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Document 32010R0736

Reglamento (UE) n ° 736/2010 de la Comisión, de 13 de agosto de 2010 , que corrige la versión en lengua letona del Reglamento (CE) n ° 1121/2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V

DO L 214 de 14.8.2010, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/06/2014; derog. impl. por 32014R0639

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/736/oj

14.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 214/13


REGLAMENTO (UE) No 736/2010 DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2010

que corrige la versión en lengua letona del Reglamento (CE) no 1121/2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 142, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han deslizado varios errores en la versión en lengua letona del texto de los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento (CE) no 1121/2009 de la Comisión (2).

(2)

Procede, por lo tanto, corregir el Reglamento (CE) no 1121/2009.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente artículo afecta exclusivamente a la versión en lengua letona.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2)  DO L 316 de 2.12.2009, p. 27.


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