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Document 32008R1307

Reglamento (CE) n o  1307/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 , por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2009

DO L 344 de 20.12.2008, p. 37–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1307/oj

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/37


REGLAMENTO (CE) N o 1307/2008 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2008

por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 29, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Comunidad para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del citado Reglamento, y contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.

(2)

En virtud del artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia de los productos mencionados en el anexo I, partes A y B, de dicho Reglamento, es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento citado.

(3)

Los precios de retirada comunitarios de los productos afectados han sido fijados para la campaña de pesca de 2009 por el Reglamento (CE) no 1309/2008 (2).

(4)

En virtud del artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia para los restantes productos —distintos de los que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000— se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

(5)

No se considera necesario establecer precios de referencia para aquellos productos que se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 de los que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de los Productos de la Pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de pesca de 2009, fijados conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2)  Véase la página 42 del presente Diario Oficial.


ANEXO (1)

1.   Precios de referencia de los productos contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000

Especie

Talla (2)

Precios de referencia (en EUR/tonelada)

Pescado eviscerado con cabeza (2)

Pescado entero (2)

Código adicional TARIC

Extra, A (2)

Código adicional TARIC

Extra, A (2)

Arenque de la especie

Clupea harengus

ex 0302 40 00

1

 

F011

132

2

 

F012

202

3

 

F013

191

4a

 

F016

121

4b

 

F017

121

4c

 

F018

253

5

 

F015

225

6

 

F019

112

7a

 

F025

112

7b

 

F026

101

8

 

F027

84

Gallinetas nórdicas

(Sebastes spp.)

ex 0302 69 31 y ex 0302 69 33

1

 

F067

972

2

 

F068

972

3

 

F069

816

Bacalaos de la especie

Gadus morhua

ex 0302 50 10

1

F073

1 192

F083

861

2

F074

1 192

F084

861

3

F075

1 125

F085

662

4

F076

894

F086

497

5

F077

629

F087

364

 

 

Cocidos con agua

Frescos o refrigerados

Código adicional TARIC

Extra, A (2)

Código adicional TARIC

Extra, A (2)

Camarones nórdicos

(Pandalus borealis)

ex 0306 23 10

1

F317

5 035

F321

1 103

2

F318

1 766

2.   Precios de referencia de los productos de la pesca contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000

Producto

Código adicional TARIC

Presentación

Precio de referencia

(en EUR por tonelada)

1.   

Gallinetas nórdicas

 

 

Enteros:

 

ex 0303 79 35

ex 0303 79 37

F411

descabezados o sin descabezar

941

ex 0304 29 35

ex 0304 29 39

 

Filetes:

 

F412

con espinas («estándar»)

1 914

F413

sin espinas

2 137

F414

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 239

2.   

Bacalaos

ex 0303 52 10, ex 0303 52 30, ex 0303 52 90, ex 0303 79 41

F416

Enteros, descabezados o sin descabezar

1 095

ex 0304 29 29

 

Filetes:

 

F417

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

2 501

F418

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

2 717

F419

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel

2 550

F420

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel

2 943

F421

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 903

ex 0304 99 33

F422

Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

1 463

3.   

Carboneros

ex 0304 29 31

 

Filetes:

 

F424

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

1 518

F425

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

1 722

F426

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel

1 476

F427

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel

1 646

F428

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

1 786

ex 0304 99 41

F429

Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

986

4.   

Eglefinos

ex 0304 29 33

 

Filetes:

 

F431

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

2 264

F432

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

2 606

F433

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel

2 537

F434

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel

2 710

F435

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 960

5.   

Abadejos

 

 

Filetes:

 

ex 0304 29 85

F441

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

1 147

F442

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

1 324

6.   

Arenques

 

 

Lomos de arenque

 

ex 0304 19 97

ex 0304 99 23

F450

de un peso superior a 80 g por pieza

510

F450

de un peso superior a 80 g por pieza

464


(1)  En el caso de todas las restantes categorías distintas de las mencionadas explícitamente en los puntos 1 y 2 del presente anexo, el código adicional que debe declararse es «F499: Los demás».

(2)  Las categorías de frescura, talla y presentación son las establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 104/2000.


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