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Document 32011R0289

Reglamento (UE) n ° 289/2011 de la Comisión, de 23 de marzo de 2011 , que corrige el texto en lengua húngara del Reglamento (UE) n ° 1272/2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública

DO L 78 de 24.3.2011, pp. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/289/oj

24.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 78/21


REGLAMENTO (UE) N o 289/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2011

que corrige el texto en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1272/2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras a), a bis), c), d), f), j), k) y l), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El texto en lengua húngara del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión (2) contiene dos errores que deben ser corregidos con efectos a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 1272/2009.

(2)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente artículo afecta exclusivamente a la versión en lengua húngara.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)   DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.


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