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Document 32008R0538

Reglamento (CE) n o  538/2008 del Consejo, de 29 de mayo de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1386/2007 por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

DO L 157 de 17.6.2008, p. 1–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/06/2019; derog. impl. por 32019R0833

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/538/oj

17.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 157/1


REGLAMENTO (CE) N o 538/2008 DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1386/2007 por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1386/2007 (1) y, en particular, su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1386/2007 aplica determinadas medidas de conservación y control aprobadas por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (en lo sucesivo denominada «la NAFO»).

(2)

En su vigesimonovena reunión anual, celebrada en septiembre de 2007, la NAFO aprobó diversas modificaciones de sus medidas de conservación y control. Esas modificaciones atañen a la luz de malla, los desembarques, zonas de veda para proteger los corales, los informes de capturas, la definición de infracción grave, los códigos de los productos, el impreso de inspecciones en puerto y los requisitos técnicos de las escalas de embarque.

(3)

Por otra parte, se han observado errores en el Reglamento (CE) no 1386/2007 que es preciso corregir, tanto en las referencias cruzadas como debidos a la omisión de determinados elementos del punto 3 del anexo VII.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1386/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1386/2007 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 3 se añade el punto siguiente:

«20)

“transbordo”: la operación por la cual se traslada de un buque a otro, por el costado, cualquier cantidad de recursos o productos pesqueros llevados a bordo.».

2)

En el artículo 7 se añade el apartado siguiente:

«4.   Los buques dedicados a la pesca de gallineta nórdica en la división 3O que empleen redes de arrastre pelágico utilizarán redes con una malla mínima de 90 mm.».

3)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Zonas restringidas de pesca

1.   Queda prohibida la realización de actividades de pesca con uso de artes de pesca demersales en las zonas siguientes:

Zona

Coordenada 1

Coordenada 2

Coordenada 3

Coordenada 4

Orphan Knoll

50.00.30 N

45.00.30 O

51.00.30 N

45.00.30 O

51.00.30 N

47.00.30 O

50.00.30 N

45.00.30 O

Corner Seamounts

35.00.00 N

48.00.00 O

36.00.00 N

48.00.00 O

36.00.00 N

52.00.00 O

35.00.00 N

52.00.00 O

Newfoundland Seamounts

43.29.00 N

43.20.00 O

44.00.00 N

43.20.00 O

44.00.00 N

46.40.00 O

43.29.00 N

46.40.00 O

New England Seamounts

35.00.00 N

57.00.00 O

39.00.00 N

57.00.00 O

39.00.00 N

64.00.00 O

35.00.00 N

64.00.00 O

2.   Queda prohibido faenar con artes de contacto de fondo en la siguiente zona de la división 3O. La zona de veda está delimitada por las siguientes coordenadas (en orden numérico y de vuelta a la coordenada 1):

Punto no

Latitud

Longitud

1

42°53′00″N

51°00′00″O

2

42°52′04″N

51°31′44″O

3

43°24′13″N

51°58′12″O

4

43°24′20″N

51°58′18″O

5

43°39′38″N

52°13′10″O

6

43°40′59″N

52°27′52″O

7

43°56′19″N

52°39′48″O

8

44°04′53″N

52°58′12″O

9

44°18′38″N

53°06′00″O

10

44°18′36″N

53°24′07″O

11

44°49′59″N

54°30′00″O

12

44°29′55″N

54°30′00″O

13

43°26′59″N

52°55′59″O

14

42°48′00″N

51°41′06″O

15

42°33′02″N

51°00′00″O»

4)

En el artículo 19, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los Estados miembros certificarán cada dos años la exactitud de los planes de capacidad de todos los buques autorizados para faenar con arreglo al artículo 14. El capitán velará por que se conserve a bordo una copia de dicha certificación, para poder mostrarla al inspector que la solicite.».

5)

En el artículo 21, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«f)

las capturas a la entrada y a la salida de la división 3L; estas notificaciones deberán ser efectuadas por los buques que capturen gambas en la división 3L y habrán de enviarse una hora antes de cruzar el límite de esa división; en la notificación se indicarán las capturas subidas a bordo desde la notificación de capturas anterior, desglosadas por divisiones y especies (código 3-alfa), en kilogramos redondeados a la centena más próxima.».

6)

En el artículo 30, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El capitán del buque objeto de observación podrá recibir, si lo solicita, un ejemplar del informe del observador mencionado en el artículo 28, apartado 1.».

7)

En el artículo 32, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros destinatarios del informe del observador de conformidad con el artículo 28 deberán evaluar su contenido y conclusiones.».

