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Document 32008R0674

Reglamento (CE) n o  674/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o  1782/2003 y (CE) n o  247/2006 del Consejo y se fijan, para 2008, los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie previstos en el Reglamento (CE) n o  1782/2003

DO L 189 de 17.7.2008, p. 5–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2013; derog. impl. por 32013R0228

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/674/oj

17.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/5


REGLAMENTO (CE) N o 674/2008 DE LA COMISIÓN

de 16 de julio de 2008

por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 del Consejo y se fijan, para 2008, los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, su artículo 70, apartado 2, su artículo 143 ter, apartado 3, y su artículo 143 ter quater, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (2), y, en particular, su artículo 20, apartado 3, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 fija, para cada Estado miembro, los límites máximos nacionales que no pueden rebasar los importes de referencia contemplados en el capítulo 2 del título III de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 20, apartado 3, primera frase, del Reglamento (CE) no 247/2006, Portugal ha decidido deducir del límite máximo nacional los derechos a la prima por vaca nodriza, en los años 2008 y siguientes, y transferir el importe financiero correspondiente con vistas a aumentar la contribución de la Comunidad contemplada en el artículo 23 de Reglamento (CE) no 247/2006 a la financiación de las medidas específicas fijadas por dicho Reglamento. En consecuencia, procede deducir de los límites máximos nacionales de los años 2008 y siguientes correspondientes a Portugal, que figuran en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003, el importe que debe añadirse a los importes financieros fijados en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006 para los ejercicios presupuestarios 2009 y siguientes.

(3)

Deben fijarse para 2008 los límites presupuestarios de cada uno de los pagos contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para los Estados miembros que aplican en 2008 el régimen de pago único previsto en el título III de dicho Reglamento, en las condiciones establecidas en el título III, capítulo 5, sección 2, de ese Reglamento.

(4)

Deben fijarse para 2008 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en los Estados miembros que hacen uso en 2008 de la opción prevista en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

(5)

En aras de la claridad, conviene publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único en 2008 resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos a que hacen referencia los artículos 66 a 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 de los límites máximos revisados del anexo VIII de dicho Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 143 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003, es necesario fijar las dotaciones financieras anuales de 2008 de los Estados miembros que aplican en 2008 el régimen de pago único por superficie previsto en el título IV bis de ese Reglamento.

(7)

En aras de la claridad, conviene publicar los importe máximos de los fondos que se ponen a disposición de los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago separado por azúcar en 2008 en virtud del artículo 143 ter bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, determinados sobre la base de sus notificaciones.

(8)

En aras de la claridad, conviene publicar los importe máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago separado por frutas y hortalizas en 2008 en virtud del artículo 143 ter ter del Reglamento (CE) no 1782/2003, determinados sobre la base de sus notificaciones.

(9)

De conformidad con el artículo 143 ter quater, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003, deben fijarse para 2008 los límites presupuestarios aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas en los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, determinados sobre la base de sus notificaciones.

(10)

Procede, pues, modificar los Reglamentos (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los importes referidos a Portugal en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003, con relación a los años 2008 y siguientes, por los siguientes:

«2008

:

608 221,

2009

:

608 751,

2010 y siguientes

:

608 447.».

Artículo 2

En el cuadro que figura en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006, se sustituyen los importes referidos a las Azores y Madeira, con relación a los ejercicios presupuestarios 2009 y siguientes, por los siguientes:

«2009

:

87,08,

2010 y siguientes

:

87,18.».

Artículo 3

1.   En el anexo I del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios a que se refieren los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.

2.   En el anexo II del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios a que se refiere el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.

3.   En el anexo III del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios del régimen de pago único a que se refiere el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.

4.   En el anexo IV del presente Reglamento, se fijan las dotaciones financieras anuales a que se refiere el artículo 143 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.

5.   En el anexo V del presente Reglamento, se fijan los importe máximos de los fondos que se ponen a disposición de la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia con miras a la concesión, en 2008, del pago separado por azúcar a que se refiere el artículo 143 ter bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

6.   En el anexo VI del presente Reglamento, se fijan los importe máximos de los fondos que se ponen a disposición de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia con miras a la concesión, en 2008, del pago separado por frutas y hortalizas a que se refiere el artículo 143 ter ter, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

7.   En el anexo VII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios a que se refiere el artículo 143 ter quater, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003, aplicables en 2008.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 615/2008 (DO L 168 de 28.6.2008, p. 1).

(2)  DO L 42 de 14.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).


