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Document 32009R0923
Regulation (EC) No 923/2009 of the European Parliament and of the Council of 16 September 2009 amending Regulation (EC) No 1692/2006 establishing the second Marco Polo programme for the granting of Community financial assistance to improve the environmental performance of the freight transport system (Marco Polo II) (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 923/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1692/2006 por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 923/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1692/2006 por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 266 de 9.10.2009, p. 1–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
9.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 923/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 16 de septiembre de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1692/2006 por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1, y su artículo 80, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001 titulada «Por una Europa en movimiento – Movilidad sostenible para nuestro continente», de 22 de junio de 2006, pone de relieve el potencial con que cuenta el programa Marco Polo, establecido por el Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (3), como fuente de financiación para facilitar alternativas a los operadores que ejercen su actividad en carreteras congestionadas a través de la utilización de otros modos de transporte. El programa Marco Polo es, por lo tanto, un elemento básico de la política de transportes actualmente vigente. |
(2) |
De no adoptarse medidas decisivas, el total del transporte de mercancías por carretera en Europa aumentará más de un 60 % de aquí a 2013. El consiguiente incremento estimado del transporte internacional de mercancías por carretera de aquí a 2013 será de 20 500 millones de toneladas-kilómetro anuales para la Unión Europea, con consecuencias negativas en términos de costes adicionales de infraestructuras de carreteras, accidentes, congestión, contaminación local y global, problemas de fiabilidad en la cadena de suministros y en los procesos logísticos, y perjuicios para el medio ambiente. |
(3) |
Para hacer frente a este incremento debe recurrirse más que en la actualidad al transporte marítimo de corta distancia, al ferrocarril y a las vías navegables interiores, y es preciso estimular grandes iniciativas procedentes de los sectores del transporte y la logística, incluyendo los puertos secos y otras plataformas que faciliten la intermodalidad, y alentar el uso de nuevos enfoques e innovaciones técnicas en todos los modos de transporte, así como en la gestión de los mismos. |
(4) |
Fortalecer los modos de transporte que respeten las exigencias del medio ambiente es un objetivo de la Unión Europea, con independencia de que dicho objetivo produzca un efecto específico de transferencia modal o de evitación en el caso del transporte de mercancías por carretera. |
(5) |
Con arreglo al Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se requirió a la Comisión que hiciese una evaluación del programa Marco Polo II (en lo sucesivo, «el programa») y presentase propuestas para modificar este programa si fuera necesario. |
(6) |
Una evaluación externa de los resultados del programa Marco Polo concluyó que este programa no alcanzaría sus objetivos en materia de transferencia modal e hizo algunas recomendaciones para aumentar su eficacia. |
(7) |
La Comisión ha llevado a cabo un análisis de impacto de las medidas propuestas por el evaluador externo y de otras medidas destinadas a aumentar la eficacia del programa. Dicho análisis ha demostrado la necesidad de efectuar una serie de modificaciones en el Reglamento (CE) no 1692/2006 con el fin de aumentar la participación de las pequeñas empresas y de las microempresas, reducir los umbrales de subvencionabilidad de las acciones, aumentar la intensidad de la financiación y simplificar la aplicación y los trámites administrativos del programa. |
(8) |
Debe aumentarse la participación de las pequeñas empresas y de las microempresas en el programa, permitiendo que las empresas se constituyan en solicitantes de ayuda individualmente y disminuyendo los umbrales de subvencionabilidad en el caso de propuestas presentadas por empresas de transportes por vía navegable interior. |
(9) |
Deben disminuirse los umbrales de subvencionabilidad de las propuestas de financiación, que deben expresarse en toneladas/kilómetro transferidas anualmente, excepto en el caso de las acciones de aprendizaje en común. Estos umbrales deben calcularse para la totalidad del período de ejecución de las acciones a que se refiere el anexo, sin que se fije ningún porcentaje anual de ejecución. No deben seguir fijándose umbrales específicos para las acciones de evitación de tráfico y debe establecerse una duración mínima para este tipo de acciones y para las acciones de efecto catalizador y en las relativas a las autopistas del mar. |
