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Document 32008R1126R(04)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008 , por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 320 de 29.11.2008 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008 , por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 320 de 29.11.2008 )
DO L 123 de 19.5.2010, p. 9–12
(ES)
19.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 123/9 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 320 de 29 de noviembre de 2008 )
En el epígrafe INTERPRETACIÓN CINIIF 8 — Alcance de la NIIF 2, páginas 457-458:
en lugar de:
«INTERPRETACIÓN CINIIF 8
Alcance de la NIIF 2
REFERENCIAS
— |
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, |
— |
NIIF 2 Pagos basados en acciones. |
ANTECEDENTES
1 |
NIIF 2 se aplica a las transacciones basadas sobre parte de pago en que la entidad recibe o adquiere mercancías o servicios. Las “mercancías” incluyen inventarios, artículos de consumo, la propiedad, instalación y el equipo, inmovilizados inmateriales y otros activos no financieros (NIIF 2, párrafo 5). Por lo tanto, a excepción de las transacciones particulares excluidas de su alcance, NIIF 2 se aplica a todas las transacciones en que la entidad recibe activos o desempeñar no financieros el cargo de consideración para el problema de instrumentos de neto patrimonial de la entidad. NIIF 2 también se aplica a las transacciones en que la entidad incurre en responsabilidades, por lo que se refiere a las mercancías o a los servicios recibidos, que están basados en el precio (o el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de neto patrimonial de la entidad. |
2 |
En algunos casos, sin embargo, podía ser difícil demostrar que se ha recibido las mercancías o a los servicios (o será). Por ejemplo, una entidad puede conceder acciones a una organización caritativa para la consideración de nada. No es generalmente posible identificar las mercancías o a los servicios específicas recibidos a cambio de tal transacción. Una situación similar podía surgir en transacciones con otras partes. |
3 |
NIIF 2 requiere las transacciones en que los pagos basados sobre parte se hacen a los empleados que deben medirse por referencia al valor razonable de los pagos basados sobre parte en la fecha de subvención (NIIF 2, párrafo 11) (1). Por lo tanto, no se requiere la entidad para medir directamente el valor razonable de los servicios de empleado recibidos. |
4 |
Para las transacciones en que los pagos basados sobre parte se hacen alas partes con excepción de empleados, NIIF 2 especifica una presunción refutable que el valor razonable de las mercancías o de los servicios recibidos puede calcularse confiablemente. En estas situaciones, NIIF 2 requiere que se mida la transacción en el valor razonable de las mercancías o de los servicios en la fecha en que la entidad obtiene las mercancías o la contrapartida hace el servicio (NIIF 2, párrafo 13). Por lo tanto, hay una presunción subyacente que la entidad puede identificar las mercancías o a los servicios recibidos de partes con excepción de empleados. Esto plantea la cuestión de si la NIIF se aplica en ausencia de mercancías o servicios identificables. Eso a su vez plantea otra cuestión: ¿si la entidad hace un pago basado sobre parte y la consideración identificable recibida (eventualmente) parece ser menos que el valor razonable del pago basado sobre parte, esta situación indica que se ha recibido las mercancías o a los servicios, aunque no se identifican específicamente, y por lo tanto que NIIF 2 se aplica? |
5 |
Debería considerarse que la frase “el valor razonable del pago basado sobre parte” hace referencia al valor razonable del pago basado sobre parte particular afectado. Por ejemplo, una entidad podía ser requerida por la legislación de Gobierno para publicar una cierta porción de sus acciones a los nacionales de un país particular, que puede ser transferido solamente a otros nacionales de ese país. Tal restricción de transferencia puede afectar al valor razonable de las acciones afectadas, y por lo tanto esas acciones pueden tener un valor razonable que sea menos que el valor razonable de las acciones de otro modo idénticas que no llevan tales restricciones. En esta situación, si la cuestión en el párrafo 4 quería surgir en el contexto de las acciones restringidas, la frase “el valor razonable del pago basado sobre parte” haría referencia al valor razonable de las acciones restringidas, no el valor razonable de otro, acciones sin restricción. |
ALCANCE
6 |
