Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R1307

    Reglamento (CE) n o  1307/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 , por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2009

    DO L 344 de 20.12.2008, p. 37–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1307/oj

    20.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 344/37


    REGLAMENTO (CE) N o 1307/2008 DE LA COMISIÓN

    de 19 de diciembre de 2008

    por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2009

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 29, apartados 1 y 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Comunidad para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del citado Reglamento, y contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.

    (2)

    En virtud del artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia de los productos mencionados en el anexo I, partes A y B, de dicho Reglamento, es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento citado.

    (3)

    Los precios de retirada comunitarios de los productos afectados han sido fijados para la campaña de pesca de 2009 por el Reglamento (CE) no 1309/2008 (2).

    (4)

    En virtud del artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia para los restantes productos —distintos de los que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000— se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

    (5)

    No se considera necesario establecer precios de referencia para aquellos productos que se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 de los que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de los Productos de la Pesca.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de pesca de 2009, fijados conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000, figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    (2)  Véase la página 42 del presente Diario Oficial.


    ANEXO (1)

    1.   Precios de referencia de los productos contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000

    Especie

    Talla (2)

    Precios de referencia (en EUR/tonelada)

    Pescado eviscerado con cabeza (2)

    Pescado entero (2)

    Código adicional TARIC

    Extra, A (2)

    Código adicional TARIC

    Extra, A (2)

    Arenque de la especie

    Clupea harengus

    ex 0302 40 00

    1

     

    F011

    132

    2

     

    F012

    202

    3

     

    F013

    191

    4a

     

    F016

    121

    4b

     

    F017

    121

    4c

     

    F018

    253

    5

     

    F015

    225

    6

     

    F019

    112

    7a

     

    F025

    112

    7b

     

    F026

    101

    8

     

    F027

    84

    Gallinetas nórdicas

    (Sebastes spp.)

    ex 0302 69 31 y ex 0302 69 33

    1

     

    F067

    972

    2

     

    F068

    972

    3

     

    F069

    816

    Bacalaos de la especie

    Gadus morhua

    ex 0302 50 10

    1

    F073

    1 192

    F083

    861

    2

    F074

    1 192

    F084

    861

    3

    F075

    1 125

    F085

    662

    4

    F076

    894

    F086

    497

    5

    F077

    629

    F087

    364

     

     

    Cocidos con agua

    Frescos o refrigerados

    Código adicional TARIC

    Extra, A (2)

    Código adicional TARIC

    Extra, A (2)

    Camarones nórdicos

    (Pandalus borealis)

    ex 0306 23 10

    1

    F317

    5 035

    F321

    1 103

    2

    F318

    1 766

    2.   Precios de referencia de los productos de la pesca contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000

    Producto

    Código adicional TARIC

    Presentación

    Precio de referencia

    (en EUR por tonelada)

    1.   

    Gallinetas nórdicas

     

     

    Enteros:

     

    ex 0303 79 35

    ex 0303 79 37

    F411

    descabezados o sin descabezar

    941

    ex 0304 29 35

    ex 0304 29 39

     

    Filetes:

     

    F412

    con espinas («estándar»)

    1 914

    F413

    sin espinas

    2 137

    F414

    bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

    2 239

    2.   

    Bacalaos

    ex 0303 52 10, ex 0303 52 30, ex 0303 52 90, ex 0303 79 41

    F416

    Enteros, descabezados o sin descabezar

    1 095

    ex 0304 29 29

     

    Filetes:

     

    F417

    filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

    2 501

    F418

    filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

    2 717

    F419

    filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel

    2 550

    F420

    filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel

    2 943

    F421

    bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

    2 903

    ex 0304 99 33

    F422

    Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

    1 463

    3.   

    Carboneros

    ex 0304 29 31

     

    Filetes:

     

    F424

    filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

    1 518

    F425

    filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

    1 722

    F426

    filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel

    1 476

    F427

    filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel

    1 646

    F428

    bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

    1 786

    ex 0304 99 41

    F429

    Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

    986

    4.   

    Eglefinos

    ex 0304 29 33

     

    Filetes:

     

    F431

    filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

    2 264

    F432

    filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

    2 606

    F433

    filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel

    2 537

    F434

    filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel

    2 710

    F435

    bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

    2 960

    5.   

    Abadejos

     

     

    Filetes:

     

    ex 0304 29 85

    F441

    filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

    1 147

    F442

    filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

    1 324

    6.   

    Arenques

     

     

    Lomos de arenque

     

    ex 0304 19 97

    ex 0304 99 23

    F450

    de un peso superior a 80 g por pieza

    510

    F450

    de un peso superior a 80 g por pieza

    464


    (1)  En el caso de todas las restantes categorías distintas de las mencionadas explícitamente en los puntos 1 y 2 del presente anexo, el código adicional que debe declararse es «F499: Los demás».

    (2)  Las categorías de frescura, talla y presentación son las establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 104/2000.


    Top