(10) |
Debe aumentarse la intensidad de la financiación gracias a la introducción de una definición del término «mercancías», que permita incluir el componente transportador en el cálculo de la transferencia modal, y también gracias a ampliaciones excepcionales de la duración máxima de las acciones que hayan sufrido retrasos de puesta en marcha. De conformidad con el procedimiento establecido en el anexo I del Reglamento (CE) no 1692/2006, es necesario reflejar en el texto de dicho anexo en su versión modificada la actualización de la intensidad de la financiación, que pasaría de EUR 1 a EUR 2. |
(11) |
Con el fin de simplificar la aplicación del programa, debe eliminarse el anexo II del Reglamento (CE) no 1692/2006, relativo a las condiciones para la financiación de la infraestructura auxiliar. Por otro lado, debe eliminarse el procedimiento de comité para la selección anual de las acciones que vayan a financiarse. |
(12) |
Es necesario establecer un vínculo más específico entre el programa y las Redes Transeuropeas de Transporte (en lo sucesivo, «RTE-T») que establecen el marco para las autopistas del mar, y las consideraciones de carácter medioambiental deben ser hechas extensivas a todos los costes externos de las acciones. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1692/2006 en consecuencia. |
(14) |
A fin de garantizar que las medidas contempladas en el presente Reglamento puedan aplicarse de la forma más adecuada y rápida, el Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible tras su adopción. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1692/2006 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añade la letra siguiente:
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2) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las acciones serán presentadas por empresas o consorcios establecidos en los Estados miembros o en países participantes, como dispone el artículo 3, apartados 3 y 4.». |
3) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Ayudas estatales La ayuda financiera comunitaria a las acciones objeto del programa no impedirá la concesión a las mismas acciones de ayudas estatales a escala nacional, regional o local, en la medida en que dichas ayudas sean compatibles con el régimen de ayudas estatales establecido en el Tratado y dentro de los límites acumulativos para cada tipo de acción fijados en el anexo.». |
5) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Presentación de las acciones Las acciones se presentarán a la Comisión de conformidad con las disposiciones de aplicación establecidas en virtud del artículo 6. La presentación deberá contener todos los elementos necesarios para que la Comisión lleve a cabo su selección de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9. Si es preciso, la Comisión facilitará asistencia a los candidatos a fin de facilitar el procedimiento de solicitud, por ejemplo mediante un servicio de ayuda en línea.». |
6) |
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Selección de acciones para la concesión de la ayuda financiera Las acciones presentadas serán evaluadas por la Comisión. A la hora de seleccionar las acciones que recibirán ayuda financiera con arreglo al programa, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
La Comisión, después de informar al Comité que se refiere el artículo 10, adoptará la decisión de conceder la ayuda financiera. La Comisión comunicará su decisión a los beneficiarios.». |
7) |
El artículo 14 se modifica como sigue:
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8) |
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) no 1382/2003 con efectos a partir del 14 de diciembre de 2006. Los contratos relacionados con las acciones emprendidas en el marco del Reglamento (CE) no 1382/2003 se seguirán rigiendo por dicho Reglamento hasta su conclusión operativa y financiera.». |
9) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 1692/2006 se sustituye por el texto recogido en el anexo del presente Reglamento. |
10) |
Se suprime el anexo II del Reglamento (CE) no 1692/2006. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de septiembre de 2009.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
La Presidenta
C. MALMSTRÖM
(1) Dictamen de 24 de marzo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 23 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de julio de 2009.
(3) DO L 196 de 2.8.2003, p. 1.
(4) DO L 328 de 24.11.2006, p. 1.
(5) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1.»;
(6) DO L 266 de 9.10.2009, p. 1.».
