EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009R1272R(05)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009 , por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( DO L 349 de 29.12.2009 ) (en la redacción dada al mismo por la corrección de errores publicada en el DO L 249 de 23.9.2010 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009 , por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( DO L 349 de 29.12.2009 ) (en la redacción dada al mismo por la corrección de errores publicada en el DO L 249 de 23.9.2010 )
DO L 309 de 25.11.2010, p. 31–31
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1272/corrigendum/2010-11-25/oj
25.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 309/31 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública
( Diario Oficial de la Unión Europea L 349 de 29 de diciembre de 2009 )
(en la redacción dada al mismo por la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 249 de 23 de septiembre de 2010 )
1. |
En la página 38, en el anexo I, en la parte X, en el punto 1: |
en lugar de:
«0,4 % |
= |
porcentaje de tanino a partir del cual se aplica la depreciación, 11 % (1) = depreciación correspondiente al 1 % de taninos referido a materia seca.», |
léase:
«0,4 % |
= |
porcentaje de tanino a partir del cual se aplica la depreciación, 11 % (6) = depreciación correspondiente al 1 % de taninos referido a materia seca.». |
2. |
En la página 38, en el anexo I, en la parte X, la nota 6 debe completarse; así pues: |
en lugar de:
«d) |
diferencia, expresada en porcentaje, entre la energía metabolizable volátil del sorgo con un contenido en taninos del 1,0 % y la del sorgo con un contenido en taninos conforme a la calidad tipo (0,30 %) |
e) |
depreciación que corresponde a un contenido en taninos del 1 % referido a materia seca y superior al 0,30 % », |
léase:
«(6) |
Depreciación aplicable al precio del sorgo en función del contenido de taninos calculado sobre 1 000 g de materia seca:
|