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Document 32010R1169

Reglamento (UE) n ° 1169/2010 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2010 , sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una autorización de seguridad ferroviaria Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 327 de 11.12.2010, p. 13–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1169/oj

11.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/13


REGLAMENTO (UE) No 1169/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2010

sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una autorización de seguridad ferroviaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación ERA/REC/SAF/09-2009 de la Agencia Ferroviaria Europea, presentada a la Comisión el 18 de septiembre de 2009, sobre un método común de seguridad (MCS) para la evaluación de la conformidad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La finalidad del método común de seguridad (MCS), que se pretende establecer, es la de brindar un marco para que las autoridades nacionales de seguridad armonicen sus criterios decisorios en toda la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2004/49/CE. Dicho método debe permitir a las autoridades nacionales de seguridad evaluar de la misma forma la conformidad con los requisitos legales.

(2)

El MCS debe comprender todos los requisitos armonizados y métodos de evaluación que permitan a las autoridades nacionales de seguridad expedir a un administrador de infraestructuras una autorización de seguridad sobre la idoneidad del sistema de gestión de la seguridad en general y de cualquier autorización válida para una red concreta. Por otra parte, es probable que el administrador de infraestructuras solicite la autorización relativa a una red concreta al mismo tiempo que una autorización general sobre la base de su sistema de gestión de la seguridad.

(3)

Las autoridades nacionales de seguridad valoran la capacidad del administrador de infraestructuras para cumplir todos los requisitos exigidos para su actividad de explotación tanto en general como en la red concreta para la que solicita autorización evaluando su sistema de gestión de la seguridad globalmente.

(4)

Las autoridades nacionales de seguridad precisan crear mecanismos para examinar si los resultados que aparecen en la solicitud de autorización de seguridad se corresponden con la realidad de la explotación una vez han concedido la autorización, y si se cumplen todos los requisitos necesarios con carácter permanente, según lo preceptuado en el artículo 16, apartado 2, letra f), y el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE. Por lo tanto, es necesario elaborar un régimen de supervisión posterior a la concesión de la autorización que esté basado en principios fundamentales clave a fin de permitir la utilización de un enfoque armonizado por parte de las autoridades nacionales de seguridad que operan en los distintos Estados miembros.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un método común de seguridad (MCS) para evaluar la conformidad con los requisitos previstos para la obtención de una autorización de seguridad tal como se contempla en el artículo 6, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/49/CE.

El MCS comprende:

a)

Un procedimiento y criterios para evaluar las solicitudes de autorizaciones de seguridad presentadas por los administradores de infraestructuras contempladas en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2004/49/CE, según lo prescrito en los anexos I y II del presente Reglamento.

b)

Principios para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2004/49/CE una vez la autoridad nacional de seguridad haya concedido la autorización, según lo prescrito en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«supervisión»: los mecanismos aplicados por la autoridad nacional de seguridad para vigilar el desempeño en materia de seguridad después de que se haya concedido la autorización de seguridad.

Artículo 3

Procedimientos para la evaluación de solicitudes

1.   Cuando examine una solicitud de autorización de seguridad presentada tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la autoridad nacional de seguridad aplicará el procedimiento establecido en el anexo I para evaluar la conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/49/CE. La autoridad nacional de seguridad utilizará asimismo los criterios de evaluación enumerados en el anexo II del presente Reglamento.

2.   En dicha evaluación, la autoridad nacional de seguridad podrá aceptar que los solicitantes gestionen los riesgos suscribiendo contratos con terceros. En tales contratos se especificará el intercambio de información necesario para garantizar la explotación segura del material rodante, especialmente en cuanto a la gestión del mantenimiento.

3.   Los productos o servicios facilitados por contratistas o proveedores a los administradores de infraestructuras se presumirán conformes con las prescripciones de seguridad si los contratistas, los proveedores o los productos están certificados con arreglo a los correspondientes regímenes de certificación establecidos en el marco de la legislación de la Unión en relación con los citados productos y servicios.

