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Document 32011R1095

    Reglamento de Ejecución (UE) n o  1095/2011 de la Comisión, de 28 de octubre de 2011 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o  543/2011 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos, las alcachofas, las clementinas, las mandarinas y las naranjas

    DO L 283 de 29.10.2011, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1095/oj

    29.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 283/32


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1095/2011 DE LA COMISIÓN

    de 28 de octubre de 2011

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos, las alcachofas, las clementinas, las mandarinas y las naranjas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2) prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVIII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3).

    (2)

    A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2008, 2009 y 2010, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos, las alcachofas, las clementinas, las mandarinas y las naranjas.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

    (4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


    ANEXO

    «ANEXO XVIII

    DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

    Número de orden

    Código NC

    Denominación de la mercancía

    Período de aplicación

    Volúmenes de activación (toneladas)

    78.0015

    0702 00 00

    Tomates

    Del 1 de octubre al 31 de mayo

    481 762

    78.0020

    Del 1 de junio al 30 de septiembre

    44 251

    78.0065

    0707 00 05

    Pepinos

    Del 1 de mayo al 31 de octubre

    92 229

    78.0075

    Del 1 de noviembre al 30 de abril

    55 270

    78.0085

    0709 90 80

    Alcachofas

    Del 1 de noviembre al 30 de junio

    11 620

    78.0100

    0709 90 70

    Calabacines

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    57 955

    78.0110

    0805 10 20

    Naranjas

    Del 1 de diciembre al 31 de mayo

    292 760

    78.0120

    0805 20 10

    Clementinas

    Del 1 noviembre a finales de febrero

    85 392

    78.0130

    0805 20 30

    0805 20 50

    0805 20 70

    0805 20 90

    Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

    Del 1 noviembre a finales de febrero

    99 128

    78.0155

    0805 50 10

    Limones

    Del 1 de junio al 31 de diciembre

    346 366

    78.0160

    Del 1 de enero al 31 de mayo

    88 090

    78.0170

    0806 10 10

    Uvas de mesa

    Del 21 de julio al 20 de noviembre

    80 588

    78.0175

    0808 10 80

    Manzanas

    Del 1 de enero al 31 de agosto

    700 556

    78.0180

    Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

    65 039

    78.0220

    0808 20 50

    Peras

    Del 1 de enero al 30 de abril

    229 646

    78.0235

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

    35 541

    78.0250

    0809 10 00

    Albaricoques

    Del 1 de junio al 31 de julio

    5 794

    78.0265

    0809 20 95

    Cerezas, excepto las guindas

    Del 21 de mayo al 10 de agosto

    30 783

    78.0270

    0809 30

    Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    5 613

    78.0280

    0809 40 05

    Ciruelas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    10 293»


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