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Document 32009D0827

2009/827/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2009 , por la que se autoriza la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o  258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 7645]

DO L 294 de 11.11.2009, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/827/oj

11.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/14


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2009

por la que se autoriza la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 7645]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2009/827/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de junio de 2003, la empresa Robert Craig & Sons presentó a las autoridades competentes del Reino Unido una solicitud de autorización de la comercialización de semillas de chía (Salvia hispanica) y semillas de chía trituradas como nuevo ingrediente alimentario; el 7 de mayo de 2004, el organismo británico competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llegaba a la conclusión de que la chía (Salvia hispanica) es segura para los usos propuestos en productos alimenticios.

(2)

La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 14 de junio de 2004.

(3)

En el plazo de sesenta días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97 se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a dicho apartado; por consiguiente, el 4 de abril de 2005 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que emitió su dictamen el 5 de octubre de 2005. No obstante, dado que el solicitante no pudo suministrar datos suficientes, la EFSA no llegó en su dictamen a una conclusión definitiva sobre la inocuidad, aunque se mostró dispuesta a reconsiderar la solicitud si el solicitante aportaba información adicional.

(4)

El 30 de septiembre de 2006, la responsabilidad de la solicitud se transfirió a la empresa Columbus Paradigm Institute SA, que aportó datos e información adicionales, tal como pidió la EFSA. Así pues, el 21 de enero de 2008 se pidió a la EFSA que concluyera la evaluación de las semillas de chía (Salvia hispanica) y las semillas de chía trituradas.

(5)

La EFSA emitió su segundo dictamen sobre la inocuidad como ingrediente alimentario de las semillas de chía (Salvia hispanica) y las semillas de chía trituradas el 13 de marzo de 2009.

(6)

En ese dictamen, la EFSA reconoció que la información suministrada era prueba suficiente para permitir una conclusión positiva sobre la inocuidad de las semillas de chía y las semillas de chía enteras trituradas. En particular, la EFSA llegaba a la conclusión de que no es probable que el uso de semillas de chía (Salvia hispanica) y semillas de chía trituradas en productos de panadería, en las condiciones especificadas, tenga un efecto perjudicial para la salud pública.

(7)

Sobre la base de la evaluación científica se ha determinado que las semillas de chía (Salvia hispanica) y las semillas de chía trituradas cumplen los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la comercialización en el mercado comunitario de semillas de chía (Salvia hispanica) y semillas de chía trituradas, según lo especificado en el anexo, para ser utilizadas como nuevo ingrediente alimentario en productos de panadería con un contenido máximo de semillas de chía (Salvia hispanica) del 5 %.

Artículo 2

La designación del nuevo ingrediente alimentario autorizado por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «semillas de chía (Salvia hispanica)».

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la empresa Columbus Paradigm Institute SA, Chaussée de Tervuren 149, 1410 Waterloo, BÉLGICA.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.


ANEXO

ESPECIFICACIONES DE LAS SEMILLAS DE CHÍA (SALVIA HISPANICA)

Descripción

La chía (Salvia hispanica) es una planta herbácea estival perteneciente a la familia de las Labiatae.

Tras la cosecha, las semillas se limpian mecánicamente. Las flores, hojas y otras partes de la planta se retiran.

La chía integral triturada se obtiene haciendo pasar las semillas enteras por un molino de martillo de velocidad variable.

Composición de las semillas de chía

Materia seca

91-96 %

Proteínas

20-22 %

Grasas

30-35 %

Hidratos de carbono

25-41 %

Fibra cruda (1)

18-30 %

Cenizas

4-6 %


(1)  La fibra cruda es la parte de la fibra compuesta principalmente por celulosa, pentosanos y lignina indigeribles.


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