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Document 32008L0038
Commission Directive 2008/38/EC of 5 March 2008 establishing a list of intended uses of animal feedingstuffs for particular nutritional purposes (Codified version) (Text with EEA relevance )
Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 , por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE )
Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 , por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE )
DO L 62 de 6.3.2008, p. 9–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 24/12/2020; derogado por 32020R0354
6.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/9 |
DIRECTIVA 2008/38/CE DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2008
por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Versión codificada)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1), y, en particular, su artículo 6, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (2), ha sido modificada en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva. |
(2) |
La Directiva 93/74/CEE prevé la elaboración de una lista positiva de los usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. Dicha lista debe indicar el uso preciso de cada producto, es decir, el objetivo de nutrición específico, las características de nutrición esenciales, las indicaciones que deben figurar en la etiqueta y, cuando corresponda, los requisitos especiales de etiquetado. |
(3) |
Determinados objetivos de nutrición no pueden estar incluidos por el momento en la lista de usos previstos, debido a la ausencia de métodos comunitarios de control del valor energético en alimentos para animales de compañía y de la fibra alimentaria en los alimentos para animales en general. Convendrá completar esta lista tan pronto como estos métodos hayan sido adoptados. |
(4) |
La lista elaborada puede modificarse, si procede, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(6) |
La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los Estados miembros exigirán que los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos a efectos de la Directiva 93/74/CEE solo puedan comercializarse si los usos para los que estén previstos se hallan incluidos en la parte B del anexo I de la presente Directiva y si cumplen las demás disposiciones establecidas en dicha parte del anexo I.
Los Estados miembros garantizarán además el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el apartado «Disposiciones generales» de la parte A del anexo I.
Artículo 2
Queda derogada la Directiva 94/39/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el 31 de julio de 2008.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2008.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 237 de 22.9.1993, p. 23. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 207 de 10.8.1994, p. 20. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/4/CE (DO L 6 de 10.1.2008, p. 4).
(3) Véase la parte A del anexo II.
ANEXO I
PARTE A
Disposiciones generales
1. |
Cuando en la columna 2 de la parte B figure más de un grupo de características nutritivas para el mismo objetivo de nutrición, lo que se indicará mediante las conjunciones «y/o», el fabricante tendrá la opción de usar los grupos de características esenciales alternativamente o de forma combinada para lograr el objetivo de nutrición específico definido en la columna 1. Las declaraciones que han de constar en la etiqueta en cada caso se especifican en la columna 4. |
2. |
Cuando un grupo de aditivos se haga constar en las columnas 2 o 4 de la parte B, el aditivo o los aditivos utilizados deberán estar autorizados como correspondientes a la característica esencial específica con arreglo al Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
3. |
Cuando la(s) fuente(s) de los ingredientes o de los constituyentes analíticos deba(n) indicarse en la columna 4 de la parte B, el fabricante deberá presentar una declaración precisa [que incluirá el nombre específico del ingrediente(s), la especie animal o la parte del animal] que permita apreciar la conformidad del alimento con las características esenciales de nutrición correspondientes. |
4. |
Cuando en la columna 4 de la parte B se requiera la declaración de una determinada sustancia, autorizada también como aditivo, acompañada de la indicación «total», el contenido declarado deberá incluir, según proceda, la cantidad de la sustancia naturalmente presente en el producto si no hay ningún aditivo o, por excepción a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), la cantidad total de la sustancia naturalmente presente y la cantidad añadida como aditivo. |
5. |
Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B acompañadas de la indicación «si se añade» serán obligatorias cuando el ingrediente o aditivo haya sido incorporado o incrementado especialmente para alcanzar el objetivo de nutrición específico. |
6. |
Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B sobre componentes analíticos y aditivos deberán ser cuantitativas. |
7. |
El período de utilización recomendado que se indica en la columna 5 de la parte B ofrece un margen de tiempo en el que, en condiciones normales, se deben haber alcanzado los objetivos de nutrición. Los fabricantes pueden indicar períodos más precisos dentro de los límites establecidos. |
8. |
Cuando un alimento para animales se destine a más de un objetivo de nutrición específico, deberá ajustarse a las entradas correspondientes de la parte B. |
9. |
Cuando se trate de alimentos complementarios para animales con objetivos de nutrición específicos, en el modo de empleo de la etiqueta constarán orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria. |
PARTE B
Lista de usos previstos
Objetivo de nutrición específico |
Características nutritivas esenciales |
Especie o categoría de animales |
Declaraciones de etiquetado |
Período de utilización recomendado |
Otras indicaciones |
||||||||||||||||||||
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
||||||||||||||||||||
Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica1 (3) |
Bajo contenido de fósforo y contenido limitado de proteínas, pero de alta calidad |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 6 meses (4) |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.» Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.» |
||||||||||||||||||||
Disolución de cálculos de fosfato inorgánico (5) |
|
Perros |
|
5 a 12 semanas |
Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua» Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.» |
||||||||||||||||||||
|
Gatos |
|
|||||||||||||||||||||||
Reducción de la reaparición de cálculos de fosfato inorgánico (5) |
Propiedades de acidificación de la orina y contenido moderado de magnesio |
Perros y gatos |
|
Hasta 6 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.» |
||||||||||||||||||||
Reducción de la formación de cálculos de urato |
Bajo contenido de purinas y de proteínas, pero de alta calidad |
Perros y gatos |
Fuente(s) de proteínas |
Hasta 6 meses, pero toda la vida en caso de trastornos irreversibles del metabolismo del ácido úrico |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.» |
||||||||||||||||||||
Reducción de la formación de cálculos de oxalato |
Bajo contenido de calcio y vitamina D y propiedades alcalinizantes de la orina |
Perros y gatos |
|
Hasta 6 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.» |
||||||||||||||||||||
Reducción de la formación de cálculos de cistina |
Bajo contenido de proteínas, moderato contenido deaminoácidos sulfuúricos y propiedades alcalinizantes de la orina |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 1 año |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de peolongar su peŕodo de utilización.» |
||||||||||||||||||||
Reducción de la intolerancia a ingredientes y nutrientes (6) |
|
Perros y gatos |
|
De 3 a 8 semanas: si los signos de intolerancia desaparecen, este alimento puede utilizarse indefinidamente |
|
||||||||||||||||||||
y/o |
|
||||||||||||||||||||||||
|
|
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Reducción de los trastornos agudos de la absorción intestinal |
Mayor contenido de electrolitos e ingredientes muy digestibles |
Perros y gatos |
|
1 a 2 semanas |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
|
||||||||||||||||||||
Compensación de las alteraciones de la digestión (7) |
Ingredientes muy digestibles y bajo contenido de grasas |
Perros y gatos |
Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda |
3 a 12 semanas, pero toda la vida en caso de insuficiencia pancreática crónica |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.» |
||||||||||||||||||||
Ayuda a la función cardíaca en caso de insuficiencia cardíaca crónica |
Bajo nivel de sodio y mayor relación K/Na |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.» |
||||||||||||||||||||
Regulación del aporte de glucosa (Diabetes mellitus) |
Bajo contenido de hidratos de carbono con liberación rápida de glucosa |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.» |
||||||||||||||||||||
Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica |
|
Perros |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.» Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.» |
||||||||||||||||||||
|
Gatos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.» Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.» |
|||||||||||||||||||||
Regulación del metabolismo de los lípidos en caso de hiperlipidemia |
Bajo contenido de grasas y elevado contenido de ácidos grasos esenciales |
Perros y gatos |
|
Inicialmente hasta 2 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.» |
||||||||||||||||||||
Reducción del cobre presente en el hígado |
Bajo contenido de cobre |
Perros |
Cobre total |
Inicialmente hasta 6 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización.» |
||||||||||||||||||||
Reducción exceso de peso |
