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Document 32008L0038

Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 , por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 62 de 6.3.2008, p. 9–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/12/2020; derogado por 32020R0354

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/38/oj

6.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/9


DIRECTIVA 2008/38/CE DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2008

por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Versión codificada)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1), y, en particular, su artículo 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (2), ha sido modificada en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2)

La Directiva 93/74/CEE prevé la elaboración de una lista positiva de los usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. Dicha lista debe indicar el uso preciso de cada producto, es decir, el objetivo de nutrición específico, las características de nutrición esenciales, las indicaciones que deben figurar en la etiqueta y, cuando corresponda, los requisitos especiales de etiquetado.

(3)

Determinados objetivos de nutrición no pueden estar incluidos por el momento en la lista de usos previstos, debido a la ausencia de métodos comunitarios de control del valor energético en alimentos para animales de compañía y de la fibra alimentaria en los alimentos para animales en general. Convendrá completar esta lista tan pronto como estos métodos hayan sido adoptados.

(4)

La lista elaborada puede modificarse, si procede, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.

(5)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(6)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Estados miembros exigirán que los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos a efectos de la Directiva 93/74/CEE solo puedan comercializarse si los usos para los que estén previstos se hallan incluidos en la parte B del anexo I de la presente Directiva y si cumplen las demás disposiciones establecidas en dicha parte del anexo I.

Los Estados miembros garantizarán además el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el apartado «Disposiciones generales» de la parte A del anexo I.

Artículo 2

Queda derogada la Directiva 94/39/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el 31 de julio de 2008.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2008.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 237 de 22.9.1993, p. 23. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 207 de 10.8.1994, p. 20. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/4/CE (DO L 6 de 10.1.2008, p. 4).

(3)  Véase la parte A del anexo II.


ANEXO I

PARTE A

Disposiciones generales

1.

Cuando en la columna 2 de la parte B figure más de un grupo de características nutritivas para el mismo objetivo de nutrición, lo que se indicará mediante las conjunciones «y/o», el fabricante tendrá la opción de usar los grupos de características esenciales alternativamente o de forma combinada para lograr el objetivo de nutrición específico definido en la columna 1. Las declaraciones que han de constar en la etiqueta en cada caso se especifican en la columna 4.

2.

Cuando un grupo de aditivos se haga constar en las columnas 2 o 4 de la parte B, el aditivo o los aditivos utilizados deberán estar autorizados como correspondientes a la característica esencial específica con arreglo al Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

3.

Cuando la(s) fuente(s) de los ingredientes o de los constituyentes analíticos deba(n) indicarse en la columna 4 de la parte B, el fabricante deberá presentar una declaración precisa [que incluirá el nombre específico del ingrediente(s), la especie animal o la parte del animal] que permita apreciar la conformidad del alimento con las características esenciales de nutrición correspondientes.

4.

Cuando en la columna 4 de la parte B se requiera la declaración de una determinada sustancia, autorizada también como aditivo, acompañada de la indicación «total», el contenido declarado deberá incluir, según proceda, la cantidad de la sustancia naturalmente presente en el producto si no hay ningún aditivo o, por excepción a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), la cantidad total de la sustancia naturalmente presente y la cantidad añadida como aditivo.

5.

Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B acompañadas de la indicación «si se añade» serán obligatorias cuando el ingrediente o aditivo haya sido incorporado o incrementado especialmente para alcanzar el objetivo de nutrición específico.

6.

Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B sobre componentes analíticos y aditivos deberán ser cuantitativas.

7.

El período de utilización recomendado que se indica en la columna 5 de la parte B ofrece un margen de tiempo en el que, en condiciones normales, se deben haber alcanzado los objetivos de nutrición. Los fabricantes pueden indicar períodos más precisos dentro de los límites establecidos.

8.

Cuando un alimento para animales se destine a más de un objetivo de nutrición específico, deberá ajustarse a las entradas correspondientes de la parte B.

9.

Cuando se trate de alimentos complementarios para animales con objetivos de nutrición específicos, en el modo de empleo de la etiqueta constarán orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria.

PARTE B

Lista de usos previstos

Objetivo de nutrición específico

Características nutritivas esenciales

Especie o categoría de animales

Declaraciones de etiquetado

Período de utilización recomendado

Otras indicaciones

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica1 (3)

Bajo contenido de fósforo y contenido limitado de proteínas, pero de alta calidad

Perros y gatos

Fuente(s) de proteínas

Calcio

Fósforo

Potasio

Sodio

Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses (4)

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Disolución de cálculos de fosfato inorgánico (5)

Propiedades de acidificación de la orina, bajo contenido de magnesio y contenido limitado de proteínas, pero de alta calidad

Perros

Fuente(s) de proteínas

Calcio

Fósforo

Sodio

Magnesio

Potasio

Cloruros

Azufre

Sustancias de acidificación de la orina

5 a 12 semanas

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua»

