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Documento 32009R0760
Commission Regulation (EC) No 760/2009 of 19 August 2009 amending Regulation (EC) No 1741/2006 laying down the conditions for granting the special export refund on boned meat of adult male bovine animals placed under the customs warehousing procedure prior to export
Reglamento (CE) n o 760/2009 de la Comisión, de 19 de agosto de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1741/2006, que establece las condiciones de concesión de la restitución particular por exportación para las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos incluidas en el régimen de depósito aduanero antes de la exportación
Reglamento (CE) n o 760/2009 de la Comisión, de 19 de agosto de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1741/2006, que establece las condiciones de concesión de la restitución particular por exportación para las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos incluidas en el régimen de depósito aduanero antes de la exportación
DO L 215 de 20.8.2009, pp. 5-5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 27/12/2023; derog. impl. por 32023R2835
20.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 215/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 760/2009 DE LA COMISIÓN
de 19 de agosto de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1741/2006, que establece las condiciones de concesión de la restitución particular por exportación para las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos incluidas en el régimen de depósito aduanero antes de la exportación
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1741/2006 de la Comisión (2) dispone que las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos, cuya declaración de entrada en almacenamiento sea aceptada, serán objeto de un control físico que afectará, como mínimo, a una selección representativa del 5 % de las declaraciones de entrada en almacenamiento aceptadas. |
(2) |
En aras de la igualdad de trato entre los operadores que exporten al amparo del Reglamento (CE) no 1741/2006 y los que exporten directamente, se debe garantizar que las cantidades extraídas para efectuar a cabo los controles físicos se tengan en cuenta al calcular los pagos de las restituciones por exportación. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3), ya establece el principio de que las cantidades de productos tomados como muestras durante el cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación y no devueltos posteriormente, se considerarán que no han sido retirados a efectos del cálculo de los pagos de las restituciones por exportación. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1741/2006 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1741/2006 se añadirá el apartado 4 siguiente:
«4. A efectos del cálculo de los pagos de las restituciones por exportación, se considerará que las cantidades de productos tomados como muestras para el control físico contemplado en el artículo 4, apartado 8, y no devueltos posteriormente, no se han retirado de la cantidad exportada.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 329 de 25.11.2006, p. 7.
(3) DO L 186 de 17.7.2009, p. 1.