This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008R0538
Council Regulation (EC) No 538/2008 of 29 May 2008 amending Regulation (EC) No 1386/2007 laying down conservation and enforcement measures applicable in the Regulatory Area of the Northwest Atlantic Fisheries Organisation
Reglamento (CE) n o 538/2008 del Consejo, de 29 de mayo de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1386/2007 por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste
Reglamento (CE) n o 538/2008 del Consejo, de 29 de mayo de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1386/2007 por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste
DO L 157 de 17.6.2008, p. 1–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 16/06/2019; derog. impl. por 32019R0833
17.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 157/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 538/2008 DEL CONSEJO
de 29 de mayo de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 1386/2007 por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1386/2007 (1) y, en particular, su artículo 70,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1386/2007 aplica determinadas medidas de conservación y control aprobadas por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (en lo sucesivo denominada «la NAFO»). |
(2) |
En su vigesimonovena reunión anual, celebrada en septiembre de 2007, la NAFO aprobó diversas modificaciones de sus medidas de conservación y control. Esas modificaciones atañen a la luz de malla, los desembarques, zonas de veda para proteger los corales, los informes de capturas, la definición de infracción grave, los códigos de los productos, el impreso de inspecciones en puerto y los requisitos técnicos de las escalas de embarque. |
(3) |
Por otra parte, se han observado errores en el Reglamento (CE) no 1386/2007 que es preciso corregir, tanto en las referencias cruzadas como debidos a la omisión de determinados elementos del punto 3 del anexo VII. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1386/2007 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1386/2007 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3 se añade el punto siguiente:
|
2) |
En el artículo 7 se añade el apartado siguiente: «4. Los buques dedicados a la pesca de gallineta nórdica en la división 3O que empleen redes de arrastre pelágico utilizarán redes con una malla mínima de 90 mm.». |
3) |
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Zonas restringidas de pesca 1. Queda prohibida la realización de actividades de pesca con uso de artes de pesca demersales en las zonas siguientes:
2. Queda prohibido faenar con artes de contacto de fondo en la siguiente zona de la división 3O. La zona de veda está delimitada por las siguientes coordenadas (en orden numérico y de vuelta a la coordenada 1):
|
4) |
En el artículo 19, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Los Estados miembros certificarán cada dos años la exactitud de los planes de capacidad de todos los buques autorizados para faenar con arreglo al artículo 14. El capitán velará por que se conserve a bordo una copia de dicha certificación, para poder mostrarla al inspector que la solicite.». |
5) |
En el artículo 21, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
6) |
En el artículo 30, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. El capitán del buque objeto de observación podrá recibir, si lo solicita, un ejemplar del informe del observador mencionado en el artículo 28, apartado 1.». |
7) |
En el artículo 32, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las autoridades competentes de los Estados miembros destinatarios del informe del observador de conformidad con el artículo 28 deberán evaluar su contenido y conclusiones.». |
8) |
El artículo 47 se modifica como sigue:
|
9) |
El anexo II queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento. |
10) |
El anexo VII queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento. |
11) |
El anexo XII queda modificado con arreglo al anexo III del presente Reglamento. |
12) |
Se suprime el anexo XIII. |
13) |
El anexo XIV (b) queda modificado con arreglo al anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. VIZJAK
(1) DO L 318 de 5.12.2007, p. 1.
ANEXO I
«ANEXO II
La lista que figura a continuación es una enumeración de las poblaciones objeto de notificación obligatoria de conformidad con el artículo 22.