Bajo contenido energético |
Perros y gatos |
Valor energético |
Hasta la obtención del peso corporal perseguido |
El modo de empleo debe indicar la cantidad diaria recomendada |
||||||||||||||||||||
Recuperación nutricional, convalecencia (8) |
Alta densidad energética, alta concentración de nutrientes esenciales y digestibilidad elevada de los ingredientes |
Perros y gatos |
|
Hasta su completa recuperación |
Cuando se trate de alimentos presentados de forma especial, para ser administrados mediante sonda, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Adminístrese bajo supervisión veterinaria.» |
||||||||||||||||||||
Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo |
Alto contenido de ácidos grasos esenciales |
Perros y gatos |
Contenido de ácidos grasos esenciales |
Hasta 2 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo.» |
||||||||||||||||||||
Reducción del riesgo de fiebre puerperal |
|
Vacas lecheras |
|
De 1 a 4 semanas antes del parto |
Indíquese en el modo de empleo: «Suspender la administración tras el parto.» |
||||||||||||||||||||
y/o |
|
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
De 1 a 4 semanas antes del parto |
Indíquese en el modo de empleo: «Suspender la administración tras el parto.» |
||||||||||||||||||||||
o |
|
|
|
||||||||||||||||||||||
|
Contenido de aluminosilicato de sodio sintético |
Las dos semanas anteriores al parto |
Indíquese en el modo de empleo:
|
||||||||||||||||||||||
o |
|
|
|
||||||||||||||||||||||
|
Contenido total de calcio, fuentes y sus respectivos contenidos de calcio |
Comienzo ante los primeros síntomas de alumbramiento hasta los dos días siguientes al mismo |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
|
||||||||||||||||||||||
Ingredientes que proporcionen energía a partir del glucógeno |
Vacas lecheras y ovejas |
|
3 a 6 semanas después del parto (11) 6 semanas previas al parto y 3 semanas después del mismo (12) |
|
|||||||||||||||||||||
Reducción del riesgo de tetania (hipomagnesemia) |
Alto contenido de magnesio, hidratos de carbono de disposición rápida, moderado contenido de proteínas y bajo contenido de potasio |
Rumiantes |
|
De 3 a 10 semanas durante los períodos de crecimiento rápido de la hierba |
En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes energéticas de disposición rápida En caso de piensos para ovinos, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Especialmente indicado para ovejas lactantes.» |
||||||||||||||||||||
Reducción del riesgo de acidosis |
Bajo contenido de hidratos de carbono fácilmente fermentables y de gran capacidad amortiguadora |
Rumiantes |
|
Máximo 2 meses (13) |
En el modo de empleo se ofrecerá orientación sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes de hidratos de carbono fácilmente fermentables En caso de piensos para vacas lecheras, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Especialmente indicado para vacas de alto rendimiento.» En caso de piensos para rumiantes de engorde, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Especialmente indicado para (14) cebados intensivamente.» |
||||||||||||||||||||
Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico |
Predominantemente electrolitos e hidratos de carbono fácilmente asimilables |
Terneros Lechones Corderos Cabritos Potrillos |
|
1 a 7 días (1 a 3 días si constituye el alimento exclusivo) |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:
|
||||||||||||||||||||
Reducción del riesgo de litiasis renal |
Bajo contenido de fósforo y magnesio y propiedades de acidificación de la orina |
Rumiantes |
|
Hasta 6 semanas |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Especialmente indicado para animales jóvenes cebados intensivamente.» Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.» |
||||||||||||||||||||
Reducción de las reacciones debidas al estrés |
|
Cerdos |
|
1 a 7 días |
Precisar las situaciones en las que la utilización de este alimento es adecuada |
||||||||||||||||||||
y/o |
|
||||||||||||||||||||||||
|
|
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Estabilización de la digestión fisiológica |
|
Lechones |
|
2 a 4 semanas |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «En caso de riesgo, durante los trastornos digestivos y en su convalecencia.» |
||||||||||||||||||||
|
Cerdos |
|
|||||||||||||||||||||||
Reducción del riesgo de estreñimiento |
Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal |
Cerdas |
Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal |
Entre 10 y 14 días antes y después del parto |
|
||||||||||||||||||||
Reducción del riesgo de síndrome del hígado grasoso |
Bajo contenido energético y elevada proporción de energía metabolizable a partir de lípidos con alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados |
Gallinas ponedoras |
|
Hasta 12 semanas |
|
||||||||||||||||||||
Compensación de la malabsorción |
Bajo contenido de ácidos grasos saturados y alto contenido de vitaminas liposolubles |