Artículo 4

Supervisión

Después de conceder una autorización de seguridad, la autoridad nacional de seguridad vigilará que los administradores de infraestructuras mantengan sus sistemas respectivos de gestión de la seguridad, para lo cual aplicará los principios de supervisión relacionados en el anexo III.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 44.


ANEXO I

Procedimiento para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de las autorizaciones de seguridad expedidas en virtud del artículo 11, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2004/49/CE

1.   Los procedimientos aplicados por la autoridad nacional de seguridad para recibir y evaluar solicitudes y conceder autorizaciones se basarán en los siguientes principios generales:

a)   Implantación y revisión del proceso de evaluación

Las autoridades nacionales de seguridad elaborarán procesos estructurados y auditables que serán desempeñados por personas competentes en esa labor. Dichas personas valorarán las solicitudes a la luz de los criterios de evaluación de los sistemas de gestión de la seguridad relacionados en el anexo II. Además, llevarán un registro de todas sus decisiones, las cuales deberán estar motivadas. El proceso de evaluación íntegro de la autoridad nacional de seguridad se someterá periódicamente a revisión interna y será objeto de un proceso permanente de perfeccionamiento que garantice su eficiencia y eficacia en el tiempo.

b)   Calidad del proceso de evaluación

Las autoridades nacionales de seguridad vigilarán la calidad de su propia actuación en las fases clave de la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de seguridad.

c)   Ámbito de la evaluación

La evaluación se realizará a nivel del sistema de gestión y se concentrará en los procesos. Cuando la evaluación descubra deficiencias en la solicitud, la autoridad nacional de seguridad podrá actuar discrecionalmente y, en función de la naturaleza y gravedad de la no conformidad, señalar los aspectos que deban mejorarse. En última instancia, la autoridad nacional de seguridad estará facultada para rechazar la solicitud.

La evaluación:

se ajustará a los riesgos, carácter y dimensión de la explotación del solicitante;

se basará en un juicio sobre la capacidad general del administrador de infraestructuras de operar de manera segura según lo descrito en su sistema de gestión de la seguridad.

d)   Plazos de la evaluación

Las autoridades nacionales de seguridad completarán la evaluación en el plazo previsto en el artículo 12 de la Directiva 2004/49/CE, aunque garantizando que la documentación aportada por el solicitante se analiza suficientemente. La autoridad nacional de seguridad informará a los administradores de infraestructuras, lo antes posible en la fase de evaluación, de los aspectos que sean para ella motivo de mayor preocupación.

e)   Toma de decisiones durante la evaluación

La decisión de aceptación o rechazo de una solicitud de autorización de seguridad se basará en la documentación aportada por el solicitante y dependerá de si se ha acreditado o no el cumplimiento de los requisitos exigibles.

2.   La autoridad nacional de seguridad valorará si el resumen que ha de adjuntarse al manual del sistema de gestión de la seguridad permite formarse una primera opinión sobre la calidad e idoneidad de dicho sistema, y decidirá en qué aspectos es necesaria información adicional. Cuando solicite más información, la autoridad nacional de seguridad podrá especificar el grado de detalle que dicha información debe tener, según considere razonable para evaluar la solicitud.

3.   Cuando se conceda una autorización de seguridad, se documentará el cumplimiento de cada criterio de evaluación por parte del sistema de gestión de la seguridad del solicitante.

4.   Cuando señale un posible incumplimiento o un aspecto que le plantee dudas, la autoridad nacional de seguridad se expresará concretamente y ayudará al solicitante a comprender el nivel de detalle que se espera de su respuesta. A tal fin:

a)

señalará con precisión los criterios pertinentes y se asegurará de que el solicitante comprende claramente los incumplimientos detectados;

b)

indicará la parte pertinente de las reglamentaciones y normas relacionadas;

c)

indicará por qué no considera cumplido el criterio de evaluación;

d)

se concertará con el solicitante respecto de los compromisos, información y pruebas adicionales que éste deberá aportar, según precise el nivel de detalle del criterio, y especificará tanto la actuación que se exige al solicitante para rectificar la deficiencia como el plazo en que el requisito deberá haberse cumplido;

e)

especificará los ámbitos que podrán ser examinados en el marco de la supervisión que se realizará una vez concedida la autorización.


