EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010R0238

Reglamento (UE) n o 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 75 de 23.3.2010, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/238/oj

23.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/17


REGLAMENTO (UE) No 238/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2010

por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece una lista de colorantes alimentarios para los que el etiquetado debe incluir información adicional que indique que los mismos pueden tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños.

(2)

En el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 ya figura una excepción a esa norma para los alimentos en los que el/los colorante(s) se ha(n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo.

(3)

Los colorantes enumerados en el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 pueden utilizarse en algunas bebidas alcohólicas, como vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, bebidas fermentadas a partir de frutas, sidra, perada y determinadas bebidas espirituosas. Teniendo en cuenta que los productos que contienen más del 1,2 % de volumen de alcohol no van destinados al consumo por parte de niños, el etiquetado adicional dispuesto en el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 no es, por lo tanto, ni necesario ni oportuno para dichos alimentos.

(4)

Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica del siguiente modo:

La nota a pie de página «(*) Con la excepción de alimentos en los que el/los colorante(s) se ha(n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo» se sustituye por la siguiente:

«(*)

Con la excepción de:

a)

alimentos en los que el/los colorante(s) se ha(n) utilizado para el marcado sanitario o de otro tipo de productos cárnicos o para estampar o colorear con fines decorativos cáscaras de huevo y

b)

bebidas con un volumen de alcohol superior a 1,2 %.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 20 de julio de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.


Top