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Propiedades de acidificación de la orina y bajo contenido de magnesio

Gatos

Calcio

Fósforo

Sodio

Magnesio

Potasio

Cloruros

Azufre

Taurina total

Sustancias de acidificación de la orina

Reducción de la reaparición de cálculos de fosfato inorgánico (5)

Propiedades de acidificación de la orina y contenido moderado de magnesio

Perros y gatos

Calcio

Fósforo

Sodio

Magnesio

Potasio

Cloruros

Azufre

Sustancias de acidificación de la orina

Hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Reducción de la formación de cálculos de urato

Bajo contenido de purinas y de proteínas, pero de alta calidad

Perros y gatos

Fuente(s) de proteínas

Hasta 6 meses, pero toda la vida en caso de trastornos irreversibles del metabolismo del ácido úrico

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Reducción de la formación de cálculos de oxalato

Bajo contenido de calcio y vitamina D y propiedades alcalinizantes de la orina

Perros y gatos

Fósforo

Calcio

Sodio

Magnesio

Potasio

Cloruros

Azufre

Vitamina D total

Hidroxiprolina

Sustancias alcalinizantes de la orina

Hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Reducción de la formación de cálculos de cistina

Bajo contenido de proteínas, moderato contenido deaminoácidos sulfuúricos y propiedades alcalinizantes de la orina

Perros y gatos

Aminoácidos sulfúricos totales

Sodio

Potasio

Cloruros

Azufre

Substancias alcalinizantes de la orina

Inicialmente hasta 1 año

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de peolongar su peŕodo de utilización.»

Reducción de la intolerancia a ingredientes y nutrientes (6)

Fuente(s) de proteínas seleccionadas

Perros y gatos

Fuente(s) de proteínas

Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

De 3 a 8 semanas: si los signos de intolerancia desaparecen, este alimento puede utilizarse indefinidamente

 

y/o

 

Fuente(s) seleccionadas de hidratos de carbono

Fuente(s) de hidratos de carbono

Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Reducción de los trastornos agudos de la absorción intestinal

Mayor contenido de electrolitos e ingredientes muy digestibles

Perros y gatos

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

Sodio

Potasio

Fuente(s) de sustancias (si se añaden)

1 a 2 semanas

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Durante períodos de diarrea aguda y su convalecencia.»

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Compensación de las alteraciones de la digestión (7)

Ingredientes muy digestibles y bajo contenido de grasas

Perros y gatos

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

3 a 12 semanas, pero toda la vida en caso de insuficiencia pancreática crónica

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Ayuda a la función cardíaca en caso de insuficiencia cardíaca crónica

Bajo nivel de sodio y mayor relación K/Na

Perros y gatos

Sodio

Potasio

Magnesio

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Regulación del aporte de glucosa (Diabetes mellitus)

Bajo contenido de hidratos de carbono con liberación rápida de glucosa

Perros y gatos

Fuente(s) de hidratos de carbono

Tratamiento de los hidratos de carbono (si procede)

Almidón

Azúcar total

Fructosa (si se añade)

Contenido de ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Fuente(s) de ácidos grasos de cadena media y corta (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica

Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas y alto de ácidos grasos esenciales y de hidratos de carbono muy digestibles

Perros

Fuente(s) de proteínas

Contenido de ácidos grasos esenciales

Hidratos de carbono muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

Sodio

Cobre total

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas y alto de ácidos grasos esenciales

Gatos

Fuente(s) de proteínas

Contenido de ácidos grasos esenciales

Sodio

Cobre total

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Regulación del metabolismo de los lípidos en caso de hiperlipidemia

Bajo contenido de grasas y elevado contenido de ácidos grasos esenciales

Perros y gatos

Contenido de ácidos grasos esenciales

Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

Inicialmente hasta 2 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Reducción del cobre presente en el hígado

Bajo contenido de cobre

Perros

Cobre total

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.»

Reducción exceso de peso

Bajo contenido energético

Perros y gatos

Valor energético

Hasta la obtención del peso corporal perseguido

El modo de empleo debe indicar la cantidad diaria recomendada

Recuperación nutricional, convalecencia (8)

Alta densidad energética, alta concentración de nutrientes esenciales y digestibilidad elevada de los ingredientes

Perros y gatos

Ingredientes muy digestibles, incluyendo su posible tratamiento

Valor energético

Contenido en ácidos grasos n-3 y n-6 (si se añaden)

Hasta su completa recuperación

Cuando se trate de alimentos presentados de forma especial, para ser administrados mediante sonda, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Adminístrese bajo supervisión veterinaria.»

Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo

Alto contenido de ácidos grasos esenciales

Perros y gatos

Contenido de ácidos grasos esenciales

Hasta 2 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Reducción del riesgo de fiebre puerperal

Bajo contenido de calcio

Vacas lecheras

Calcio

Fósforo

Magnesio

De 1 a 4 semanas antes del parto

Indíquese en el modo de empleo:

«Suspender la administración tras el parto.»

y/o

 

 

 

Baja relación cationes/aniones

Calcio

Fósforo

Calcio

Potasio

Cloruros

Azufre

De 1 a 4 semanas antes del parto

Indíquese en el modo de empleo:

«Suspender la administración tras el parto.»

o

 

 

 

Alto contenido de zeolita (aluminosilicato de sodio sintético)

Contenido de aluminosilicato de sodio sintético

Las dos semanas anteriores al parto

Indíquese en el modo de empleo:

«La cantidad de pienso se restringirá para garantizar que no se sobrepase una dosis diaria de 500 g de aluminosilicato de sodio por animal.»

«Suspender la administración tras el parto.»

o

 

 

 

Alto contenido de calcio en forma de sales cálcicas altamente disponibles

Contenido total de calcio, fuentes y sus respectivos contenidos de calcio

Comienzo ante los primeros síntomas de alumbramiento hasta los dos días siguientes al mismo

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

Las instrucciones de uso, es decir, el número de administraciones y el período antes y después del parto

El texto «Se recomienda consultar a un experto en nutrición antes de utilizarlo.»

Reducción del riesgo de cetosis (9)  (10)

Ingredientes que proporcionen energía a partir del glucógeno

Vacas lecheras y ovejas

Ingredientes que proporcionen energía a partir del glucogéno

Propano-1,2-diol (si se añade como precursor de glucosa)

Glicerol (si se añade como precursor de glucosa)

3 a 6 semanas después del parto (11)

6 semanas previas al parto y 3 semanas después del mismo (12)

 

Reducción del riesgo de tetania (hipomagnesemia)

Alto contenido de magnesio, hidratos de carbono de disposición rápida, moderado contenido de proteínas y bajo contenido de potasio

Rumiantes

Almidón

Azúcares totales

Magnesio

Calcio

Potasio

De 3 a 10 semanas durante los períodos de crecimiento rápido de la hierba

En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes energéticas de disposición rápida

En caso de piensos para ovinos, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Especialmente indicado para ovejas lactantes.»

Reducción del riesgo de acidosis

Bajo contenido de hidratos de carbono fácilmente fermentables y de gran capacidad amortiguadora

Rumiantes

Almidón

Azúcares totales

Máximo 2 meses (13)

En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes de hidratos de carbono fácilmente fermentables

En caso de piensos para vacas lecheras, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Especialmente indicado para vacas de alto rendimiento.»

En caso de piensos para rumiantes de engorde, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Especialmente indicado para (14) cebados intensivamente.»

Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico

Predominantemente electrolitos e hidratos de carbono fácilmente asimilables

Terneros

Lechones

Corderos

Cabritos

Potrillos

Fuente(s) de hidratos de carbono

Calcio

Potasio

Cloruros

1 a 7 días (1 a 3 días si constituye el alimento exclusivo)

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Prevención y tratamiento de los trastornos (diarrea) y en su convalecencia.»

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.»

Reducción del riesgo de litiasis renal

Bajo contenido de fósforo y magnesio y propiedades de acidificación de la orina

Rumiantes

Calcio

Fósforo

Calcio

Magnesio

Potasio

Cloruros

Azufre

Sustancias de acidificación de la orina

Hasta 6 semanas

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Especialmente indicado para animales jóvenes cebados intensivamente.»

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Reducción de las reacciones debidas al estrés

Alto contenido de magnesio

Cerdos

Magnesio

1 a 7 días

Precisar las situaciones en las que la utilización de este alimento es adecuada

y/o

 

Ingredientes muy digestibles

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

Estabilización de la digestión fisiológica

Baja capacidad amortiguadora, e ingredientes muy digestibles

Lechones

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

Capacidad amortiguadora

Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)

Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)

2 a 4 semanas

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«En caso de riesgo, durante los trastornos digestivos y en su convalecencia.»

Ingredientes muy digestibles

Cerdos

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

Fuente(s) de sustancias astringentes (si se añaden)

Fuente(s) de sustancias mucilaginosas (si se añaden)

Reducción del riesgo de estreñimiento

Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal

Cerdas

Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal

Entre 10 y 14 días antes y después del parto

 

Reducción del riesgo de síndrome del hígado grasoso

Bajo contenido energético y elevada proporción de energía metabolizable a partir de lípidos con alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados

Gallinas ponedoras

Valor energético (declaración de acuerdo con el método de la CE)

Porcentaje de energía metabolizable a partir de lípidos

Contenido de ácidos grasos poliinsaturados

Hasta 12 semanas

 

Compensación de la malabsorción

Bajo contenido de ácidos grasos saturados y alto contenido de vitaminas liposolubles