ANEXO II

Criterios para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de las autorizaciones de seguridad con arreglo al artículo 11, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2004/49/CE

A.   MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS PARA TODOS LOS RIESGOS ASOCIADOS CON LA ACTIVIDAD DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS (1)

A.1

Se aplican procedimientos para detectar los riesgos relacionados con la explotación ferroviaria, incluidos los que se derivan directamente de las actividades laborales, definición de puestos de trabajo o carga de trabajo, así como de las actividades de otras organizaciones/personas.

A.2

Se aplican procedimientos para elaborar e implantar medidas de control de riesgos.

A.3

Se aplican procedimientos para vigilar la eficacia de los mecanismos de control de riesgos y para introducir cambios si es necesario.

A.4

Se aplican procedimientos para reconocer la necesidad de colaborar con otras entidades (como empresas ferroviarias, fabricantes, proveedores de servicios de mantenimiento, entidades responsables del mantenimiento, poseedores de vehículos ferroviarios, proveedores de servicios y entidades de aprovisionamiento) según proceda, en lo que se refiere a los aspectos sobre los que compartan interfaces que puedan afectar a la aplicación de las medidas de control de riesgos idóneas, de conformidad con artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE.

A.5

Existen procedimientos para definir una documentación y comunicación acordadas con las entidades pertinentes, incluida la definición de funciones y responsabilidades de cada organización participante y las especificaciones del intercambio de información.

A.6

Existen procedimientos para vigilar la eficacia de estos mecanismos y para introducir cambios en caso necesario.

B.   CONTROL DE RIESGOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO Y EL SUMINISTRO DE MATERIAL (2)

B.1

Existen procedimientos para generar requisitos/normas/procesos de mantenimiento partiendo de datos relativos a la seguridad.

B.2

Existen procedimientos para adaptar los intervalos de mantenimiento en función del tipo y dimensión del servicio realizado.

B.3

Existen procedimientos para garantizar que la responsabilidad del mantenimiento está claramente establecida, determinar las competencias exigidas para los puestos de mantenimiento y asignar los niveles de responsabilidad adecuados.

B.4

Existen procedimientos para la recogida de información sobre las averías y deficiencias que puedan surgir en la explotación cotidiana e informar de ellas a los responsables de mantenimiento.

B.5

Existen procedimientos para detectar e informar a las partes interesadas de los riesgos derivados de defectos de fabricación, fallos de conformidad o averías durante todo el ciclo de vida del material.

B.6

Existen procedimientos para comprobar y controlar el rendimiento y los resultados de las labores de mantenimiento a fin de garantizar que cumplen las normas de la empresa.

C.   CONTROL DE RIESGOS RELACIONADOS CON EL EMPLEO DE CONTRATISTAS Y EL CONTROL DE PROVEEDORES (3)

C.1

Existen procedimientos para comprobar la competencia de los contratistas (incluidos los subcontratistas), así como de los proveedores.

C.2

Existen procedimientos para comprobar y controlar el rendimiento y los resultados en materia de seguridad de todos los servicios y productos contratados que aporte el contratista o el proveedor, a fin de garantizar que cumplen las cláusulas del contrato.

C.3

Las responsabilidades y tareas relativas a la seguridad ferroviaria están claramente definidas, son conocidas y están repartidas entre los firmantes del contrato y todas las demás partes interesadas.

C.4

Existen procedimientos para garantizar la trazabilidad de los documentos y contratos relacionados con la seguridad.

C.5

Existen procedimientos para garantizar que las tareas de seguridad, incluido el intercambio de información relacionada con la seguridad, son desempeñadas por los contratistas o el proveedor de acuerdo con las cláusulas del contrato.

D.   RIESGOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DE OTRAS PARTES EXTERNAS AL SISTEMA FERROVIARIO (4)

D.1

Existen procedimientos para detectar los posibles riesgos derivados de partes externas al sistema ferroviario, cuando ello sea adecuado y razonable.

D.2

Existen procedimientos para establecer medidas de control que mitiguen los riesgos detectados en virtud del párrafo D1 en lo que se refiere a las responsabilidades del solicitante.

D.3

Existen procedimientos para vigilar la eficacia de las medidas establecidas en virtud del párrafo D2 e introducir cambios cuando sea necesario.

E.   DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

E.1

Existe una descripción de la actividad en la que se aprecia claramente el tipo, dimensión y riesgo de la explotación.

E.2

Existe una descripción de la estructura del sistema de gestión de la seguridad, incluido el reparto de funciones y responsabilidades.

E.3

Existe una descripción de los procedimientos del sistema de gestión de la seguridad prescritos en el artículo 9 y el anexo III de la Directiva 2004/49/CE, acorde con el tipo y dimensión de los servicios explotados.

E.4

Se enumeran y describen brevemente los procesos y cometidos críticos para la seguridad pertinentes para el tipo de actividad/servicio.

F.   REPARTO DE RESPONSABILIDADES (5)

F.1

Existe una descripción de cómo se coordinan las actividades del sistema de gestión de la seguridad en toda la organización, sobre la base de los conocimientos demostrados y la asunción de la responsabilidad por parte de los gestores.

F.2

Existen procedimientos que garantizan que el personal con responsabilidades delegadas dentro de la organización dispone de la autoridad, competencia y recursos adecuados para desempeñar sus cometidos.

F.3

Están claramente definidos los ámbitos de responsabilidad relacionados con la seguridad y el reparto de responsabilidades entre las funciones específicas conexas, junto con sus interfaces.

F.4

Existe un procedimiento que garantiza que los cometidos relacionados con la seguridad están definidos claramente y se delegan a personas con las competencias idóneas.

G.   GARANTIZAR EL CONTROL DE LOS GESTORES EN LOS DISTINTOS NIVELES (6)

G.1

Existe una descripción de la asignación de responsabilidades sobre cada uno de los procesos relacionados con la seguridad en toda la organización.

G.2

Existe un procedimiento para la vigilancia periódica del desempeño de los cometidos garantizado por los responsables de línea que deben intervenir si los cometidos no se ejecutan correctamente.

G.3

Existen procedimientos para determinar y gestionar el efecto de otras actividades gerenciales sobre el sistema de gestión de la seguridad.

G.4

Existen procedimientos de rendición de cuentas aplicados a quienes desempeñan alguna función en la gestión de la seguridad.

G.5

Existen procedimientos para destinar recursos a la realización de cometidos en el marco del sistema de gestión de la seguridad.

H.   PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL Y SUS REPRESENTANTES A TODOS LOS NIVELES (7)

H.1

Se aplican procedimientos para garantizar que el personal y sus representantes están adecuadamente representados y son consultados en la definición, propuesta, revisión y elaboración de los aspectos de seguridad de los procedimientos de explotación que puedan implicar al personal.

H.2

Están documentados la participación del personal y los mecanismos de consulta.

I.   GARANTIZAR UNA MEJORA PERMANENTE (8)

Se aplican procedimientos para garantizar, en la medida en que sea razonablemente factible, una mejora permanente del sistema de gestión de la seguridad:

a)

procedimientos para la revisión periódica del sistema de gestión de la seguridad, según se considere necesario;

b)

procedimientos para describir los mecanismos de vigilancia y análisis de los datos de seguridad pertinentes;

c)

procedimientos para describir cómo rectificar las deficiencias detectadas;

d)

procedimientos para describir la aplicación de nuevas normas de gestión de la seguridad basadas en el desarrollo y las experiencias adquiridas;

e)

procedimientos para describir cómo se utilizan los resultados de las auditorías internas para mejorar el sistema de gestión de la seguridad.

J.   POLÍTICA DE SEGURIDAD APROBADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO Y COMUNICADA A TODO EL PERSONAL (9)

Existe un documento en el que se describe la política de seguridad de la organización que

a)

se comunica y pone a disposición de todo el personal, por ejemplo, a través de la intranet de la organización;

b)

es adecuado para el tipo y dimensión del servicio;

c)

está aprobado por el director ejecutivo de la organización.

