This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008R0116
Commission Regulation (EC) No 116/2008 of 28 January 2008 amending Council Regulation (EC) No 423/2007 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento (CE) n° 116/2008 de la Comisión, de 28 de enero de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 423/2007 del Consejo sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Reglamento (CE) n° 116/2008 de la Comisión, de 28 de enero de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 423/2007 del Consejo sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán
DO L 35 de 9.2.2008, p. 1–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 26/10/2010; derog. impl. por 32010R0961
9.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 116/2008 DE LA COMISIÓN
de 28 de enero de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 423/2007 (1) del Consejo y, en particular, su artículo 15, apartado 1, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 423/2007, su anexo I debe enumerar los bienes y tecnología, incluido el equipo lógico (software), contemplados en las listas del Grupo de suministradores nucleares y del Régimen de Control de Tecnología de Misiles, así como otros bienes y tecnología cuya venta, suministro, transferencia o exportación a Irán esté prohibida de conformidad con las decisiones del Comité de Sanciones competente de las Naciones Unidas o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dichas decisiones suplementarias no han sido aprobadas. |
(2) |
No obstante, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 423/2007, el anexo I no incluirá los bienes y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar de la Unión Europea (2). |
(3) |
A fin de facilitar su aplicación, el anexo I del Reglamento (CE) no 423/2007 deberá presentar los bienes y tecnología sujetos a prohibición mediante referencia al anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (3). |
(4) |
Suecia ha solicitado que se inserte en la lista del anexo III al Reglamento (CE) no 423/2007 su sitio Internet para información sobre las autoridades competentes, y Estonia y Hungría han solicitado que se corrija la referencia a sus sitios Internet. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El anexo I del Reglamento (CE) no 423/2007 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
2. El anexo III del Reglamento (CE) no 423/2007 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 103 de 20.4.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 618/2007 (DO L 143 de 6.6.2007, p. 1).
(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 58.
(3) DO L 159 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1183/2007 (DO L 278 de 22.10.2007, p. 1).
ANEXO I
‘ANEXO I
Bienes y tecnología contemplados en los artículos 2 y 4 y el artículo 5, apartado 1
NOTAS INTRODUCTORIAS
En la medida de lo posible, los productos del presente anexo se definen mediante referencia a la lista de productos de doble uso del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2000, modificado por el Reglamento (CE) no 1183/2007 del Consejo (1).
Las descripciones de los productos en el presente anexo son a menudo, pero no siempre, idénticas o similares a las descripciones de los productos enumerados en la lista de productos de doble uso. Cada descripción se basa, en la medida de lo posible, en la del primer producto de doble uso a que se hace referencia. Cuando existan diferencias entre ambas descripciones, la descripción de los bienes o de la tecnología que aparece en el presente anexo será determinante. Por motivos de claridad, un asterisco indica que una descripción está basada en la descripción del producto de doble uso a que se hace referencia, pero incluye valores diferentes para los parámetros técnicos utilizados u omite o añade elementos específicos.
Si solamente una parte del ámbito de aplicación del producto de doble uso a que se hace referencia es objeto de una entrada en el presente anexo, el número de referencia que figura de la lista de productos de doble uso irá precedido por «ex».
Para las definiciones de los términos entre comillas dobles, véase el Reglamento (CE) no 1183/2007.
El presente anexo no incluye los bienes y la tecnología (incluido el equipo lógico – software) contemplados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (2). De conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra c), de la Posición Común 2007/140/PESC (3), los Estados miembros de la Unión Europea prohibirán el suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta de dichos bienes y tecnología a Irán.
Notas generales
1. |
En relación con el control o la prohibición de bienes diseñados o modificados para uso militar, véanse las correspondientes listas de control o prohibición de material de defensa que mantienen los respectivos Estados miembros. Las referencias del presente anexo en las que figura la frase «Véase asimismo la Relación de Material de Defensa» hacen alusión a las mismas listas. |
2. |
El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos cuando el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines. N.B.: A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse como el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados. |
3. |
Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados. |
Nota de tecnología nuclear (NTN)
(Deberá leerse en relación con la sección I.0.B.)
Queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de «tecnología» directamente asociada a cualquier producto cuya venta, suministro, transferencia o exportación estén prohibidos en la sección I.0 A, de conformidad con lo dispuesto en la categoría I.0.
Queda asimismo prohibida la «tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los bienes prohibidos, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a prohibición.