ANEXO
«ANEXO
Condiciones para la financiación y requisitos con arreglo al artículo 5, apartado 2
Tipo de acción |
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Los gastos contraídos en la fecha de presentación de una solicitud en el marco del procedimiento de selección o a partir de ella podrán optar a una ayuda financiera comunitaria, a condición de que se obtenga la aprobación definitiva de la financiación comunitaria. La contribución a la financiación de los costes de bienes muebles estará sujeta a la obligación de utilizar dichos bienes, mientras dure la ayuda, principalmente en beneficio de la acción, con arreglo a lo estipulado en el acuerdo de subvención. |
Los gastos contraídos en la fecha de presentación de una solicitud en el marco del procedimiento de selección o a partir de ella podrán optar a una ayuda financiera comunitaria, a condición de que se obtenga la aprobación definitiva de la financiación comunitaria. La contribución a la financiación de los costes de bienes muebles estará sujeta a la obligación de utilizar dichos bienes, mientras dure la ayuda, principalmente en beneficio de la acción, con arreglo a lo estipulado en el acuerdo de subvención. |
Los gastos contraídos en la fecha de presentación de una solicitud en el marco del procedimiento de selección o a partir de ella podrán optar a una ayuda financiera comunitaria, a condición de que se obtenga la aprobación definitiva de la financiación comunitaria. La contribución a la financiación de los costes de bienes muebles estará sujeta a la obligación de utilizar dichos bienes, mientras dure la ayuda, principalmente en beneficio de la acción, con arreglo a lo estipulado en el acuerdo de subvención. |
Los gastos contraídos en la fecha de presentación de una solicitud en el marco del procedimiento de selección o a partir de ella podrán optar a una ayuda financiera comunitaria, a condición de que se obtenga la aprobación definitiva de la financiación comunitaria. La contribución a la financiación de los costes de bienes muebles estará sujeta a la obligación de utilizar dichos bienes, mientras dure la ayuda, principalmente en beneficio de la acción, con arreglo a lo estipulado en el acuerdo de subvención. |
Los gastos contraídos en la fecha de presentación de una solicitud en el marco del procedimiento de selección o a partir de ella podrán optar a una ayuda financiera comunitaria, a condición de que se obtenga la aprobación definitiva de la financiación comunitaria. |
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La ayuda financiera comunitaria para las acciones de efecto catalizador se concederá mediante acuerdos de subvención, que incluirán las oportunas disposiciones en materia de dirección y seguimiento. Por regla general, la duración máxima de estos acuerdos será de 62 meses, y la mínima de 36. En caso de retrasos extraordinarios en la aplicación debidos, por ejemplo, a un descenso excepcional de la actividad económica, que el beneficiario deberá justificar adecuadamente, podrá concederse una ampliación excepcional de seis meses. |
La ayuda financiera comunitaria para las acciones de autopistas del mar se concederá mediante acuerdos de subvención, que incluirán las oportunas disposiciones en materia de dirección y seguimiento. Por regla general, la duración máxima de estos acuerdos será de 62 meses, y la mínima de 36. En caso de retrasos extraordinarios en la aplicación debidos, por ejemplo, a un descenso excepcional de la actividad económica, que el beneficiario deberá justificar adecuadamente, podrá concederse una ampliación excepcional de seis meses. |
La ayuda financiera comunitaria para las acciones de transferencia entre modos de transporte se concederá mediante acuerdos de subvención. Por regla general, la duración máxima de estos acuerdos será de 38 meses. En caso de retrasos extraordinarios en la aplicación debidos, por ejemplo, a un descenso excepcional de la actividad económica, que el beneficiario deberá justificar adecuadamente, podrá concederse una ampliación excepcional de seis meses. |
La ayuda financiera comunitaria para las acciones de evitación de tráfico se concederá mediante acuerdos de subvención, que incluirán las oportunas disposiciones en materia de dirección y seguimiento. Por regla general, la duración máxima de estos acuerdos será de 62 meses, y la mínima de 36. En caso de retrasos extraordinarios en la aplicación debidos, por ejemplo, a un descenso excepcional de la actividad económica, que el beneficiario deberá justificar adecuadamente, podrá concederse una ampliación excepcional de seis meses. |
