varias formas

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.3

    Extracción de formas solubles en agua de calcio, magnesio, sodio y azufre (en forma de sulfato)

    EN 15961: Fertilizantes. Extracción de formas solubles en agua de calcio, magnesio, sodio y azufre (en forma de sulfato)

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.4

    Extracción de azufre soluble en agua cuando el azufre se presenta en distintas formas

    EN 15926: Fertilizantes. Extracción de azufre soluble en agua cuando el azufre se presenta en distintas formas

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.5

    Extracción y determinación del contenido de azufre elemental

    EN 16032: Fertilizantes. Extracción y determinación del contenido de azufre elemental

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

    7)

    Se añade el siguiente método 8.11:

    «Método 8.11

    Determinación de calcio y formiato en el formiato de calcio

    EN 15909: Fertilizantes. Determinación de calcio y formiato en fertilizantes foliares con calcio

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

    8)

    El método 11.3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Método 11.3

    Determinación de quelato de hierro por o,o-EDDHA, o,o-EDDHMA y HBED

    EN 13368-2: Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes en fertilizantes mediante cromatografía. Parte 2: Determinación de quelato de hierro por o,o-EDDHA, o,o-EDDHMA y HBED mediante cromatografía de par iónico

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

    9)

    Se añaden los siguientes métodos 11.6, 11.7 y 11.8:

    «Método 11.6

    Determinación del IDHA

    EN 15950: Fertilizantes. Determinación de ácido N-(1,2-dicarboxietil)-D,L-aspártico (ácido iminodisuccínico, IDHA), mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 11.7

    Determinación de lignosulfonatos

    EN 16109: Fertilizantes. Determinación de complejos de oligoelementos en fertilizantes. Identificación de lignosulfonatos

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 11.8

    Determinación del contenido de micronutrientes complejados y de la fracción complejada de micronutrientes

    EN 15962: Fertilizantes. Determinación del contenido de micronutrientes complejados y de la fracción complejada de micronutrientes

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»

    10)

    Se añaden los siguientes métodos 12.3, 12.4 y 12.5:

    «Método 12.3

    Determinación de 3-metilpirazol

    EN 15905: Fertilizantes. Determinación de 3-metilpirazol (MP) mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 12.4

    Determinación de TZ

    EN 16024: Fertilizantes. Determinación del 1H,1,2,4-triazol en urea y en fertilizantes que contienen urea. Método por cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 12.5

    Determinación de 2-NPT

    EN 16075: Fertilizantes. Determinación de N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (2-NPT) en urea y fertilizantes que contienen urea. Método mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.»


    Top