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Document 32011R1152R(02)

    Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n ° 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011 , por el que se completa el Reglamento (CE) n ° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis ( DO L 296 de 15.11.2011 )

    DO L 345 de 29.12.2011, p. 35–35 (ES)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2011/1152/corrigendum/2011-12-29/oj

    29.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 345/35


    Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 296 de 15 de noviembre de 2011 )

    1.

    En la página 9, artículo 7, apartado 1:

    en lugar de:

    «Los perros que se desplacen sin ánimo comercial en los Estados miembros o en sus regiones que figuran en el anexo I recibirán un tratamiento contra las formas intestinales maduras e inmaduras del parásito Echinococcus multilocularis durante un período no superior a las 120 horas pero no inferior a las 24 horas anteriores a su hora prevista de entrada en tales Estados miembros o sus regiones.»,

    léase:

    «Los perros que vayan a ser desplazados sin ánimo comercial hacia los Estados miembros o sus regiones que figuran en el anexo I recibirán un tratamiento contra las formas intestinales maduras e inmaduras del parásito Echinococcus multilocularis durante un período no superior a las 120 horas pero no inferior a las 24 horas anteriores a su hora prevista de entrada en tales Estados miembros o sus regiones.».

    2.

    En la página 9, artículo 8, apartado 1:

    en lugar de:

    «No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, se permitirán los desplazamientos sin ánimo comercial en el interior de los Estados miembros o de sus regiones que figuran en el anexo I, de los perros que hayan sido sometidos a medidas sanitarias preventivas como las previstas en:»,

    léase:

    «No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, se permitirán los desplazamientos sin ánimo comercial hacia los Estados miembros o sus regiones que figuran en el anexo I, de los perros que hayan sido sometidos a medidas sanitarias preventivas como las previstas en:».

    3.

    En la página 9, artículo 8, apartado 1, letra a):

    en lugar de:

    «el artículo 7, apartado 2, y el artículo 7, apartado 3, letra a), dos veces como mínimo en un intervalo máximo de 28 días, y el tratamiento se haya repetido a intervalos regulares no superiores a los 28 días»,

    léase:

    «el artículo 7, apartado 2, y el artículo 7, apartado 3, letra a), dos veces como mínimo en un intervalo máximo de 28 días, y cuyo tratamiento se haya repetido a intervalos regulares no superiores a los 28 días».

    4.

    En la página 9, artículo 8, apartado 1, letra b):

    en lugar de:

    «el artículo 7, apartados 2 y 3, no menos de 24 horas antes de la hora de entrada y no más de 28 días antes de la fecha en la que finalice el tránsito, en cuyo caso los perros deberán pasar por un punto de entrada de los viajeros de la lista indicada por ese Estado miembro con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) no 998/2003»,

    léase:

    «el artículo 7, apartados 2 y 3, no menos de 24 horas antes de la hora de entrada y no más de 28 días antes de la fecha en la que finalice el tránsito, en cuyo caso los perros deberán pasar por un punto de entrada de viajeros de la lista indicada por ese Estado miembro con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) no 998/2003».


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