La licencia de exportación para un producto concedida con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 423/2007 autoriza también la exportación, al mismo usuario final, de la «tecnología» mínima requerida para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de dicho producto.
Las prohibiciones de transferencia de «tecnología» no se aplicarán a la información «de conocimiento público» ni a la «investigación científica básica».
Nota general de tecnología (NGT)
(Deberá leerse en relación con las secciones I.1B, I.2B, I.3B, I.4B, I.5B, I.6B, I.7B y I.9B)
De conformidad con las disposiciones de las categorías I.1 a I.9, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté prohibida en las categorías I.1 a I.9.
La «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a bienes no sometidos a prohibición.
No se aplicarán prohibiciones a aquella «tecnología» que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el Reglamento (CE) no 423/2007.
La prohibición de transferencia de «tecnología» no se aplicará a la información «de conocimiento público», a la «investigación científica básica» ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
Nota general para el equipo lógico (NGEL)
(La presente nota tiene primacía sobre las prohibiciones de las secciones I.0B, I.1B, I.2B, I.3B, I.4B, I.5B, I.6B, I.7B y I.9B)
Las categorías I.0 a I.9 de esta lista no prohíben el «equipo lógico» (software) que cumpla al menos una de las dos condiciones siguientes:
a. |
Que se halle generalmente a disposición del público por estar:
|
b. |
Que sea «de conocimiento público». |
I.0
MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES
I.0A Bienes
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.001 |
0A001 |
«Reactores nucleares» y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para los mismos, como los que se indican a continuación:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.002 |
ex 0B001* (0B001.a, 0B001.b.1-13, 0B001.c, 0B001.d 0B001.e 0B001.f 0B001.g 0B001.h 0B001.i y 0B001.j) |
Plantas para la separación de isótopos de «uranio natural», «uranio empobrecido» y «materiales fisionables especiales», y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ello, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.003 |
0B002 |
Sistemas, equipos y componentes auxiliares diseñados especialmente o preparados, según se indica, para plantas de separación de isótopos especificadas en el apartado I.0A.002, fabricados con, o protegidos por «materiales resistentes a la corrosión por UF6»:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.004 |
0B003 |
Plantas para la conversión de uranio y equipos diseñados especialmente o preparados para ellas, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.005 |
0B004 |
Plantas para la producción o concentración de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ello, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.006 |
0B005 |
Plantas diseñadas especialmente para la fabricación de elementos combustibles para el «reactor nuclear» y equipos diseñados especialmente o preparados para ellas. Nota: Las plantas para la fabricación de elementos combustibles del «reactor nuclear» incluyen equipos que:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.007 |
0B006 |
Plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados del «reactor nuclear», así como equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ellas. Nota: El apartado I.0A.007 incluye:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.008 |
0B007 |
Plantas para la conversión del plutonio, así como equipos diseñados especialmente o preparados para ellas, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.009 |
0C001 |
«Uranio natural», «uranio empobrecido» o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos antes citados. Nota: El apartado I.0A.009 no prohíbe:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.010 |
0C002 |
«Materiales fisionables especiales» Nota: El apartado I.0A.010 no prohíbe cuatro «gramos efectivos» o menos cuando estén contenidos en el un elemento sensor de un instrumento. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.011 |
0C003 |
Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y otros compuestos del deuterio, así como mezclas y soluciones que contengan deuterio, en las que la razón isotópica entre deuterio e hidrógeno sea superior a 1/5 000. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.012 |
0C004 |
Grafito de pureza nuclear, con un nivel de pureza de menos de 5 partes por millón de ‘equivalente de boro’ y con una densidad superior a 1,5 g/cm3. N.B.: Véase además I.1A.028. Nota 1: El apartado I.0A.012 no prohíbe:
Nota 2: En el apartado I.0A.012, ‘equivalente de boro’ (BE) se define como la suma de BEz por impurezas, (excluido el BEcarbono, ya que el carbono no se considera una impureza) incluyendo el boro, siendo: BEz (ppm) = CF × concentración del elemento Z en ppm; Siendo CF el factor de conversión = siendo σB y σZ las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente, y siendo AB y AZ las masas atómicas del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.0A.013 |
0C005 |
Compuestos o polvos preparados especialmente para la fabricación de barreras de difusión gaseosa resistentes a la corrosión por UF6 (por ejemplo, níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel, óxido de aluminio y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados) de una pureza igual o superior al 99,9 % (en peso) y un tamaño medio de las partículas inferior a 10 micras, de acuerdo con la norma ASTM B330, y una granulometría de alto grado de uniformidad. |
I.0B Tecnología, incluido el equipo lógico (software)
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
I.0B.001 |
0D001 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos incluidos en la sección I.0A. |
I.0B.002 |
0E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los bienes incluidos en la sección I.0A. |
I.1
MATERIALES, SUSTANCIAS QUÍMICAS, «MICROORGANISMOS» Y «TOXINAS»
I.1A Bienes
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.001 |
1A102 |
Componentes carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001 o los cohetes de sondeo incluidos en el apartado I.9A.005. N.B.: Véase asimismo la Relación de Material de Defensa para componentes para cohetes y misiles. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.002 |
