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Document 32011R1216
Commission Implementing Regulation (EU) No 1216/2011 of 24 November 2011 amending Commission Regulation (EU) No 691/2010 laying down a performance scheme for air navigation services and network functions Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1216/2011 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 691/2010 de la Comisión, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1216/2011 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 691/2010 de la Comisión, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 310 de 25.11.2011, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derogado por 32013R0390
25.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1216/2011 DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2011
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea (2), establece indicadores de rendimiento clave (IRC) y objetivos vinculantes en los ámbitos de rendimiento clave en materia de seguridad, medio ambiente, capacidad y rentabilidad. |
(2) |
Los indicadores de rendimiento clave en materia de seguridad a efectos de la fijación de los objetivos nacionales o de los bloques funcionales de espacio aéreo (BFEA) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 691/2010 son los siguientes: el grado de eficacia de la gestión de la seguridad, medido con un método basado en el Safety Maturity Survey Framework (marco de examen de la madurez de seguridad) de la gestión del tránsito aéreo (air traffic management, ATM); la aplicación de la escala de gravedad del instrumento de análisis de riesgos para hacer posible una notificación armonizada de la evaluación a la que se someta la gravedad de las infracciones de los mínimos de separación, de las incursiones en pista y de los sucesos técnicos específicos de ATM, y la notificación de la cultura justa. |
(3) |
Conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) no 691/2010, los indicadores de seguridad clave deben ser desarrollados conjuntamente por la Comisión, los Estados miembros, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), y adoptados por la Comisión antes de iniciarse el primer período de referencia. |
(4) |
A tal efecto, la Comisión creó un grupo de trabajo formado por representantes de la AESA, Eurocontrol y la Comisión (el llamado grupo de trabajo E3). El grupo de trabajo elaboró un informe técnico titulado Metrics for Safety Key Performance Indicators for the Performance Scheme (Métricas para los indicadores de rendimiento clave en materia de seguridad a efectos del sistema de evaluación del rendimiento). Este informe se reelaboró teniendo en cuenta las observaciones de los Estados miembros y de las partes interesadas y constituye el concepto técnico en que se basan este Reglamento y los medios aceptables de cumplimiento (MAS) y la documentación orientativa asociados. |
(5) |
Al elaborar los IRC en materia de seguridad, procede tener en cuenta el trabajo ya realizado en relación con otras iniciativas como el plan de seguridad de la AESA y el instrumento de análisis de riesgos de Eurocontrol y el marco de examen de la madurez de seguridad. |
(6) |
La experiencia adquirida gracias a la aplicación gradual del sistema de evaluación del rendimiento indica que el tiempo asignado a la Comisión para la evaluación de los objetivos de rendimiento revisados debe ampliarse, habida cuenta de la carga de trabajo generada por la evaluación detallada de los planes de rendimiento y a fin de mantener el necesario diálogo con las autoridades nacionales de control y garantizar una justificación adecuada de los resultados de dicha evaluación. |
(7) |
El Reglamento (CE) no 691/2010 debe modificarse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 691/2010 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 14 queda modificado como sigue:
|
2) |
en el anexo I, el punto 1 de la sección 2 se sustituye por el texto siguiente: «1. INDICADORES DE RENDIMIENTO CLAVE EN MATERIA DE SEGURIDAD
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO