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Document 32011R0342
Commission Implementing Regulation (EU) No 342/2011 of 8 April 2011 amending Annex II to Regulation (EU) No 206/2010 laying down lists of third countries, territories or parts thereof authorised for the introduction into the European Union of certain animals and fresh meat and the veterinary certification requirements Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 342/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011 , que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n ° 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 342/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011 , que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n ° 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 96 de 9.4.2011, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692
9.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 96/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 342/2011 DE LA COMISIÓN
de 8 de abril de 2011
que modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, en su artículo 8, la frase introductoria, el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión (2) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o carne fresca. Asimismo, establece las listas de terceros países, territorios, o bien partes de terceros países o territorios, desde los que pueden introducirse en la Unión dichas partidas. |
(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) no 206/2010, solo se permite la importación a la Unión de partidas de carne fresca destinada al consumo humano que proceden de los terceros países, territorios, o bien partes de terceros países o territorios, contemplados en el anexo II, parte 1, de dicho Reglamento, para los que se establece en dicha parte un modelo de certificado veterinario correspondiente a las partidas en cuestión. |
(3) |
El 25 de febrero de 2001, Sudáfrica comunicó la existencia de brotes de fiebre aftosa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). En ausencia de signos clínicos, los brotes se confirmaron el 11 de febrero de 2011 sobre la base de exámenes serológicos. |
(4) |
Conforme a la comunicación, los brotes se detectaron en dos distritos vecinos del noreste de la provincia de KwaZulu-Natal. Estos distritos forman parte de los territorios de Sudáfrica a partir de los cuales está autorizado exportar a la Unión carne fresca de ungulados deshuesada y madurada. Estos territorios figuran en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010. |
(5) |
Debido al riesgo de introducción de la fiebre aftosa por medio de la importación en la Unión de carne fresca de especies sensibles a esta enfermedad y en ausencia de garantías que permitan la regionalización de Sudáfrica, debe retirarse la autorización de exportación de esta carne a la Unión. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Sudáfrica del anexo II, parte 1, del Reglamento (CE) no 206/2010. |
(6) |
Es preciso, pues, modificar el anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:
«ZA – Sudáfrica |
ZA-0 |
Todo el país |
EQU, EQW |
|
|
|
|
|||
ZA-1 |
Todo el país, excepto:
|
BOV, OVI, RUF, RUW |
F |
1 |
11 de febrero de 2011» |
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.