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Document 32009R0175
Council Regulation (EC) No 175/2009 of 5 March 2009 amending Regulation (EC) No 1210/2003 concerning certain specific restrictions on economic and financial relations with Iraq
Reglamento (CE) n o 175/2009 del Consejo, de 5 de marzo de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
Reglamento (CE) n o 175/2009 del Consejo, de 5 de marzo de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
DO L 62 de 6.3.2009, pp. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
6.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 175/2009 DEL CONSEJO
de 5 de marzo de 2009
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2009/175/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2009, por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC respecto a Iraq (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme a la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de la ONU, el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2465/96 del Consejo (2), estableció determinadas medidas específicas en relación con los pagos correspondientes a las exportaciones de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural de Iraq, mientras que el artículo 10 del mismo Reglamento establecía medidas específicas para dejar exentos de procedimientos judiciales a determinados activos iraquíes. Las citadas medidas específicas se aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2008. |
(2) |
La Resolución 1859 (2008) del Consejo de Seguridad de la ONU y la Posición Común 2009/175/PESC establecen que ambas medidas específicas deben aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2009. Así pues, es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1210/2003 en consecuencia. |
(3) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1210/2003 queda modificado como sigue:
En el artículo 18 , el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
«3. Los artículos 2 y 10 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2009.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
M. ŘÍMAN
(1) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.