Aves de corral excepto gansos y palomas

Porcentaje de ácidos grasos saturados en relación con los ácidos grasos totales

Vitamina A total

Vitamina D total

Vitamina E total

Vitamina K total

Durante las 2 primeras semanas de vida

 

Compensación de la insuficiencia crónica de la función del intestino delgado

Hidratos de carbono, proteínas y grasas muy digestibles para la zona prececal

Équidos (15)

Fuente(s) de hidratos de carbono, proteínas y materias grasas muy digestibles, incluyendo el tratamiento eventual

Inicialmente hasta 6 meses

Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada y la manera en que debe suministrarse incluyendo muchas comidas pequeñas al día

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»

Compensación de los trastornos digestivos crónicos del intestino grueso

Fibra muy digestible

Équidos

Fuente de fibras

Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses

Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada y la manera en que debe suministrarse

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»

Reducción de las reacciones debidas al estrés

Ingredientes muy digestibles

Équidos

Magnesio

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

2 a 4 semanas

Precisar las situaciones precisas en las que la utilización del alimento es adecuada

Compensación de la pérdida de electrolitos por transpiración intensa

Predominantemente electrolitos e hidratos de carbono fácilmente asimilables

Équidos

Calcio

Sodio

Magnesio

Potasio

Cloruros

Glucosa

1 a 3 días

Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada

Cuando el alimento constituya una parte importante de la ración diaria, indicar los peligros que pueden presentarse con cambios bruscos en la naturaleza del alimento

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»

Recuperación nutricional, convalecencia

Elevada concentración de nutrientes esenciales e ingredientes muy digestibles

Équidos

Ingredientes muy digestibles, incluyendo su posible tratamiento

Contenido de ácidos grasos n-3 y n-6 (si se añaden)

Hasta su completa recuperación

Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada

Cuando se trate de alimentos presentados de forma especial para ser administrados mediante sonda, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Adminístrese bajo supervisión veterinaria.»

Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica

Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad e hidratos de carbono muy digestibles

Équidos

Fuente de proteínas y fibras

Hidratos de carbono muy digestibles, incluyendo su posible tratamiento

Metionina

Colina

Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses

Precisar la manera en que el alimento debe suministrarse, incluyendo muchas comidas pequeñas al día

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»

Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica

Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad y bajo contenido de fósforo

Équidos

Fuente de proteínas

Calcio

Fósforo

Potasio

Magnesio

Sodio

Inicialmente hasta 6 meses

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.»

Indíquese en el modo de empleo:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua.»


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(3)  Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.

(4)  Si el alimento está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre 2 y 4 semanas.

(5)  En el caso de los alimentos para gatos, puede completarse el objetivo de nutrición específico con: «Enfermedad de las vías urinarias de los felinos» o «Síndrome urológico felino (SUF)».

(6)  En caso de alimentos para animales destinados a reducir una intolerancia específica, la referencia a la misma puede reemplazar los términos «ingredientes y nutrientes».

(7)  El fabricante podrá completar el objetivo de nutrición específico con una referencia: «Insuficiencia pancreática exocrina».

(8)  En el caso de los alimentos para gatos, el fabricante puede completar el objetivo de nutrición específico mediante la indicación «Lipidosis hepática felina».

(9)  El término «cetosis» puede sustituirse por «acetonemia».

(10)  Los fabricantes también podrán recomendar la utilización de este producto para la convalecencia de la cetosis.

(11)  Cuando se trate de piensos para vacas lecheras.

(12)  Cuando se trate de piensos para ovejas.

(13)  Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: «Máximo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia».

(14)  Indíquese la categoría de rumiantes de que se trate.

(15)  En el caso de los alimentos cuyo destino sea específico de los animales muy viejos (ingredientes fáciles de ingerir), se añadirá una referencia a los «animales viejos» en la indicación de la especie o categoría de animales.


ANEXO II

PARTE A

Directiva derogada, con la lista de sus modificaciones sucesivas

(contempladas en el artículo 2)

Directiva 94/39/CE de la Comisión

(DO L 207 de 10.8.1994, p. 20)

Directiva 95/9/CE de la Comisión

(DO L 91 de 22.4.1995, p. 35)

Directiva 2002/1/CE de la Comisión

(DO L 5 de 9.1.2002, p. 8)

Directiva 2008/4/CE de la Comisión

(DO L 6 de 10.1.2008, p. 4)

PARTE B

Plazos de transposición al Derecho nacional

(contemplados en el artículo 2)

Directiva

Plazo de transposición

94/39/CE

30 de junio de 1995

95/9/CE

30 de junio de 1995

2002/1/CE

20 de noviembre de 2002

2008/4/CE

30 de julio de 2008


ANEXO III

Tabla de correspondencias

Directiva 94/39/CE

Presente Directiva

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III


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