8)

El artículo 47 se modifica como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

proporcionar una escala de práctico construida y utilizada conforme a las medidas de conservación y control de la NAFO;»;

b)

se inserta la letra siguiente:

«b) bis)

si se proporciona una escala mecánica, asegurarse de que el equipo auxiliar es de un tipo aprobado por la administración nacional; la escala deberá estar diseñada y construida de tal forma que el inspector pueda embarcar y desembarcar con seguridad, con un acceso seguro de la escala al puente y viceversa. En el puente deberá tenerse una escala de práctico que cumpla lo dispuesto en la letra b), adyacente a la escala mecánica y dispuesta para su uso inmediato;».

9)

El anexo II queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

10)

El anexo VII queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

11)

El anexo XII queda modificado con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

12)

Se suprime el anexo XIII.

13)

El anexo XIV (b) queda modificado con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. VIZJAK


(1)  DO L 318 de 5.12.2007, p. 1.


ANEXO I

«ANEXO II

La lista que figura a continuación es una enumeración de las poblaciones objeto de notificación obligatoria de conformidad con el artículo 22.

ANG/N3NO

Lophius americanus

Rape americano

CAA/N3LMN

Anarhichas lupus

Perro del norte

CAP/N3LM

Mallotus villosus

Capelán

CAT/N3LMN

Anarhichas spp.

Perritos del norte

HAD/N3LNO

Melanogrammus aeglefinus

Eglefino

HAL/N23KL

Hippoglossus hippoglossus

Fletán

HAL/N3M

Hippoglossus hippoglossus

Fletán

HAL/N3NO

Hippoglossus hippoglossus

Fletán

HER/N3L

Clupea harengus

Arenque

HKR/N2J3KL

Urophycis chuss

Locha roja

HKR/N3MNO

Urophycis chuss

Locha roja

HKS/N3LMNO

Merlucius bilinearis

Merluza atlántica

RNG/N23

Coryphaenoides rupestris

Granadero

HKW/N2J3KL

Urophycis tenuis

Locha blanca

POK/N3O

Pollachius virens

Carbonero

PRA/N3M

Pandalus borealis

Gamba nórdica

RHG/N23

Macrourus berglax

Granadero de roca

SKA/N2J3K

Raja spp.

Rayas

SKA/N3M

Raja spp.

Rayas

SQI/N56

Illex illecebrosus

Pota

VFF/N3LMN

Pescado sin clasificar o sin identificar

WIT/N3M

Glyptocephalus cynoglossus

Mendo

YEL/N3M

Limanda ferruginea

Limanda nórdica»


ANEXO II

El punto 3 del anexo VII del Reglamento (CE) no 1386/2007 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Informe de «capturas»

Datos

Código de campo

Obligatorio (O)/facultativo (F)

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato del sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para NAFO

Procedencia

FR

O

Nombre de la Parte que realiza la transmisión

Número de secuencia

SQ

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «CAT» para el informe de capturas

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Dato de la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato de la actividad; número de orden de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato de la matrícula del buque; nombre del buque

Parte contratante

Número de referencia interno

IR

F

Dato de la matrícula del buque; número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro del pabellón seguido de un número

Número de matrícula externo

XR

F

Dato de la matrícula del buque; número indicado en el costado del buque

Zona considerada

RA

O

División NAFO a la que ha entrado el buque

Latitud

LA

O (1)

Dato de la actividad; posición en el momento de la transmisión

Longitud

LO

O (1)

Dato de la actividad; posición en el momento de la transmisión

Capturas

CA

 

Dato de la actividad; captura acumulada, desglosada porespecies, conservada a bordo, bien desde el inicio de la pesca en la ZR, bien desde el último informe de capturas, por pares en su caso.

Especies

O

Código de especies de la FAO

En peso vivo

O

Peso vivo en kilogramos, redondeado a la centena más próxima

Días de pesca

DF

O

Dato de la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación de la NAFO desde el inicio de la pesca o desde el último informe de capturas

Fecha

DA

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora

TI

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Fin de la comunicación

ER

O

Dato del sistema; indica el final de la comunicación


(1)  Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite.».


ANEXO III

«ANEXO XII

Informe de inspección en puerto

Image

Image

Image

Image

Image

Image


ANEXO IV

«ANEXO XIV (b)

Códigos de presentación de los productos

Código

Presentación del producto

A

Redondo — Congelado

B

Redondo — Congelado (cocinado)

C

Eviscerado, con cabeza — Congelado

D

Eviscerado, descabezado — Congelado

E

Eviscerado, descabezado — Recortado — Congelado

F

Filetes sin piel — Con espinas — Congelados

G

Files sin piel — Sin espinas — Congelados

H

Filetes con piel — Con espinas — Congelados

I

Filetes con piel — Sin espinas — Congelados

J

Pescado salado

K

Pescado en escabeche

L

Productos en conserva

M

Aceite

N

Harina producida con pescado redondo

O

Harina producida con despojos

P

Otros (especificar)».


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