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Document 32011R1277

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1277/2011 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011 , que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n ° 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 327 de 9.12.2011, p. 42–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1277/oj

9.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/42


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1277/2011 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2011

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I (la lista), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.

(2)

En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3)

La frecuencia e importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario modificar dicha lista.

(4)

En particular, al modificar la lista conviene suprimir las entradas relativas a mercancías para las que esas fuentes de información indican en general un grado de cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguridad de la legislación de la Unión y para las que, por tanto, ya no se justifica un mayor nivel de control oficial.

(5)

Además, debe modificarse la lista para reducir la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías que, según las fuentes de información, han registrado una mejora en el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos por la normativa de la Unión y para las que, por consiguiente, el actual nivel de control oficial ya no resulta justificado.

(6)

Por tanto, conviene modificar en consecuencia las entradas de la lista correspondientes a determinadas importaciones procedentes de Argentina, Egipto, India y República Dominicana.

(7)

En interés de la claridad de la legislación de la Unión, también es necesario precisar las entradas relativas a las importaciones de pimientos frescos procedentes de Tailandia y de aditivos y premezclas para piensos procedentes de la India, así como aclarar de qué tipos de pimientos procedentes de Egipto, República Dominicana y Tailandia se trata.

(8)

Las modificaciones consistentes en suprimir referencias a mercancías de la lista y reducir la frecuencia de los controles deben aplicarse lo antes posible, puesto que las preocupaciones de seguridad han quedado solventadas. Por consiguiente, conviene aplicar estas modificaciones desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9)

Habida cuenta del número de modificaciones que se han de introducir en el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, es conveniente sustituirlo por el texto del anexo del presente Reglamento.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

No obstante, las modificaciones de las siguientes entradas del anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento:

a)

la supresión de las entradas relativas a:

i)

cacahuetes (con o sin cáscara), manteca de cacahuete y cacahuetes preparados o conservados de otro modo (pienso y alimento) procedentes de Argentina,

ii)

calabaza del peregrino (alimento) procedente de la República Dominicana,

iii)

judías verdes (alimento) procedentes de Egipto;

b)

la reducción de la frecuencia de los controles físicos e identificativos de las especias secas (alimento) procedentes de la India.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.


ANEXO

«ANEXO I

A.   Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos

(uso previsto)

Código NC (1)

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos

(%)

Avellanas

(con cáscara o sin cáscara)

0802 21 00; 0802 22 00

Azerbaiyán (AZ)

Aflatoxinas

10

(Pienso y alimento)

Cacahuetes con cáscara

1202 41 00

Brasil (BR)

Aflatoxinas

10

Cacahuetes sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

 

Fideos secos

ex 1902

China (CN)

Aluminio

10

(Alimento)

Pomelos

ex 0805 40 00

China (CN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (11)

20

(Alimento fresco)

Hojas de té (negro y verde)

0902

China (CN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (10)

10

(Alimento)

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3)

50

Melón amargo

(Momordica charantia)

ex 0709 99 90; ex 0710 80 95

Pimientos (dulces y otros)

(Capsicum spp.)

0709 60 10; ex 0709 60 99; 0710 80 51; ex 0710 80 59

Berenjenas

0709 30 00; ex 0710 80 95

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

Naranjas frescas o secas

0805 10 20; 0805 10 80

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7)

10

Melocotones (excluidas las nectarinas)

0809 30 90

Granadas

ex 0810 90 75

Fresas

0810 10 00

(Alimento: frutas y hortalizas frescas)

 

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

0709 60 10; ex 0709 60 99; 0710 80 51; ex 0710 80 59

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (12)

10

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Cacahuetes con cáscara

1202 41 00

Ghana (GH)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

(Pienso y alimento)

 

Hojas de curry (Bergera/Murraya koenigii)

ex 1211 90 85

India (IN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (5)

10

(Alimento: hierbas frescas)

Capsicum annuum, entero

0904 21 10

India (IN)

Aflatoxinas

20

Capsicum annuum triturado o pulverizado

ex 0904 22 00

Curry (productos derivados del chile)

0910 91 05

Nuez moscada

(Myristica fragrans)

0908 11 00, 0908 12 00

Macis

(Myristica fragrans)

0908 21 00, 0908 22 00

Jengibre

(Zingiber officinale)

0910 11 00, 0910 12 00

Cúrcuma (Curcuma longa)