1A202 |
Estructuras de «materiales compuestos» (composites) en forma de tubos que tengan las dos características siguientes: N.B.: Véase además I.9A.011.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.003 |
1A225 |
Catalizadores platinizados diseñados especialmente o preparados para fomentar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre hidrógeno y agua, para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.004 |
1A226 |
Rellenos especiales que puedan usarse en la separación de agua pesada del agua ordinaria, que tengan las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.005 |
1A227 |
Ventanas de protección contra radiaciones, de alta densidad (de vidrio de plomo u otro material), que tengan todas las características siguientes, y los marcos diseñados especialmente para ellas:
Nota técnica: En el apartado I.1A.005, ‘superficie fría’ significa la superficie de visión de la ventana expuesta al nivel más bajo de radiación en la aplicación de diseño. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.006 |
ex 1B001* (1B001.a, ex 1B001.b y 1B001.c) |
Equipos para la producción de fibras, preimpregnados, preformas o «materiales compuestos» (composites) incluidos en el apartado I.1A.024, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos: N.B.: Véanse además I.1A.007 y I.1A.014.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.007 |
1B101 y ex 1B001.d |
Equipos, distintos de los especificados en el apartado I.1A.006, para la «producción» de «materiales compuestos» (composites) estructurales, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos: Nota: Son ejemplos de componentes y accesorios para las máquinas incluidas en el apartado I.1A.007: los moldes, mandriles, matrices, dispositivos y utillaje para el prensado de preformación, el curado, la fundición, la sinterización o el enlace de estructuras de «materiales compuestos» (composites) y los laminados y productos de las mismas.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.008 |
1B102 |
«Equipo de producción» de polvo metálico y componentes, según se indica: N.B.: Véase además I.1A.009.b.
Nota: El apartado I.1A.008 incluye:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.009 |
1B115 |
Equipos, distintos de los incluidos en el apartado I.1A.008, para la producción de propulsantes o de constituyentes de propulsantes, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Nota 1: Para los equipos diseñados especialmente para la producción de material militar, véase la Relación de Material de Defensa. Nota 2: El apartado I.1A.009 no prohíbe el equipo para la «producción», manipulación y ensayos de aceptación de carburo de boro. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.010 |
1B116 |
Toberas diseñadas especialmente para producir materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan en la banda de temperatura de 1 573 K (1 300 °C) a 3 173 K (2 900 °C) a presiones de entre 130 Pa y 20 kPa. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.011 |
1B117 |
Mezcladoras por lotes provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan todo lo siguiente, así como los componentes diseñados especialmente para ellas:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.012 |
1B118 |
Mezcladoras continuas provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de la temperatura en la cámara de mezclado, que tengan cualquiera de los siguientes componentes diseñados especialmente para ellas:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.013 |
1B119 |
Molinos de energía fluida utilizables para moler o triturar las sustancias incluidas en los subapartados I.1A.025.a., I.1A.025.b., I.1A.029 o en la Relación de Material de Defensa, así como los componentes diseñados especialmente para los mismos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.014 |
1B201 |
Máquinas para el devanado de filamentos distintas de las incluidas en los apartados I.1A.006 o I.1A.007 y equipo relacionado, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.015 |
1B225 |
Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 250 g de flúor por hora. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.016 |
1B226 |
Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con éstas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones igual o superior a 50 mA. Nota: El apartado I.1A.016 incluye separadores:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.017 |
1B227 |
Convertidores de síntesis de amoníaco o unidades de síntesis de amoníaco en las que el gas de síntesis (nitrógeno e hidrógeno) se elimina de la columna de intercambio amoníaco/hidrógeno de alta presión y el amoníaco sintetizado se devuelve a dicha columna. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.018 |
1B228 |
Columnas de destilación criogénica de hidrógeno que tengan todas las características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.019 |
1B229 |
Columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno y ‘contactores internos’ como se indica a continuación: N.B.: Para las columnas diseñadas especialmente o preparadas para la producción de agua pesada, véase el apartado I.0A.005.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.020 |
1B230 |
Bombas capaces de hacer circular soluciones de catalizador concentrado o diluido de amida de potasio en amoníaco líquido (KNH2/NH3), con todas las características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.021 |
1B231 |
Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.022 |
1B232 |
Turboexpansores o conjuntos de turboexpansor y compresor con las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.023 |
1B233 |
Instalaciones o plantas de separación de isótopos de litio y equipos correspondientes, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.024 |
1C010.b |
«Materiales fibrosos o filamentosos» que puedan utilizarse en estructuras o laminados de «materiales compuestos» (composites) que tengan una «matriz» orgánica, una «matriz» metálica o una «matriz» de carbono, según se indica: N.B.: Véanse además I.1A.034 y I.9a.026.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.025 |
1C011.a y 1C011.b |
Metales y compuestos, según se indica: N.B.: Véanse asimismo la Relación de Material de Defensa y el apartado I.1A.029.