NIIF 2 se aplica a las transacciones en que de una entidad los accionistas de una entidad o han concedido instrumentos (2) de neto patrimonial o han incurrido en una responsabilidad para transferir el efectivo u otros activos para las cantidades que están basadas en el precio (o el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de neto patrimonial de la entidad. Esta interpretación se aplica a tales transacciones cuando la consideración identificable recibida (o recibirse) por la entidad, incluidos el efectivo y el valor razonable de la consideración no monetaria identificable (eventualmente), parece ser menos que el valor razonable de los instrumentos de neto patrimonial concedidos o de la responsabilidad contraída. Sin embargo, esta interpretación no se aplica a las transacciones excluidas del alcance de NIIF 2 de conformidad con los párrafos 3 a 6 de esa NIIF. |
PROBLEMA
7 |
El problema abordado en la interpretación es si NIIF 2 se aplica a las transacciones en que la entidad no puede identificar específicamente alguno o a todas las mercancías o servicios recibidas. |
ACUERDO
8 |
NIIF 2 se aplica a transacciones particulares en que se recibe las mercancías o a los servicios, por ejemplo las transacciones en que una entidad recibe mercancías o desempeñar el cargo de consideración para instrumentos de neto patrimonial de la entidad. Esto incluye las transacciones en que la entidad no puede identificar específicamente alguno o a todas las mercancías o servicios recibidas. |
9 |
En ausencia de mercancías o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que se ha recibido las mercancías o a los servicios (o será), en este caso NIIF 2 se aplica. En especial, si la consideración identificable recibida (eventualmente) parece ser menos que el valor razonable de los instrumentos de neto patrimonial concedidos o de la responsabilidad contraída, típicamente esta circunstancia indica que se ha recibido otra consideración (es decir, las mercancías o los servicios inidentificables) (o será). |
10 |
La entidad medirá las mercancías o los servicios identificables recibidos de conformidad con NIIF 2. |
11 |
La entidad medirá las mercancías o los servicios recibidos (o recibirse) como la diferencia entre el valor razonable del pago basado sobre parte y el valor razonable de cualquier mercancía identificable o servicios inidentificables recibidos (o recibirse). |
12 |
La entidad medirá las mercancías o los servicios inidentificables recibidos en la fecha de subvención. Sin embargo, para las transacciones establecidas por efectivo, la responsabilidad se remedirá en cada fecha de información hasta que se establezca. |
FECHA DE VIGENCIA
13 |
La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de mayo de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta interpretación para un período que comenzase antes del 1 de mayo de 2006, revelará ese hecho. |
TRANSICIÓN
14 |
Una entidad aplicará esta interpretación retrospectivamente de conformidad con los requisitos de NIC 8, bajo las disposiciones transitorias de NIIF 2. |
léase:
«INTERPRETACIÓN CINIIF 8
Ámbito de aplicación de la NIIF 2
REFERENCIAS
— |
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores |
— |
NIIF 2 Pagos basados en acciones |
ANTECEDENTES
1 |
La NIIF 2 se aplica a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre estos “bienes” se incluyen las existencias, los consumibles, el inmovilizado material, los activos intangibles y otros activos no financieros (párrafo 5 de la NIIF 2). De acuerdo con lo anterior, y excepto para las transacciones particulares excluidas de su ámbito de aplicación, la NIIF 2 se aplicará a todas las transacciones en las que la entidad reciba activos no financieros o servicios a cambio de la emisión de instrumentos de patrimonio de la misma. La NIIF 2 también se aplicará a las transacciones en las que la entidad incurra en pasivos, por los bienes o servicios recibidos, cuyo importe se base en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. |
2 |
No obstante, en algunos casos, puede ser difícil demostrar que los bienes o servicios se han recibido (o serán recibidos). Por ejemplo, una entidad podría donar acciones a una organización no lucrativa sin contraprestación. Generalmente, no será posible identificar los bienes o servicios específicos recibidos a cambio en este tipo de transacciones. Pudieran darse situaciones similares en transacciones con terceros. |
3 |
La NIIF 2 requiere que las transacciones en las que los pagos basados en acciones se realicen a empleados se valoren por referencia al valor razonable del pago basado en acciones en la fecha de concesión (párrafo 11 de la NIIF 2) (3). Por lo tanto, no es necesario que la entidad determine directamente el valor razonable de los servicios recibidos por parte de los empleados. |
4 |
