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Document 32010R0758
Commission Regulation (EU) No 758/2010 of 24 August 2010 amending the Annex to Regulation (EU) No 37/2010 on pharmacologically active substances and their classification regarding maximum residue limits in foodstuffs of animal origin, as regards the substance valnemulin Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 758/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010 , por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n ° 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia valnemulina Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 758/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010 , por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n ° 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia valnemulina Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 223 de 25.8.2010, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223/37 |
REGLAMENTO (UE) No 758/2010 DE LA COMISIÓN
de 24 de agosto de 2010
por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia valnemulina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14 leído en relación con su artículo 17,
Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El límite máximo de residuos de sustancias farmacológicamente activas destinadas a su utilización en la Unión Europea en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales debe establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009. |
(2) |
Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal son los que se precisan en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (2). |
(3) |
La valnemulina aparece actualmente incluida en el cuadro I del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 como sustancia autorizada para el músculo, el hígado y los riñones de la especie porcina. |
(4) |
Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para ampliar la entrada actual a la valnemulina con objeto de incluir a los conejos. |
(5) |
El Comité de medicamentos de uso veterinario ha recomendado la ampliación de la entrada para incluir el músculo, el hígado y los riñones de los conejos. |
(6) |
Por consiguiente, debe modificarse la entrada referente a la valnemulina que figura en el cuadro I del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 para incluir a los conejos. |
(7) |
Procede establecer un plazo de tiempo razonable para que las partes interesadas puedan adoptar las medidas necesarias a fin de ajustarse a los nuevos LMR. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de octubre de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.
(2) DO L 15 de 20.1.2010, p. 1.
ANEXO
La entrada referente a la valnemulina que figura en el cuadro I del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 se sustituye por el texto siguiente:
Sustancia farmacológicamente activa |
Residuo marcador |
Especie animal |
LMR |
Tejidos diana |
Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 470/2009] |
Clasificación terapéutica |
«Valnemulina |
Valnemulina |
Porcinos y conejos |
50 μg/kg |
Músculo |
NADA |
Antiinfecciosos/Antibióticos». |
500 μg/kg |
Hígado |
|||||
100 μg/kg |
Riñón |