K.   OBJETIVOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS DE LA ORGANIZACIÓN RESPECTO AL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA SEGURIDAD, Y PLANES Y PROCEDIMIENTOS PARA ALCANZAR ESOS OBJETIVOS (10)

K.1

Existen procedimientos para determinar los objetivos de seguridad pertinentes de acuerdo con el marco legal, y existe un documento en el que figuran dichos objetivos.

K.2

Existen procedimientos para determinar los objetivos de seguridad pertinentes, acordes con el tipo y dimensión de las operaciones ferroviarias y los riesgos concomitantes.

K.3

Existen procedimientos para evaluar periódicamente el desempeño general en materia seguridad en relación con los objetivos de seguridad de la organización y los definidos por el Estado miembro.

K.4

Se aplican procedimientos para vigilar periódicamente y revisar los mecanismos de explotación,

a)

recogiendo datos sobre la seguridad que permitan inferir tendencias en el desempeño en materia de seguridad y evaluar el cumplimiento de los objetivos;

b)

interpretando los datos pertinentes e introduciendo los cambios necesarios.

K.5

El administrador de infraestructuras ha implantado procedimientos para la elaboración de planes y procedimientos para alcanzar sus objetivos.

L.   PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE EXPLOTACIÓN EXISTENTES, NUEVAS Y MODIFICADAS, U OTRAS CONDICIONES PRECEPTIVAS (11)

L.1.

Para los requisitos relacionados con la seguridad correspondientes al tipo y dimensión de las operaciones, existen procedimientos para:

a)

determinar dichos requisitos y actualizar los procedimientos correspondientes a fin de reflejar los cambios introducidos en ellos (gestión del control de cambios);

b)

aplicarlos;

c)

vigilar su cumplimiento;

d)

tomar medidas cuando se detectan incumplimientos.

L.2

Se aplican procedimientos para garantizar que se utiliza el personal, procedimientos, documentos específicos, equipo y material rodante adecuados a la finalidad que se pretende.

L.3

El sistema de gestión de la seguridad contiene procedimientos para garantizar que el mantenimiento se lleva a cabo de conformidad con los requisitos aplicables.

M.   PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PARA APLICAR LAS MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS SIEMPRE QUE UN CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO O UN NUEVO MATERIAL SUPONGA NUEVOS RIESGOS EN LA INFRAESTRUCTURA O EN LOS SERVICIOS (12)

M.1

Existen procedimientos de gestión para los cambios introducidos en el equipo, procedimientos, organización, personal o interfaces.

M.2

Existen procedimientos de evaluación de riesgos para la gestión de cambios y la aplicación del MCS sobre evaluación de riesgos y métodos de evaluación que se ciontemplan en el Reglamento (CE) n° 352/2009 de la Comisión (13).

M.3

Se aplican procedimientos para que los resultados de la evaluación de riesgos alimenten otros procesos de la organización y para hacerlos visibles al personal pertinente.

N.   PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL Y SISTEMAS QUE GARANTICEN EL MANTENIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL Y EL CONSIGUIENTE DESEMPEÑO DE LOS COMETIDOS (14)

N.1

Existe un sistema de gestión de competencias que incluye, como mínimo, los siguientes elementos:

a)

determinación de los conocimientos y habilidades necesarios para los cometidos relacionados con la seguridad;

b)

principios de selección (nivel educativo básico, aptitudes mental y física necesarias);

c)

formación inicial y titulación de la competencia y habilidades adquiridas;

d)

formación permanente y actualización periódica de los conocimientos y habilidades existentes;

e)

comprobación periódica de competencias, según proceda;

f)

medidas especiales en caso de accidente/incidente o ausencia prolongada del trabajo, según proceda;

g)

formación específica en sistemas de gestión de la seguridad destinada al personal que participe directamente en las tareas encaminadas a garantizar el funcionamiento del sistema de gestión de la seguridad.

N.2

Existen procedimientos dentro del sistema de gestión de la seguridad para:

a)

determinar los puestos desde los que se desempeñan cometidos de seguridad;

b)

determinar los puestos con responsabilidades sobre la adopción de decisiones operacionales dentro del sistema de gestión de la seguridad;

c)

garantizar que el personal dispone de los conocimientos, habilidades y aptitudes (médicas y psicológicas) adecuados para sus cometidos, y que periódicamente se ponen al día;

d)

destinar personal con la adecuada competencia a las tareas pertinentes;

e)

vigilar la realización de las tareas y aplicar las medidas correctoras necesarias.

