Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R0381

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 381/2011 de la Comisión, de 18 de abril de 2011 , por el que se establece una excepción a lo dispuesto por el Reglamento (CE) n ° 967/2006 en relación con los plazos de comunicación de las cantidades de azúcar trasladadas de la campaña de comercialización 2010/11

    DO L 103 de 19.4.2011, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/381/oj

    19.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 103/5


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 381/2011 DE LA COMISIÓN

    de 18 de abril de 2011

    por el que se establece una excepción a lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 967/2006 en relación con los plazos de comunicación de las cantidades de azúcar trasladadas de la campaña de comercialización 2010/11

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 85, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 17 del Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (2), establece los plazos en los que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las cantidades de azúcar trasladadas a la campaña de comercialización siguiente.

    (2)

    Para la campaña de comercialización 2010/11, no obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el artículo 1 del Reglamento (UE) no 848/2010 de la Comisión (3) amplió el período en el cual los Estados miembros deben fijar el plazo en el que los agentes económicos han de comunicarles su decisión de trasladar la producción excedentaria de azúcar.

    (3)

    Por consiguiente, es necesario modificar con arreglo a ello los plazos en los que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las cantidades que se vayan a trasladar a la campaña siguiente con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 967/2006.

    (4)

    Así pues, procede establecer una excepción a lo dispuesto en relación con los plazos por el artículo 17, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 967/2006, para la campaña de comercialización 2010/11.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 17, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 967/2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión no más tarde del 1 de septiembre de 2011 las cantidades de azúcar de remolacha y de caña de la campaña de comercialización 2010/11 que deban trasladarse a la campaña de comercialización siguiente.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Expirará el 30 de septiembre de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 176 de 30.6.2006, p. 22.

    (3)  DO L 253 de 28.9.2010, p. 1.


    Top