EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R0259

Reglamento (UE) n ° 259/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 642/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

DO L 70 de 17.3.2011, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2023; derog. impl. por 32023R2835

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/259/oj

17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 70/31


REGLAMENTO (UE) No 259/2011 DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2011

que modifica el Reglamento (UE) no 642/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143 leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5 del Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), establece los elementos que sirven para determinar los precios representativos de importación cif, previstos en el artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, de los cereales a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010.

(2)

Aunque el artículo 2, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 se refieren al trigo blando de calidad alta, en el anexo III de dicho Reglamento también se incluyen las cotizaciones bursátiles y las variedades de referencia para el trigo blando de calidad media y baja. En aras de la coherencia, procede suprimir de dicho anexo las cotizaciones y las variedades del trigo blando de calidad media y baja.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 642/2010 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo III del Reglamento (UE) no 642/2010 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.


ANEXO

«ANEXO III

Cotización bursátil y variedades de referencia

Producto

Trigo blando

Trigo duro

Maíz

Otros cereales forrajeros

Calidad estándar

Alta

 

 

 

Variedad de referencia (tipo y grado) para la cotización bursátil

Hard Red Spring no 2

Hard Amber Durum no 2

Yellow Corn no 3

US Barley no 2

Cotización bursátil

Minneapolis Grain Exchange

Minneapolis Grain Exchange (1)

Chicago Board of Trade

Minneapolis Grain Exchange (2)


(1)  En caso de que no se disponga de ninguna cotización que permita el cálculo de un precio representativo de importación cif, se adoptarán las cotizaciones fob públicamente disponibles en los Estados Unidos de América.

(2)  En caso de que no se disponga de ninguna cotización que permita el cálculo de un precio representativo de importación cif, se adoptarán las cotizaciones fob más representativas públicamente disponibles en los Estados Unidos de América.»


Top