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Document 32011R0470

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 470/2011 de la Comisión, de 16 de mayo de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 828/2009 por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales

DO L 129 de 17.5.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2015

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/470/oj

17.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 470/2011 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 828/2009 por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y (CE) no 964/2007 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 828/2009 de la Comisión (3), todo país enumerado en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 o enumerado como país menos desarrollado en el anexo I del Reglamento (CE) no 732/2008 podrá añadirse, a petición propia, al anexo I del Reglamento (CE) no 828/2009.

(2)

Uganda es un país menos desarrollado enumerado como país menos desarrollado en el anexo I del Reglamento (CE) no 732/2008 y ha solicitado a la Comisión ser añadido al anexo I del Reglamento (CE) no 828/2009. Uganda produce azúcar y es, por lo tanto, un potencial exportador a la Unión Europea.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 828/2009 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte I del anexo I del Reglamento (CE) no 828/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

(2)  DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

(3)  DO L 240 de 11.9.2009, p. 14.


ANEXO

«Parte I:   Países menos desarrollados

Denominación del grupo

Tercer país

Número de referencia

NO-ACP-PMD

Bangladesh

Camboya

Laos

Nepal

09.4221

ACP-PMD

Benín

Burkina Faso

República Democrática del Congo

Etiopía

Madagascar

Malawi

Mozambique

Senegal

Sierra Leona

Sudán

Tanzania

Togo

Uganda

Zambia

09.4231».


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