ANEXO I

LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE DEBEN CONCEDER DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año civil 2008

(miles EUR)

 

BE

DK

DE

EL

ES

FR

IT

NL

AT

PT

SI

FI

SE

UK

Pagos por superficie de cultivos herbáceos

 

 

 

 

372 670

1 154 046

 

 

 

 

 

 

 

 

Pago suplementario por trigo duro

 

 

 

 

42 025

14 820

 

 

 

 

 

 

 

 

Prima por vaca nodriza

77 565

 

 

 

261 153

734 416

 

 

70 578

78 695

 

 

 

 

Complemento de la prima por vaca nodriza

19 389

 

 

 

26 000

 

 

 

99

9 462

 

 

 

 

Prima especial por vacuno

 

33 085

 

 

 

 

 

 

 

 

6 298

24 420

37 446

 

Prima por sacrificio, adultos

 

 

 

 

47 175

101 248

 

62 200

17 348

8 657

 

 

 

 

Prima por sacrificio, terneros

6 384

 

 

 

560

79 472

 

40 300

5 085

946

 

 

 

 

Primas por ovino y caprino

 

855

 

 

183 499

 

 

 

 

21 892

432

600

 

 

Primas por ovino

 

 

 

 

 

66 455

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas suplementarias por ovino y caprino

 

 

 

 

55 795

 

 

 

 

7 184

149

200

 

 

Prima suplementarias por ovino

 

 

 

 

 

19 572

 

 

 

 

 

 

 

 

Ayuda por superficie de lúpulo

 

 

2 277

 

 

98

 

 

27

 

124

 

 

 

Tomates (artículo 68 ter, apartado 1)

 

 

 

10 720

28 117

4 017

91 984

 

 

16 667

 

 

 

 

Frutas y hortalizas, excepto tomates (artículo 68 ter, apartado 2)

 

 

 

17 920

93 733

43 152

9 700

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 69, todos los sectores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3 421

 

Artículo 69, cultivos herbáceos

 

 

 

47 323

 

 

141 712

 

 

1 878

 

5 840

 

 

Artículo 69, arroz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

 

 

 

 

Artículo 69, carne de vacuno

 

 

 

8 810

54 966

 

28 674

 

 

1 681

3 713

10 118

 

29 800

Artículo 69, carne de ovino y caprino

 

 

 

12 615

 

 

8 665

 

 

616

 

 

 

 

Artículo 69, algodón

 

 

 

 

13 432

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 69, aceite de oliva

 

 

 

22 196

 

 

 

 

 

5 658

 

 

 

 

Artículo 69, tabaco

 

 

 

7 578

2 353

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 69, azúcar

 

 

 

2 697

18 985

 

9 932

 

 

1 203

 

 

 

 

Artículo 69, productos lácteos

 

 

 

 

19 763

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO II

LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE DEBEN CONCEDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año civil 2008

(miles EUR)

 

Bélgica

Grecia

España

Francia

Italia

Países Bajos

Portugal

Finlandia

Artículo 70, apartado 1, letra a)

Ayuda para las semillas

1 397

1 400

10 347

2 310

13 321

726

272

1 150

Artículo 70, apartado 1, letra b)

Pagos por cultivos herbáceos

 

 

23

 

 

 

 

 

Ayuda para las leguminosas de grano

 

 

1

 

 

 

 

 

Ayuda específica para el arroz

 

 

 

3 053

 

 

 

 

Ayuda para el tabaco

 

 

 

 

 

 

166

 

Primas por productos lácteos

 

 

 

 

 

 

12 608

 

Pagos suplementarios a los productores de leche

 

 

 

 

 

 

6 254

 


ANEXO III

LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

Año civil 2008

Estado miembro

(miles EUR)

Bélgica

502 200

Dinamarca

993 338

Alemania

5 741 963

Irlanda

1 340 752

Grecia

2 234 039

España

3 600 357

Francia

6 159 613

Italia

3 827 342

Luxemburgo

37 051

Malta

3 017

Países Bajos

743 163

Austria

649 473

Portugal

434 232

Eslovenia

62 902

Finlandia

523 362

Suecia

719 414

Reino Unido

3 947 375


ANEXO IV

DOTACIONES FINANCIERAS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

Año civil 2008

Estado miembro

(miles EUR)

Bulgaria

248 821

República Checa

437 762

Estonia

50 629

Chipre

24 597

Letonia

69 769

Lituania

184 702

Hungría

641 446

Polonia

1 432 192

Rumanía

529 556

Eslovaquia

188 923


ANEXO V

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA CONCESIÓN DEL PAGO SEPARADO POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 143 TER BIS DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año civil 2008

Estado miembro

(miles EUR)

República Checa

34 730

Letonia

6 110

Lituania

9 476

Hungría

37 865

Polonia

146 677

Rumanía

2 781

Eslovaquia

17 712


ANEXO VI

IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA CONCESIÓN DEL PAGO SEPARADO POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 143 TER TER DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año civil 2008

Estado miembro

(miles EUR)

República Checa

414

Hungría

4 756

Polonia

6 715

Eslovaquia

516


ANEXO VII

LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 143 TER QUATER DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año civil 2008

(miles EUR)

Estado miembro

Chipre

Rumanía

Eslovaquia

Tomates (artículo 143 ter quater, apartado 1)

 

869

509

Frutas y hortalizas, excepto tomates (artículo 143 ter quater, apartado 2)

4 478

 

 


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