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Document 32010L0033

    Directiva 2010/33/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010 , que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

    DO L 126 de 22.5.2010, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/33/oj

    22.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 126/23


    DIRECTIVA 2010/33/UE DE LA COMISIÓN

    de 21 de mayo de 2010

    que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (1), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A raíz de la adopción, el 14 de agosto de 2009, de la Directiva 2009/106/CE de la Comisión (2), que modificó la Directiva 2001/112/CE del Consejo, el anexo V de esta última Directiva presenta ahora un error en la versión lingüística española que debe corregirse. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (2)

    Procede corregir la Directiva 2001/112/CE en consecuencia.

    (3)

    Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    En el anexo V de la Directiva 2001/112/CE, la decimoctava línea de la tabla se sustituirá por el texto siguiente:

    «Mandarina/Tangerina (*)

    Citrus reticulata Blanco

    11,2»

    Artículo 2

    Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.

    (2)  DO L 212 de 15.8.2009, p. 42.


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