Nota: Los metales y aleaciones enumerados en el subapartado I.1A.025.b. están prohibidos, estén o no encapsulados en aluminio, magnesio, circonio o berilio. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.026 |
1C101 |
Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las signaturas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, para utilización en los ‘misiles’, subsistemas de «misiles», o los vehículos aéreos no tripulados que se mencionan en el apartado I.9A.003. Nota 1: I.1A.026 incluye:
Nota 2: El apartado I.1A.026 no incluye los revestimientos cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites. Nota técnica: En el apartado I.1A.026, se entenderá por ‘misiles’ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de alcanzar una distancia superior a 300 km. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.027 |
1C102 |
Materiales carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en I.9A.001 o los cohetes de sondeo incluidos en I.9A.005. N.B.: Véase asimismo la Relación de Material de Defensa para los materiales para cohetes y misiles. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.028 |
ex 1C107* (1C107.a, ex 1C107.b, ex 1C107.c y ex 1C107.d) |
Grafito y materiales cerámicos, según se indica
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.029 |
ex 1C111* (1C111.a.1-3, 1C111.a.4, 1C111.b.1-4 y 1C111.c) |
Propulsantes y productos químicos constituyentes de propulsantes, distintos de los especificados en I.1A.025, según se indica:
Nota: Para los propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes no especificados en el apartado I.1A.029, véase la Relación de Material de Defensa. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.030 |
1C116 |
Acero martensítico envejecido (aceros caracterizados por su elevado contenido de níquel y muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para producir el endurecimiento por envejecimiento) con una carga de rotura por tracción de 1 500 MPa o superior, medida a 293 K (20 °C), en forma de hojas, láminas o tubos de grosor igual o inferior a 5 mm. N.B.: Véase además I.1A.035. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.031 |
ex 1C117* |
Volframio, molibdeno y aleaciones de estos metales en forma de partículas uniformes esféricas o atomizadas de diámetro igual o inferior a 500 micras, con una pureza igual o superior al 97 %, para la fabricación de componentes de motores utilizables en «misiles» (es decir, escudos térmicos, sustratos de toberas, gargantas de toberas y superficies de control del vector de empuje). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.032 |
1C118 |
Acero inoxidable duplex estabilizado al titanio (Ti-DSS) que tenga todo lo siguiente:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.033 |
1C202 |
Aleaciones, según se indica:
Nota técnica: La frase aleaciones ‘capaces de’ incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.034 |
1C210 y ex 1C010.a |
‘Materiales fibrosos o filamentosos’ o productos preimpregnados, distintos de los incluidos en I.1A.024., según se indica
Nota: En el apartado I.1A.034, el término ‘materiales fibrosos o filamentosos’ se limita a los «monofilamentos», «hilos», «cables», «cabos» o «cintas» continuos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.035 |
1C216 |
Acero martensítico envejecido distinto del incluido en el apartado I.1A.030, ‘capaz de’ soportar una carga de rotura por tracción igual o superior a 2 050 Mpa, a 293 K (20 °C). Nota: El apartado I.1A.035 no prohíbe las piezas en las que todas las dimensiones lineales son de 75 mm o menos. Nota técnica: La frase acero martensítico envejecido ‘capaz de’ incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.036 |
1C225 |
Boro enriquecido en el isótopo boro-10 (10B) hasta más de su abundancia isotópica natural, como se indica: boro elemental y compuestos de boro, mezclas que contengan boro, y productos fabricados con estos, desechos y desbastes de los elementos mencionados. Nota: En el apartado I.1A.036 las mezclas que contengan boro incluyen los materiales con añadido de boro. Nota técnica: La abundancia natural isotópica del boro-10 es de aproximadamente 18,5 por ciento del peso (20 átomos por ciento). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.037 |
1C226 |
Volframio, carburo de volframio y aleaciones de volframio con más del 90 % de volframio en peso, con las dos características siguientes:
Nota: El apartado I.1A.037 no prohíbe los productos fabricados diseñados especialmente para emplearse como pesas o colimadores de rayos gamma. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.038 |
1C227 |
Calcio con las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.039 |
1C228 |
Magnesio con las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.040 |
1C229 |
Bismuto con las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.041 |
1C230 |