O.   MEDIDAS PARA EL SUMINISTRO DE LA SUFICIENTE INFORMACIÓN DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN Y, EN SU CASO, ENTRE ORGANIZACIONES QUE EXPLOTEN LA MISMA INFRAESTRUCTURA (15)

O.1

Existen procedimientos para garantizar que

a)

el personal tiene conocimiento del sistema de gestión de la seguridad, lo comprende y puede acceder con facilidad a la información pertinente; y

b)

se facilita al personal de seguridad la documentación pertinente en relación con el sistema de gestión de la seguridad.

O.2

Existen procedimientos para garantizar que

a)

la información operacional esencial es pertinente y válida;

b)

el personal conoce su existencia antes de que haya de aplicarse;

c)

la información se encuentra a disposición del personal, el cual, en caso necesario, recibirá oficialmente copia de la misma.

O.3

Se aplican mecanismos para el intercambio de información entre el administrador de infraestructuras y las demás empresas ferroviarias.

P.   PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD Y DESIGNACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFORMACIÓN VITAL RELATIVA A LA SEGURIDAD (16)

P.1

Existen procedimientos que garantizan que toda la información de seguridad pertinente es exacta, completa, coherente, fácil de comprender y está debidamente actualizada y documentada.

P.2

Existen procedimientos para

a)

dar formato, generar y distribuir toda información pertinente para la seguridad, así como gestionar el control de las modificaciones que puedan introducirse en dicha información;

b)

recibir, recoger y almacenar toda la documentación/información pertinente en papel u otros sistemas de registro.

P.3

Existe un procedimiento para el control de la configuración de la información vital para la seguridad.

Q.   PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN LA NOTIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE ACCIDENTES, INCIDENTES, CUASI ACCIDENTES Y OTRAS INCIDENCIAS PELIGROSAS, ASÍ COMO LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS (17)

Q.1

Existen procedimientos que garantizan que los accidentes, incidentes, cuasi accidentes y otras incidencias peligrosas:

a)

son comunicados a los responsables, registrados, investigados y analizados;

b)

son comunicados, según prescribe la legislación aplicable, a los organismos nacionales competentes.

Q.2

Existen procedimientos que garantizan que:

a)

las recomendaciones de la autoridad nacional de seguridad, el organismo de investigación y las investigaciones internas del sector son evaluadas y aplicadas según proceda o si así se ordena;

b)

se consideran y tienen en cuenta los informes/datos de otras empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras, entidades responsables de mantenimiento y poseedores de vehículos ferroviarios.

Q.3

Existen procedimientos para que la información pertinente relativa a la investigación y causas de accidentes, incidentes, cuasi incidentes y otras incidencias peligrosas se utiliza para aprender y, en caso necesario, adoptar medidas preventivas.

R.   PLANES DE ACCIÓN, ALERTA E INFORMACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA, ACORDADOS CON LAS AUTORIDADES PÚBLICAS PERTINENTES (18)

R.1

Existe un documento en el que se especifican todos los tipos de emergencias, incluido el funcionamiento degradado, y existen procedimientos para descubrir otros nuevos.

R.2

Se aplican procedimientos para garantizar que, para cada tipo de emergencia indicado,

a)

se puede entrar en contacto rápidamente con los servicios de emergencia;

b)

se proporciona a los servicios de emergencia toda la información pertinente, tanto por adelantado, a fin de que se pueda preparar la respuesta a la emergencia, como en el momento en que se produce esta última.

R.3

Se indican y definen en un documento las funciones y responsabilidades de todas las partes.

R.4

Existen planes de acción, alertas e información, que incluyen

a)

procedimientos para alertar a todo el personal responsable de la gestión de emergencias;

b)

mecanismos para comunicar dichos procedimientos a todas las partes, lo que comprende las instrucciones dadas a los viajeros en caso de emergencia;

c)

mecanismos para ponerse en contacto inmediatamente con el personal competente a fin de que éste pueda adoptar las decisiones necesarias.

