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Document 32010R0691R(01)
Corrigendum to Commission Regulation (EU) No 691/2010 of 29 July 2010 laying down a performance scheme for air navigation services and network functions and amending Regulation (EC) No 2096/2005 laying down common requirements for the provision of air navigation services ( OJ L 201, 3.8.2010 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010 , que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) n ° 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea ( DO L 201 de 3.8.2010 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010 , que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) n ° 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea ( DO L 201 de 3.8.2010 )
DO L 229 de 6.9.2011, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/691/corrigendum/2011-09-06/1/oj
6.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 229/18 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea
( Diario Oficial de la Unión Europea L 201 de 3 de agosto de 2010 )
1. |
En la página 7, en el artículo 11, en el apartado 3: |
donde dice:
«las disposiciones pertinentes del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1794/2006»,
debe decir:
«las disposiciones pertinentes del artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1794/2006».
2. |
No afecta a la versión española. |
3. |
No afecta a la versión española. |
4. |
En la página 8, en el artículo 15, en el título: |
donde dice:
«Planes y objetivos de rendimiento adoptados tras el inicio del período de referencia»,
debe decir:
«Planes de rendimiento o medidas correctoras adoptados tras el inicio del período de referencia»;
5. |
No afecta a la versión española. |
6. |
En la página 13, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 1, en la letra a), en la última frase: |
donde dice:
«estos IRC»,
debe decir:
«este IRC».
7. |
No afecta a la versión española. |
8. |
En la página 14, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 4.2: |
donde dice:
«segundo IRC de capacidad a nivel nacional/de BFEA»,
debe decir:
«segundo IRC en materia de rentabilidad a nivel nacional/de BFEA».
9. |
En la página 15, en el anexo II, en el punto 1.2: |
donde dice:
«(previsiones de tránsito, tendencia del tipo unitario, etc.)»,
debe decir:
«(previsiones de tránsito, etc.)».
10. |
En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2, en la segunda frase: |
donde dice:
«que no entre en el ámbito de aplicación de esa disposición»,
debe decir:
«que no entre en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 3».
11. |
En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2.1, en la letra b): |
donde dice:
«del Reglamento por el que se establecen requisitos comunes»,
debe decir:
«del Reglamento (CE) no 2096/2005».
12. |
En la página 20, en el anexo IV, en el punto 3.1, en la letra p): |
donde dice:
« “tipo de vuelo”: el tipo «IFR», correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos definidas en el anexo 2 del Convenio de Chicago de 1944 (décima edición – julio de 2005), y el tipo “VFR”, correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo visual que se definen en ese mismo anexo;»,
debe decir:
« “tipo de vuelo”: el tipo de vuelo definido en el apéndice 2 del Doc OACI 4444 (15a edición – junio de 2007);».
13. |
No afecta a la versión española. |