Para las transacciones en las que los pagos basados en acciones se realicen a terceros distintos de los empleados, la NIIF 2 especifica que existe una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. En ese caso, la NIIF 2 requiere que la transacción se valore por el valor razonable de los bienes o servicios en el momento en el que la entidad obtenga dichos bienes o se presten dichos servicios (párrafo 13 de la NIIF 2). Ello implica la presunción de que la entidad es capaz de identificar los bienes o servicios recibidos de terceros distintos de los empleados, lo que da lugar a la pregunta de si esta NIIF se aplicará cuando la entidad no pueda identificar los bienes o servicios. Surge además otra cuestión: si la entidad hubiese realizado un pago basado en acciones y la contraprestación identificable recibida (si existiese) fuese inferior al valor razonable del pago basado en acciones, ¿indicaría esta situación que se han recibido bienes o servicios aunque no se hayan podido identificar de forma específica y, por lo tanto, se aplicaría la NIIF 2? |
5 |
Es necesario aclarar que la expresión “el valor razonable de los pagos basados en acciones” se refiere al valor razonable del pago basado en acciones de que se trate. Por ejemplo, una entidad puede ser requerida por la legislación nacional para que emita parte de sus acciones a ciudadanos de un país determinado, y que solamente pueden transferirse a ciudadanos de ese país concreto. Esta restricción en la transferencia puede afectar al valor razonable de las acciones a que se refiere, y por lo tanto esas acciones pueden tener un valor razonable inferior al valor razonable de otras acciones idénticas que no llevan aparejadas tales restricciones. En esta situación, si la cuestión del párrafo 4 surgiera en el contexto de las acciones con restricciones, la expresión “el valor razonable de los pagos basados en acciones” se referiría al valor razonable de las acciones con restricciones, no al valor razonable de otras acciones sin restricciones. |
ALCANCE
6 |
La NIIF 2 se aplica a las transacciones en las que una entidad o los accionistas de una entidad hayan concedido instrumentos de patrimonio (4) o incurrido en pasivos por transferir efectivo u otros activos por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. Esta Interpretación se aplicará a tales transacciones cuando la contraprestación identificable recibida (o que se vaya a recibir) por la entidad, incluyendo el efectivo y el valor razonable de otra contraprestación distinta del efectivo recibida (si existiese), fuese inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido. No obstante, esta Interpretación no se aplicará a las transacciones excluidas del ámbito de aplicación de la NIIF 2, de acuerdo con los párrafos 3 a 6 de dicha NIIF. |
PROBLEMA
7 |
El problema que se trata en esta Interpretación es si la NIIF 2 es aplicable a las transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma específica algunos o todos los bienes o servicios recibidos. |
ACUERDO
8 |
La NIIF 2 se aplicará a las transacciones en las que se reciban bienes o servicios, tales como transacciones en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma. Esto incluye a las transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma específica algunos o ninguno de los bienes o servicios recibidos. |
9 |
Cuando no se puedan identificar específicamente los bienes o servicios, otras circunstancias podrían indicar que estos se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará la NIIF 2. En particular, si la contraprestación identificable recibida (si existiese) fuese inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, esta circunstancia indicará normalmente que se ha recibido (o se recibirá) otra contraprestación (es decir, bienes o servicios no identificados). |
10 |
La entidad valorará los bienes o servicios identificados y recibidos de acuerdo con lo establecido en la NIIF 2. |
11 |
La entidad valorará los bienes o servicios no identificados recibidos (o que se vayan a recibir) como la diferencia entre el valor razonable de los pagos basados en acciones y el valor razonable de cualquier bien o servicio identificable recibido (o que se vaya a recibir). |
12 |
La entidad valorará en la fecha de concesión los bienes o servicios no identificados recibidos. No obstante, para las transacciones liquidadas en efectivo, el pasivo se recalculará en cada fecha en que se presente información, hasta que se cancele el mismo. |
FECHA DE VIGENCIA
13 |
La entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de mayo de 2006. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta Interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de mayo de 2006, revelará este hecho. |
TRANSICIÓN
14 |
Las entidades aplicarán esta Interpretación de forma retroactiva de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 8 y supeditado a las disposiciones transitorias de la NIIF 2. |
(1) Bajo NIIF 2, todas las referencias a empleados incluyen otros que proporcionan servicios similares.
(2) Esto incluye instrumentos de patrimonio de la entidad, la dominante de la entidad u otras entidades del mismo grupo que la entidad.»,
(3) De acuerdo con la NIIF 2, la referencia a los empleados incluye aquellos otros que prestan servicios similares.
(4) Se incluyen los instrumentos de patrimonio de la entidad, de la dominante o de otras entidades que se incluyan en el mismo grupo de dicha entidad.».