R.5

Existe un documento en el que se describe el modo en que deberán asignarse medios y recursos y determinarse las necesidades de formación.

R.6

Se aplican procedimientos para restablecer las condiciones normales de explotación lo antes posible.

R.7

Existen procedimientos para ensayar la aplicación de los planes de emergencia en colaboración con otras partes, con fines de formación del personal, ensayo de procedimientos, descubrimiento de puntos débiles y comprobación de cómo se gestionan posibles situaciones de emergencia.

R.8

Se aplican procedimientos para coordinar los planes de emergencia con las empresas ferroviarias que operan en la infraestructura de la organización y cualquier otra infraestructura con la que aquélla tenga interfaz.

R.9

Se aplican mecanismos que permiten detener rápidamente las operaciones y el tráfico ferroviario en caso necesario, e informar a todas las partes interesadas de las medidas adoptadas.

S.   DISPOSICIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA INTERNA PERIÓDICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (19)

S.1

Existe un sistema de auditoría interna independiente, imparcial y que actúa con transparencia.

S.2

Existe un calendario previo de auditorías internas que puede revisarse en función de los resultados de auditorías anteriores y la vigilancia del desempeño en materia seguridad.

S.3

Se aplican procedimientos para la búsqueda y selección de auditores idóneos y competentes.

S.4

Se aplican procedimientos para

a)

analizar y evaluar los resultados de las auditorías;

b)

recomendar medidas de seguimiento;

c)

vigilar la eficacia de las medidas;

d)

documentar la ejecución y los resultados de las auditorías.

S.5

Existen procedimientos que garantizan que quienes ocupan los niveles altos de dirección están al corriente de los resultados de las auditorías y asumen la responsabilidad de introducir los cambios oportunos en el sistema de gestión de la seguridad.

S.6

Existe un documento que muestra cómo se planifican las auditorías en relación con los mecanismos de vigilancia rutinaria a fin de asegurar el cumplimiento de los procedimientos y normas internos.

T.   DISEÑO SEGURO DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA (20)

T.1

Existen procedimientos para garantizar el diseño seguro de la infraestructura a lo largo de toda su vida útil, incluido el proyecto y la instalación.

T.2

Existen procedimientos que tienen en cuenta los cambios técnicos de la infraestructura y la gestión de dichos cambios.

T.3

Existen procedimientos que muestran que se han determinado las normas pertinentes que regulan el diseño de la infraestructura y los métodos nacionales de seguridad y que el solicitante puede cumplirlas.

U.   EXPLOTACIÓN SEGURA DE LA INFRAESTRUCTURA (21)

U.1

Existen procedimientos para garantizar que la infraestructura se gestiona y explota de forma segura, teniendo en cuenta el número, tipo y dimensión de los operadores que utilizan la red para prestar servicios, incluidas todas las interacciones necesarias en función de la complejidad de la explotación.

U.2

Existen procedimientos que muestran cómo se gestiona la seguridad en las fronteras físicas y/o de explotación de la infraestructura.

U.3

Existen procedimientos que muestran cómo se gestiona una cooperación y coordinación eficaces, tanto en situaciones normales como de emergencia.

U.4

Existen procedimientos que muestran que se han determinado las reglas que gobiernan la explotación segura y la gestión de las interfaces infraestructura-vehículos y que el solicitante puede cumplirlas.

V.   MANTENIMIENTO Y MATERIAL (22)

V.1

Existen procedimientos para garantizar que el mantenimiento de la infraestructura se lleva a cabo de forma segura, incluido un control claro de la gestión y una auditoría e inspección documentadas.

V.2

Existen procedimientos que garantizan que el mantenimiento de la infraestructura satisface las necesidades específicas de la red.

V.3

Existen procedimientos que muestran que se han determinado las reglas que gobiernan el mantenimiento y la dotación de material, y que el solicitante puede cumplirlas.