Berilio metal, aleaciones que contengan más del 50 % de berilio en peso, compuestos que contengan berilio, productos fabricados con éstos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores; Nota: El apartado I.1A.041 no prohíbe:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.042 |
1C231 |
Hafnio metal, aleaciones de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, compuestos de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, productos obtenidos de éste y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.043 |
1C232 |
Helio-3 (3He), mezclas que contengan helio-3, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. Nota: El apartado I.1A.043 no prohíbe los productos o dispositivos que contengan menos de 1 g de helio-3. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.044 |
1C233 |
Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con éstos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores. Nota: El apartado I.1A.044 no prohíbe los dosímetros termoluminiscentes. Nota técnica: La proporción natural del isótopo 6 en el litio es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.045 |
1C234 |
Circonio con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso, como se indica: metal, aleaciones que contengan más del 50 % de circonio en peso, compuestos, productos fabricados a partir de éstos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores. Nota: El apartado I.1A.045 no prohíbe el circonio en forma de láminas de grosor no superior a 0,10 mm. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.046 |
1C235 |
Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. Nota: El apartado I.1A.046 no prohíbe los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 × 103 GBq (40 Ci) de tritio. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.047 |
1C236 |
Radionucleidos que emitan partículas alfa cuyo período de semidesintegración esté comprendido entre 10 días y 200 años, en una de las formas siguientes:
Nota: El apartado I.1A.047 no prohíbe los productos o dispositivos que contengan menos de 3,7 GBq (100 milicurios) de actividad alfa. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.048 |
1C237 |
Radio-226 (226Ra), aleaciones de radio-226, compuestos de radio-226, mezclas que contengan radio-226, productos fabricado con éstos y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. Nota: El apartado I.1A.048 no prohíbe:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.049 |
1C238 |
Trifluoruro de cloro (ClF3). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.050 |
1C239 |
Explosivos de gran potencia, distintos de los incluidos en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000 m/s. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.1A.051 |
1C240 |
Níquel en polvo y níquel metal poroso, distintos de los especificados en el apartado I.0A.013, según se indica:
Nota: El apartado I.1A.051 no prohíbe:
Nota técnica: El subapartado I.1A.051.b. se refiere al metal poroso obtenido mediante la compresión y sinterización de los materiales del subapartado I.1A.051.a. para formar un material metálico con poros finos interconectados en toda la estructura. |
I.1B Tecnología, incluido el equipo lógico (software)
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
I.1B.001 |
ex 1D001 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos incluidos en la sección I.1A.006. |
I.1B.002 |
1D101 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de productos incluidos en las secciones I.1A.007 a I.1A.009, o I.1A.011 a I.1A.013. |
I.1B.003 |
1D103 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para el análisis de observables reducidas tales como la reflectividad al radar, las signaturas (firmas) ultravioletas/infrarrojas y las signaturas (firmas) acústicas. |
I.1B.004 |
1D201 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la «utilización» de los productos incluidos en el apartado I.1A.014. |
I.1B.005 |
1E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» o la «producción» de los equipos o materiales incluidos en los apartados I.1A.006 a I.1A.051. |
I.1B.006 |
1E101 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los productos incluidos en los apartados I.1A.001, I.1A.006 a I.1A.013 I.1A.026, I.1A.028, I.1A.029 a I.1A.032, I.1B.002 o I.1B.003. |
I.1B.007 |
ex 1E102 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» de «equipos lógicos» (software) incluidos en los apartados I.1B.001 a I.1B.003. |
I.1B.008 |
1E103 |
«Tecnología» para la regulación de la temperatura, la presión o la atmósfera en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la «producción» de «materiales compuestos» (composites) o «materiales compuestos» (composites) parcialmente procesados. |
I.1B.009 |
1E104 |
«Tecnología» para la «producción» de materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 573 K (1 300 °C) y 3 173 K (2 900 °C) de temperatura a presiones de 130 Pa a 20 kPa. Note: El apartado I.1B.009 incluye la «tecnología» para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos. |
I.1B.010 |