La ayuda financiera comunitaria para las acciones de aprendizaje en común se concederá mediante acuerdos de subvención, que incluirán las oportunas disposiciones en materia de dirección y seguimiento. Por regla general, la duración máxima de estos acuerdos será de 26 meses, que podrá ampliarse a petición del beneficiario, sin sobrepasar la dotación presupuestaria inicial, por un período suplementario de 26 meses, si se consiguen resultados positivos en los primeros 12 meses de funcionamiento. |
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La ayuda financiera comunitaria no será renovable más allá del período máximo establecido de 62 meses, o 68 en casos excepcionales. |
La ayuda financiera comunitaria no será renovable más allá del período máximo establecido de 62 meses, o 68 en casos excepcionales. |
La ayuda financiera comunitaria no será renovable más allá del período máximo establecido de 38 meses, o 44 en casos excepcionales. |
La ayuda financiera comunitaria no será renovable más allá del período máximo establecido de 62 meses, o 68 en casos excepcionales. |
La ayuda financiera comunitaria no será renovable más allá del período máximo establecido de 52 meses. |
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La subvención mínima indicativa por acción de efecto catalizador será de 30 millones de toneladas/kilómetro o su equivalente volumétrico anual de transferencia entre modos de transporte o de evitación de tráfico; su ejecución se desarrollará a lo largo de toda la vigencia del acuerdo de subvención. |
La subvención mínima indicativa por acción de autopistas del mar será de 200 millones de toneladas/kilómetro o su equivalente volumétrico anual de transferencia entre modos de transporte; su ejecución se desarrollará a lo largo de toda la vigencia del acuerdo de subvención. |
La subvención mínima indicativa por acción de transferencia entre modos de transporte será de 60 millones de toneladas/kilómetro o su equivalente volumétrico anual de transferencia entre modos de transporte; su ejecución se desarrollará a lo largo de toda la vigencia del acuerdo de subvención. Las acciones de transferencia entre modos encaminadas a transferir tráfico a las vías navegables se ajustarán a un umbral especial de 13 millones de toneladas/kilómetro o su equivalente volumétrico anual de transferencia entre modos de transporte; su ejecución se desarrollará a lo largo de toda la vigencia del acuerdo de subvención. |
La subvención mínima indicativa por acción de evitación de tráfico será de 80 millones de toneladas/kilómetro o de 4 millones de vehículos/kilómetro de transporte de mercancías evitados anualmente; su ejecución se desarrollará a lo largo de toda la vigencia del acuerdo de subvención. |
La subvención mínima indicativa por acción de aprendizaje en común será de 250 000 EUR. |
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Los resultados y métodos de las acciones de efecto catalizador serán objeto de difusión y el intercambio de mejores prácticas deberá fomentarse, con arreglo a lo especificado en un plan de difusión, a efectos de contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. |
Los resultados y métodos de las acciones de autopistas del mar serán objeto de difusión y el intercambio de mejores prácticas deberá fomentarse, con arreglo a lo especificado en un plan de difusión, a efectos de contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. |
No se prevén actividades específicas de difusión para las acciones de transferencia entre modos de transporte. |
Los resultados y métodos de las acciones de evitación de tráfico serán objeto de difusión y el intercambio de mejores prácticas deberá fomentarse, con arreglo a lo especificado en un plan de difusión, a efectos de contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. |
Los resultados y métodos de las acciones de aprendizaje en común serán objeto de difusión y el intercambio de mejores prácticas deberá fomentarse, con arreglo a lo especificado en un plan de difusión, a efectos de contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.». |