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Document 32008R0821

Reglamento (CE) n o  821/2008 de la Comisión, de 18 de agosto de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1362/2000 del Consejo en lo relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de plátanos originarios de México

DO L 221 de 19.8.2008, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/821/oj

19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 221/23


REGLAMENTO (CE) N o 821/2008 DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1362/2000 del Consejo en lo relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de plátanos originarios de México

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía el 1 de enero de 2007, el 29 de noviembre de 2006 se firmó un segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, que entró en vigor el 1 de marzo de 2007.

(2)

En consecuencia, determinadas disposiciones de la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000 (2) se han adaptado mediante la Decisión no 2/2008 del Consejo conjunto UE-México (3), que modifica la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto, en lo referente al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública. Esta Decisión prevé la apertura de un nuevo contingente arancelario anual de plátanos originarios de México.

(3)

Con el fin de aplicar este contingente arancelario, procede adaptar el Reglamento (CE) no 1362/2000. Para ello es necesario abrir un nuevo contingente arancelario de plátanos originarios de México y cerrar el contingente arancelario de plátanos abierto en 2004 mediante el Reglamento (CE) no 1553/2004 de la Comisión (4) que dejó de aplicarse a partir del 1 de enero de 2006 con motivo del establecimiento del régimen arancelario único mediante el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (5).

(4)

Con arreglo a la Decisión no 2/2008, procede abrir el nuevo contingente arancelario del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. Este contingente debe aplicarse por primera vez a partir del tercer día después de la publicación de la Decisión no 2/2008 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Conviene, por tanto, que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha y entre en vigor inmediatamente.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1362/2000 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica del modo siguiente:

a)

el apartado 5 ter se sustituye por el siguiente:

«5 ter.   Los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 0803 00 19 importados con arreglo al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1834 del anexo ascenderán a 70 EUR por tonelada.»;

b)

el apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«6.   Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1834, 09.1854, 09.1873 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de 12 meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se abrirán por primera vez el 1 de julio de 2000.

Los contingentes arancelarios con número de orden 09.1834 se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. En 2008, este contingente será aplicable a partir del 29 de julio de 2008.

Los contingentes arancelarios con número de orden 09.1873 se abrirán del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural y, en años posteriores, por el período en que el contingente permanezca aplicable.».

2)

Se modifica el anexo con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 157 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 502/2005 de la Comisión (DO L 83 de 1.4.2005, p. 12).

(2)  DO L 157 de 30.6.2000, p. 10.

(3)  DO L 198 de 26.7.2008, p. 55.

(4)  DO L 282 de 1.9.2004, p. 3.

(5)  DO L 316 de 2.12.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1528/2007 (DO L 348 de 31.12.2007, p. 1).


ANEXO

El cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1362/2000 se modifica como sigue:

1)

Entre la fila con número de orden 09.1845 y la que lleva el número de orden 09.1847, se inserta la fila siguiente:

Número de orden

Código NC

Designación de las mercancías

Volumen del contingente anual

(peso neto, excepto indicación contraria)

Derecho contingente

(% de reducción)

«09.1834

0803 00 19

Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza)

2 000 toneladas

Se aplicará el derecho fijo»

2)

Se suprime la fila del contingente arancelario con número de orden 09.1871.


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