ANG/N3NO |
Lophius americanus |
Rape americano |
CAA/N3LMN |
Anarhichas lupus |
Perro del norte |
CAP/N3LM |
Mallotus villosus |
Capelán |
CAT/N3LMN |
Anarhichas spp. |
Perritos del norte |
HAD/N3LNO |
Melanogrammus aeglefinus |
Eglefino |
HAL/N23KL |
Hippoglossus hippoglossus |
Fletán |
HAL/N3M |
Hippoglossus hippoglossus |
Fletán |
HAL/N3NO |
Hippoglossus hippoglossus |
Fletán |
HER/N3L |
Clupea harengus |
Arenque |
HKR/N2J3KL |
Urophycis chuss |
Locha roja |
HKR/N3MNO |
Urophycis chuss |
Locha roja |
HKS/N3LMNO |
Merlucius bilinearis |
Merluza atlántica |
RNG/N23 |
Coryphaenoides rupestris |
Granadero |
HKW/N2J3KL |
Urophycis tenuis |
Locha blanca |
POK/N3O |
Pollachius virens |
Carbonero |
PRA/N3M |
Pandalus borealis |
Gamba nórdica |
RHG/N23 |
Macrourus berglax |
Granadero de roca |
SKA/N2J3K |
Raja spp. |
Rayas |
SKA/N3M |
Raja spp. |
Rayas |
SQI/N56 |
Illex illecebrosus |
Pota |
VFF/N3LMN |
— |
Pescado sin clasificar o sin identificar |
WIT/N3M |
Glyptocephalus cynoglossus |
Mendo |
YEL/N3M |
Limanda ferruginea |
Limanda nórdica» |
ANEXO II
El punto 3 del anexo VII del Reglamento (CE) no 1386/2007 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Informe de «capturas»
Datos |
Código de campo |
Obligatorio (O)/facultativo (F) |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato del sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato del mensaje; destino, «XNW» para NAFO |
Procedencia |
FR |
O |
Nombre de la Parte que realiza la transmisión |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato del mensaje; tipo de mensaje, «CAT» para el informe de capturas |
Indicativo de llamada de radio |
RC |
O |
Dato de la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato de la actividad; número de orden de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato de la matrícula del buque; nombre del buque |
Parte contratante Número de referencia interno |
IR |
F |
Dato de la matrícula del buque; número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro del pabellón seguido de un número |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato de la matrícula del buque; número indicado en el costado del buque |
Zona considerada |
RA |
O |
División NAFO a la que ha entrado el buque |
Latitud |
LA |
O (1) |
Dato de la actividad; posición en el momento de la transmisión |
Longitud |
LO |
O (1) |
Dato de la actividad; posición en el momento de la transmisión |
Capturas |
CA |
|
Dato de la actividad; captura acumulada, desglosada porespecies, conservada a bordo, bien desde el inicio de la pesca en la ZR, bien desde el último informe de capturas, por pares en su caso. |
Especies |
O |
Código de especies de la FAO |
|
En peso vivo |
O |
Peso vivo en kilogramos, redondeado a la centena más próxima |
|
Días de pesca |
DF |
O |
Dato de la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación de la NAFO desde el inicio de la pesca o desde el último informe de capturas |
Fecha |
DA |
O |
Dato del mensaje; fecha de transmisión |
Hora |
TI |
O |
Dato del mensaje; hora de transmisión |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato del sistema; indica el final de la comunicación |
(1) Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite.».
ANEXO III
«ANEXO XII
Informe de inspección en puerto
ANEXO IV
«ANEXO XIV (b)
Códigos de presentación de los productos
Código |
Presentación del producto |
A |
Redondo — Congelado |
B |
Redondo — Congelado (cocinado) |
C |
Eviscerado, con cabeza — Congelado |
D |
Eviscerado, descabezado — Congelado |
E |
Eviscerado, descabezado — Recortado — Congelado |
F |
Filetes sin piel — Con espinas — Congelados |
G |
Files sin piel — Sin espinas — Congelados |
H |
Filetes con piel — Con espinas — Congelados |
I |
Filetes con piel — Sin espinas — Congelados |
J |
Pescado salado |
K |
Pescado en escabeche |
L |
Productos en conserva |
M |
Aceite |
N |
Harina producida con pescado redondo |
O |
Harina producida con despojos |
P |
Otros (especificar)». |