Aves de corral excepto gansos y palomas |
|
Durante las 2 primeras semanas de vida |
|
||||||||||||||||||||
Compensación de la insuficiencia crónica de la función del intestino delgado |
Hidratos de carbono, proteínas y grasas muy digestibles para la zona prececal |
Équidos (15) |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada y la manera en que debe suministrarse incluyendo muchas comidas pequeñas al día Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.» |
||||||||||||||||||||
Compensación de los trastornos digestivos crónicos del intestino grueso |
Fibra muy digestible |
Équidos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada y la manera en que debe suministrarse Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.» |
||||||||||||||||||||
Reducción de las reacciones debidas al estrés |
Ingredientes muy digestibles |
Équidos |
|
2 a 4 semanas |
Precisar las situaciones precisas en las que la utilización del alimento es adecuada |
||||||||||||||||||||
Compensación de la pérdida de electrolitos por transpiración intensa |
Predominantemente electrolitos e hidratos de carbono fácilmente asimilables |
Équidos |
|
1 a 3 días |
Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada Cuando el alimento constituya una parte importante de la ración diaria, indicar los peligros que pueden presentarse con cambios bruscos en la naturaleza del alimento Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.» |
||||||||||||||||||||
Recuperación nutricional, convalecencia |
Elevada concentración de nutrientes esenciales e ingredientes muy digestibles |
Équidos |
|
Hasta su completa recuperación |
Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada Cuando se trate de alimentos presentados de forma especial para ser administrados mediante sonda, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Adminístrese bajo supervisión veterinaria.» |
||||||||||||||||||||
Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica |
Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad e hidratos de carbono muy digestibles |
Équidos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
Precisar la manera en que el alimento debe suministrarse, incluyendo muchas comidas pequeñas al día Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.» |
||||||||||||||||||||
Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica |
Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad y bajo contenido de fósforo |
Équidos |
|
Inicialmente hasta 6 meses |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización.» Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua.» |
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(3) Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.
(4) Si el alimento está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre 2 y 4 semanas.
(5) En el caso de los alimentos para gatos, puede completarse el objetivo de nutrición específico con: «Enfermedad de las vías urinarias de los felinos» o «Síndrome urológico felino (SUF)».
(6) En caso de alimentos para animales destinados a reducir una intolerancia específica, la referencia a la misma puede reemplazar los términos «ingredientes y nutrientes».
(7) El fabricante podrá completar el objetivo de nutrición específico con una referencia: «Insuficiencia pancreática exocrina».
(8) En el caso de los alimentos para gatos, el fabricante puede completar el objetivo de nutrición específico mediante la indicación «Lipidosis hepática felina».
(9) El término «cetosis» puede sustituirse por «acetonemia».
(10) Los fabricantes también podrán recomendar la utilización de este producto para la convalecencia de la cetosis.
(11) Cuando se trate de piensos para vacas lecheras.
(12) Cuando se trate de piensos para ovejas.
(13) Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: «Máximo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia».
(14) Indíquese la categoría de rumiantes de que se trate.
(15) En el caso de los alimentos cuyo destino sea específico de los animales muy viejos (ingredientes fáciles de ingerir), se añadirá una referencia a los «animales viejos» en la indicación de la especie o categoría de animales.
ANEXO II
PARTE A
Directiva derogada, con la lista de sus modificaciones sucesivas
(contempladas en el artículo 2)
Directiva 94/39/CE de la Comisión |
|
Directiva 95/9/CE de la Comisión |
|
Directiva 2002/1/CE de la Comisión |
|
Directiva 2008/4/CE de la Comisión |
PARTE B
Plazos de transposición al Derecho nacional
(contemplados en el artículo 2)
Directiva |
Plazo de transposición |
94/39/CE |
30 de junio de 1995 |
95/9/CE |
30 de junio de 1995 |
2002/1/CE |
20 de noviembre de 2002 |
2008/4/CE |
30 de julio de 2008 |
ANEXO III
Tabla de correspondencias
Directiva 94/39/CE |
Presente Directiva |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 2 |
— |
— |
Artículo 2 |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
— |
Artículo 4 |
Anexo |
Anexo I |
— |
Anexo II |
— |
Anexo III |