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Document 32009R0607R(04)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009 , por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( DO L 193 de 24.7.2009 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009 , por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( DO L 193 de 24.7.2009 )
DO L 261 de 5.10.2010, p. 27–28
(ES, DE)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/607/corrigendum/2010-10-05/2/oj
5.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 261/27 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 193 de 24 de julio de 2009 )
En la página 63, artículo 6, apartado 3:
en lugar de:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 479/2008, se aplicará el anexo III, parte B, apartado 3, del Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión (1) de la Comisión sobre prácticas enológicas y restricciones.»,
léase:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 479/2008, se aplicará el anexo III, parte B, apartado 3, del Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión (1) sobre prácticas enológicas y restricciones.».
En la página 63, artículo 6, apartado 4, letra a):
en lugar de:
«en un zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada de que se trate,»,
léase:
«en un zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada de que se trate, o».
En la página 66, artículo 15, apartado 3, párrafo segundo:
en lugar de:
«La información y las pruebas que deberán presentarse para demostrar la utilización de una marca registrada anterior incluirán pormenores de la situación, duración, extensión y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, así como de su reputación y notoriedad.»,
léase:
«La información y las pruebas que deberán presentarse para demostrar la utilización de una marca registrada anterior incluirán pormenores de la situación, duración, importancia y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, así como de su reputación y notoriedad.».
En la página 69, artículo 26, letra a), inciso i), segundo guión:
en lugar de:
«azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa (incluida cualquier sacarosa, en el caso de vinos de aguja y espumosos),»,
léase:
«azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa (incluida la sacarosa, en el caso de vinos de aguja y espumosos),».
En la página 71, artículo 34, párrafo primero:
en lugar de:
«La Comisión verificará que el formulario de inscripción está cumplimentado en su totalidad y se adjunta la documentación solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.»,
léase:
«La Comisión verificará que el formulario de inscripción esté debidamente cumplimentado y que se adjunte la documentación solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 30.».
En la página 72, artículo 38, apartado 3, párrafo segundo:
en lugar de:
«La información y las pruebas que deberán presentarse en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la situación, duración, grado y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, y de su reputación y notoriedad.»,
léase:
«La información y las pruebas que deberán presentarse en apoyo de la utilización de una marca registrada anterior incluirán detalles de la situación, duración, importancia y naturaleza de la utilización de la marca registrada anterior, y de su reputación y notoriedad.».
En la página 73, artículo 45, apartado 2, letra a):
en lugar de:
«el número de fichero;»,
léase:
«el número de expediente;».
En la página 76, artículo 55, apartado 2, letra a):
en lugar de:
«“mosto de (…)” o “mosto producido en (…)” o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro o de un país que forme parte del Estado miembro donde se elabora el producto;»,
léase:
«“mosto de (…)” o “mosto producido en (…)” o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del Estado miembro o de un territorio que forme parte del Estado miembro donde se elabora el producto;».
En la página 76, artículo 56, apartado 1, letra c):
en lugar de:
«“productor”: la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, a través de las cuales, o en cuyo nombre, se lleva a cabo la transformación de las uvas, el mosto de uvas y el vino en vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad o vino espumoso aromático de calidad;»,
léase:
«“productor”: la persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, a través de las cuales, o en cuyo nombre, se lleva a cabo la transformación de las uvas, del mosto de uvas y del vino en vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino espumoso de calidad o vino espumoso aromático de calidad;».
En la página 80, artículo 66, apartado 3:
en lugar de:
«La mención “fermentación en botella” sólo podrá utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen o indicación geográfica protegida de un tercer país o de vinos espumosos de calidad a condición de que:»,
léase:
«La mención “fermentación en botella” sólo podrá utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país o de vinos espumosos de calidad a condición de que:».
En la página 81, artículo 66, apartado 4:
en lugar de:
«Las menciones “fermentación en botella según el método tradicional” o “método tradicional” o “método clásico” o ”método tradicional clásico”, sólo podrán utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen o indicación geográfica protegida de un tercer país o de vinos espumosos de calidad siempre que el producto:»,
léase:
«Las menciones “fermentación en botella según el método tradicional” o “método tradicional” o “método clásico” o “método tradicional clásico”, solo podrán utilizarse para la designación de vinos espumosos con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país o de vinos espumosos de calidad siempre que el producto:».
En la página 81, artículo 66, apartado 5:
en lugar de:
«La mención “Crémant” sólo podrá utilizarse en los vinos espumosos de calidad blancos o “rosé” con denominación de origen o indicación geográfica protegida de un tercer país siempre que:»,
léase:
«La mención “Crémant” solo podrá utilizarse en los vinos espumosos de calidad blancos o rosados con denominación de origen protegida o indicación geográfica de un tercer país siempre que:».
En la página 82, artículo 69, apartado 1:
en lugar de:
«El vino espumoso, el vino espumoso de calidad y el vino espumoso aromático de calidad sólo se comercializarán o exportarán en botella de vidrio del tipo “vino espumoso” cerrada mediante:»,
léase:
«Solo el vino espumoso, el vino espumoso de calidad y el vino espumoso aromático de calidad se comercializarán o exportarán en botella de vidrio del tipo “vino espumoso” cerrada mediante:».
En la página 114, anexo XII, parte B, ESPAÑA, cuarta columna, en la fila del término tradicional «Superior»:
en lugar de:
«Vino elaborado, al menos, con un 85 % de las variedades preferidas de las respectivas zonas delimitadas.»,
léase:
«Vino elaborado, al menos, con un 85 % de las variedades preferentes de las respectivas zonas delimitadas.».