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Document 32011R0259
Commission Regulation (EU) No 259/2011 of 16 March 2011 amending Regulation (EU) No 642/2010 on rules of application (cereal sector import duties) for Council Regulation (EC) No 1234/2007
Reglamento (UE) n ° 259/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 642/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales
Reglamento (UE) n ° 259/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 642/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales
DO L 70 de 17.3.2011, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2023; derog. impl. por 32023R2835
17.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 70/31 |
REGLAMENTO (UE) No 259/2011 DE LA COMISIÓN
de 16 de marzo de 2011
que modifica el Reglamento (UE) no 642/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143 leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 5 del Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), establece los elementos que sirven para determinar los precios representativos de importación cif, previstos en el artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, de los cereales a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010. |
(2) |
Aunque el artículo 2, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 se refieren al trigo blando de calidad alta, en el anexo III de dicho Reglamento también se incluyen las cotizaciones bursátiles y las variedades de referencia para el trigo blando de calidad media y baja. En aras de la coherencia, procede suprimir de dicho anexo las cotizaciones y las variedades del trigo blando de calidad media y baja. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 642/2010 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del anexo III del Reglamento (UE) no 642/2010 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.
ANEXO
«ANEXO III
Cotización bursátil y variedades de referencia
Producto |
Trigo blando |
Trigo duro |
Maíz |
Otros cereales forrajeros |
Calidad estándar |
Alta |
|
|
|
Variedad de referencia (tipo y grado) para la cotización bursátil |
Hard Red Spring no 2 |
Hard Amber Durum no 2 |
Yellow Corn no 3 |
US Barley no 2 |
Cotización bursátil |
Minneapolis Grain Exchange |
Minneapolis Grain Exchange (1) |
Chicago Board of Trade |
Minneapolis Grain Exchange (2) |
(1) En caso de que no se disponga de ninguna cotización que permita el cálculo de un precio representativo de importación cif, se adoptarán las cotizaciones fob públicamente disponibles en los Estados Unidos de América.
(2) En caso de que no se disponga de ninguna cotización que permita el cálculo de un precio representativo de importación cif, se adoptarán las cotizaciones fob más representativas públicamente disponibles en los Estados Unidos de América.»