This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R0321
Commission Implementing Regulation (EU) No 321/2011 of 1 April 2011 amending Regulation (EU) No 10/2011 as regards the restriction of use of Bisphenol A in plastic infant feeding bottles Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 321/2011 de la Comisión, de 1 de abril de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 321/2011 de la Comisión, de 1 de abril de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 87 de 2.4.2011, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
2.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 321/2011 DE LA COMISIÓN
de 1 de abril de 2011
que modifica el Reglamento (UE) no 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 3,
Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2011/8/UE de la Comisión (2) modificó la Directiva 2002/72/CE (3), relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, restringiendo el uso del bisfenol A (2,2-bis(4-hidroxifenil)propano) en los biberones de policarbonato para lactantes. |
(2) |
A partir del 1 de mayo de 2011 la Directiva 2002/72/CE será sustituida por el Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (4). |
(3) |
El Reglamento (UE) no 10/2011 no incluye las restricciones relativas al bisfenol A introducidas en la Directiva 2002/72/CE por la Directiva 2011/8/UE. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 10/2011 en consecuencia para reflejar las restricciones en el uso de bisfenol A. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (UE) no 10/2011, en el cuadro 1 del anexo I, en la columna 10 («Restricciones y especificaciones»), en la entrada relativa a la sustancia número 151, a saber, el «2,2-bis(4-hidroxifenil)propano», se introduce el texto siguiente:
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011 para prohibir la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, que no sean conformes con el presente Reglamento.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2011 para prohibir la comercialización y la importación en la Unión de materiales y objetos plásticos que no sean conformes con el presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(2) DO L 26 de 29.1.2011, p. 11.
(3) DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.
(4) DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.
(5) Esta restricción será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011 por lo que respecta a su fabricación, y a partir del 1 de junio de 2011 por lo que respecta a su comercialización e importación en la Unión.
(6) Véase la definición de lactante en el artículo 2 de la Directiva 2006/141/CE.»