0910 30 00

(Alimento: especias secas)  (13)

 

Cacahuetes con cáscara

1202 41 00

India (IN)

Aflatoxinas

20

Cacahuetes sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

 

Aditivos y premezclas para piensos

ex 2309; 2917 19 90; ex 2817 00 00; ex 2820 90 10; ex 2820 90 90; ex 2821 10 00; ex 2825 50 00; ex 2833 21 00; ex 2833 25 00; ex 2833 29 20; ex 2833 29 80; ex 2835; ex 2836; ex 2839; 2936

India (IN)

Cadmio y plomo

10

(Pienso)

Quingombó

ex 0709 99 90

India (IN)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (2)

10

(Alimento fresco)

Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados

ex 1207 99 96; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99

Nigeria (NG)

Aflatoxinas

50

(Alimento)

Capsicum annuum entero

0904 21 10

Perú (PE)

Aflatoxinas y ocratoxina A

10

Capsicum annuum triturado o pulverizado

ex 0904 22 00

(Alimento: especia seca)

 

Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)

ex 0709 60 99

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (9)

10

(Alimento fresco)

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

Tailandia (TH)

Salmonela (6)

10

Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

ex 1211 90 85

Menta

ex 1211 90 85

(Alimento: hierbas frescas)

 

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4)

20

Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum)

ex 1211 90 85

(Alimento: hierbas frescas)

 

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4)

50

Berenjenas

0709 30 00; ex 0710 80 95

Hortalizas del género Brassica

0704; ex 0710 80 95

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10; 0710 80 51

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (8)

10

Tomates

0702 00 00; 0710 80 70

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

 

Uvas pasas

0806 20

Uzbekistán (UZ)

Ocratoxina A

50

(Alimento)

Cacahuetes con cáscara

1202 41 00

Sudáfrica (ZA)

Aflatoxinas

10

Cacahuetes sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

Cacahuetes preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

 

Capsicum annuum triturado o pulverizado

ex 0904 22 00

Todos los terceros países

Colorantes Sudán

10

Curry (productos derivados del chile)

0910 91 05

Cúrcuma (Curcuma longa)

0910 30 00

(Alimento: especias secas)

 

Aceite de palma rojo

ex 1511 10 90

 

 

 

(Alimento)

B.   Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes:

i)

Sudán I (no CAS 842-07-9),

ii)

Sudán II (no CAS 3118-97-6),

iii)

Sudán III (no CAS 85-86-9),

iv)

rojo escarlata o Sudán IV (no CAS 85-83-6).»


(1)  En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con “ex” (por ejemplo, el ex 1006 30 solo incluye arroz basmati para consumo humano directo).

(2)  En particular, residuos de: acefato, endosulfán, metamidofós, monocrotofós y triazofós.

(3)  En particular, residuos de: acefato, aldicarb, amitraz, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

(4)  En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato, EPN, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós y triforina.

(5)  En particular, residuos de: acefato, acetamiprid, clorpirifós, clotianidina, metamidofós, monocrotofós, oxidemetón-metilo, propargita, tiametoxam y triazofós.

(6)  Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

(7)  En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrin, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fentoato, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrina, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo y tiofanato-metilo.

(8)  En particular, residuos de: carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, metomilo, oxamil, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.

(9)  En particular, residuos de: carbendazima, carbofurano, dimetoato, etión, formetanato, malatión, metomilo, ometoato, procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.

(10)  En particular, residuos de: Buprofezín, cipermetrina [cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], fenvalerato y esfenvalerato (suma de isómeros RS y SR), imidacloprid, profenofós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), triazofós y trifluralina.

(11)  En particular, residuos de: fentoato, paratión-metilo, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y triazofós.

(12)  En particular, residuos de: carbofurano (suma), cipermetrina (suma), ciproconazol, clorpirifós, dicofol (suma), difenoconazol, dinotefurán, etión, flusilazol, folpet, procloraz, profenofós, propiconazol, tiofanato-metilo y triforina.

(13)  Se utilizarán los siguientes códigos entre la entrada en vigor del presente Reglamento y su fecha de aplicación (1 de enero de 2012):

Capsicum annuum entero entero: 0904 20 10

Capsicum annuum triturado o pulverizado: ex 0904 20 90

Nuez moscada (Myristica fragrans): 0908 10 00

Macis (Myristica fragrans): 0908 20 00

Jengibre (Zingiber officinale): 0910 10 00


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