W.   MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DEL TRÁFICO Y DE SEÑALIZACIÓN (23)

W.1

Existen procedimientos para garantizar que el sistema de control del tráfico y de señalización se utiliza y mantiene de modo que se garantice la explotación segura del ferrocarril.

W.2

Existen procedimientos para cumplir las normas técnicas y de explotación existentes, nuevas y modificadas.

W.3

Existen procedimientos que explican cómo se gestiona la seguridad en las fronteras físicas y/o de explotación del sistema de control del tráfico y señalización, que abarcan la manera en que se gestiona la cooperación, cuando ésta es necesaria.

W.4

Existen procedimientos que muestran que se han determinado las reglas que gobiernan la utilización y mantenimiento seguros del sistema de control de tráfico y señalización, y que el solicitante puede cumplirlas.


(1)  Artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE.

(2)  Artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE.

(3)  Artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE.

(4)  Artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE.

(5)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 1.

(6)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 1.

(7)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 1.

(8)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 1.

(9)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (a).

(10)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (b).

(11)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (c).

(12)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (d).

(13)  DO L 108 de 29.4.2009, p. 4.

(14)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (e).

(15)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (f).

(16)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (g).

(17)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (h).

(18)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (i).

(19)  Anexo III de la Directiva 2004/49/CE, punto 2 (j).

(20)  Artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/49/CE.

(21)  Artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/49/CE.

(22)  Artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/49/CE.

(23)  Artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/49/CE.


ANEXO III

Principios marco para la supervisión posterior a la concesión de una autorización

1.

El enfoque de las autoridades nacionales de seguridad en relación con la supervisión del cumplimiento contemplado enel artículo 4, apartado 1, y el artículo 16, apartado 2, letra e), de la Directiva 2004/49/CE se basarán en los siguientes principios. Estos principios se aplican al marco de las actividades de supervisión en su conjunto, así como a los casos concretos dentro de dicho marco.

2.

Las autoridades nacionales de seguridad aplicarán el principio de proporcionalidad entre sus actuaciones encaminadas a hacer cumplir la normativa y el riesgo. Las medidas adoptadas por una autoridad nacional de seguridad para hacer que se cumpla la normativa o hacer que los administradores de infraestructuras respondan por no haber cumplido sus obligaciones legales será proporcional al riesgo para la seguridad o la gravedad potencial del incumplimiento, incluidos cualesquiera daños reales o posibles.

3.

Las autoridades nacionales de seguridad aplicarán el principio de coherencia, lo que ha de garantizar que otra autoridad nacional de seguridad adoptaría un enfoque similar con fines semejantes en circunstancias análogas.

4.

La actuación supervisora de la autoridad nacional de seguridad se orientará principalmente a aquellas actividades que, a juicio de dicha autoridad, generen los riesgos más graves o en las que el peligro esté menos controlado. A tal fin, la autoridad nacional de seguridad dispondrá de métodos y estará facultada para evaluar el desempeño habitual del administrador de infraestructuras en materia de seguridad.

5.

Las autoridades nacionales de seguridad decidirán las prioridades para el uso eficaz de sus recursos, aunque la decisión sobre la mejor manera de hacer esto debe quedar a discreción de cada una de ellas. Las actuaciones deben concentrarse en los responsables del riesgo y los que están en mejor situación para controlarlo.

6.

Las autoridades nacionales de seguridad aplicarán el principio de transparencia para ayudar a los administradores de infraestructuras a comprender lo que de ellos se espera (incluido lo que deben y no deben hacer) y lo que ellos mismos tienen derecho a esperar de la autoridad nacional de seguridad.

7.

Las autoridades nacionales de seguridad deberán rendir cuentas de sus decisiones de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE. Por lo tanto, deberán tener políticas y principios en relación con los cuales ser evaluadas. Además, dispondrán de un procedimiento para atender las quejas.

8.

Las autoridades nacionales de seguridad crearán mecanismos de cooperación mutua para compartir información y coordinar medidas en casos de incumplimiento de las normas de seguridad. Además, elaborarán mecanismos de cooperación mutua para el intercambio de información y la elaboración de enfoques unificados sobre las cuestiones que afecten a la seguridad ferroviaria.


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