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Document 32008R0385
Commission Regulation (EC) No 385/2008 of 29 April 2008 amending Council Regulation (EC) No 194/2008 renewing and strengthening the restrictive measures in respect of Burma/Myanmar and repealing Regulation (EC) No 817/2006
Reglamento (CE) n° 385/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) n° 817/2006
Reglamento (CE) n° 385/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) n° 817/2006
DO L 116 de 30.4.2008, p. 5–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/05/2013; derogado por 32013R0401
30.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 116/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 385/2008 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006 (1) y, en particular, su artículo 18.1.b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Anexo VI del Reglamento (CE) no 194/008 establece la lista de personas, grupos y entidades afectadas por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento. |
(2) |
El Anexo VII del Reglamento (CE) no 194/008 establece la lista de empresas propiedad del Gobierno de Birmania/Myanmar o controladas por él o por sus miembros o por personas asociadas con ellos, a las que se aplican las restricciones a la inversión con arreglo a dicho Reglamento. |
(3) |
La Posición Común 2008/349/PESC de 29 de abril de 2008 (2) modifica el Anexo II y el Anexo III de la Posición Común 2006/318/PESC de 27 de abril de 2006. Por lo tanto, los Anexos VI y VII del Reglamento (CE) no 194/2008 deberían ser modificados en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debería entrar en vigor inmediatamente, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El Anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 queda modificado con arreglo al Anexo I del presente Reglamento.
2. El Anexo VII del Reglamento (CE) no 194/2008 queda modificado con arreglo al Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2008.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.
(2) Véase la página 57 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
El Anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 se modifica del siguiente modo:
(1) |
En las notas se añadirán las siguientes:
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(2) |
En la sección «A. CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)»,
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(3) |
En la sección «B. JEFES DE REGIÓN»,
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(4) |
En la sección «C. SUBJEFES DE REGIÓN»,
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(5) |
En la sección «D. MINISTROS»,
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(6) |
En la sección «E. SUBSECRETARIOS»,
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(7) |
En la sección «G. OFICIALES GENERALES»,
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(8) |
en el subapartado «H. OFICIALES MILITARES ENCARGADOS DE PRISIONES Y POLICÍA» se añaden las siguientes entradas en el orden numérico apropiado:
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(9) |
en el subapartado «I. ASOCIACIÓN PARA LA UNIÓN, LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO (USDA)»
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(10) |
El apartado «J. PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO» se sustituye por «J. PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO Y OTRAS PERSONAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN»
|
ANEXO II
El Anexo VII del Reglamento (CE) no 194/2008 se modifica del siguiente modo:
Nombre |
Dirección |
Nombre del Director |
Fecha del primer listado |
(1) |
La entrada 4 de la sección «I. UNION OF MYANMAR ECONOMIC HOLDING LTD», subapartado «Empresas en participación»«A. Industria» se sustituye por la siguiente (los cambios se indican en negrita):
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(2) |
Se añadirá una nueva sección «III. EMPRESAS COMERCIALES PROPIEDAD DEL GOBIERNO» tras la sección titulada «II. MYANMAR ECONOMIC CORPORATION (MEC)» con las siguientes entradas:
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(3) |
La sección «III. OTROS» pasará a denominarse sección «IV. OTROS» y se sustituyen las siguientes entradas (los cambios se indican en negrita):
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(4) |
En la sección «IV. OTROS» se añaden las siguientes entradas:
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