ex 1E201 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los productos incluidos en los apartados I.1A.002 a I.1A.005, I.1A.014 a I.1A.023, I.1A.024.b., I.1A.033 a I.1A.051, o I.1B.004. |
I.1B.011 |
1E202 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» o la «producción» de los materiales incluidos en los apartados I.1A.002 a I.1A.005. |
I.1B.012 |
1E203 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» de «equipos lógicos» (software) incluidos en el apartado I.1B.004. |
I.2
TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES
I.2A Bienes
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.001 |
ex 2A001* |
Rodamientos y sistemas de rodamiento antifricción, según se indica, y componentes para ellos: Nota: El apartado I.2A.001 no prohíbe las bolas con tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la norma ISO 3290 como grado 5 o peor. Rodamientos de bolas radiales con todas las tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con la norma ISO 492 Clase de Tolerancia 2 (o ANSI/ABMA Sdt 20 Clase de Tolerancia ABEC-9 o RBEC-9 u otros equivalentes nacionales) o mejores, y que tengan todas las características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.002 |
2A225 |
Crisoles hechos de materiales resistentes a los metales actínidos líquidos, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.003 |
2A226 |
Válvulas que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: Para las válvulas con diferentes diámetros de entrada y de salida, el ‘tamaño nominal’ en el apartado I.2A.003 se refiere al diámetro más pequeño. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.004 |
ex 2B001.a*, 2B001.d |
Máquinas herramienta y cualquier combinación de ellas, para el arranque (o corte) de metales, materiales cerámicos o «materiales compuestos» (composites), que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el «control numérico», y componentes diseñados especialmente para ellas, según se indica: N.B.: Véase además I.2A.016. Nota 1: El apartado I.2A.004 no prohíbe las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de engranajes. Nota 2: El apartado I.2A.004 no prohíbe las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de alguna de las siguientes piezas:
Nota 3: La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subapartados I.2A.004.a y I.2A.016.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.005 |
ex 2B006.b* |
Sistemas, equipos y «conjuntos electrónicos» de control dimensional o de medida según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.006 |
2B007.c |
«Robots» que tengan las características siguientes y controladores y «efectores terminales» diseñados especialmente para ellos: N.B.: Véase además I.2A.019.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.007 |
2B104 |
«Prensas isostáticas» que reúnan todas las características siguientes: N.B.: Véase además I.2A.017.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.008 |
2B105 |
Hornos de depósito químico en fase de vapor (CVD) diseñados o modificados para la densificación de «materiales compuestos» (composites) carbono-carbono. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.009 |
2B109 |
Máquinas de conformación por estirado (flow forming) y componentes diseñados especialmente, según se indica: N.B.: Véase además I.2A.020.
Nota: El apartado I.2A.009 no prohíbe las máquinas que no son utilizables en la producción de componentes y equipos (por ejemplo carcasas de motores) para la propulsión, para «misiles». Nota técnica: Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado (spin forming y flow forming) se consideran, a efectos del apartado I.2A.009, como de conformación por estirado. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.010 |
2B116 |
Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos, según se indica:
Nota técnica: En el apartado I.2A.010 «mesa vacía» (bare table) significa una mesa o superficie plana, sin guarniciones ni accesorios. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.011 |
2B117 |
Equipo y controles de proceso, distintos de los incluidos en los apartados I.2A.007 o I.2A.008, diseñados o modificados para la densificación y pirólisis para estructuras de toberas de cohetes y ojivas de vehículos de reentrada, de «materiales compuestos» (composites). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.012 |
2B119 |
Máquinas para equilibrar y equipo relacionado, según se indica: N.B.: Véase además I.2A.021.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.013 |
2B120 |
Simuladores de movimientos o mesas de velocidad (rate tables) que tengan todas las características siguientes:
Nota: El apartado I.2A.013 no prohíbe las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina-herramienta o para equipo médico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.014 |
2B121 |
Mesas de posicionado (positioning tables) (equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje), distintas de las incluidas en el apartado I.2A.013, que tengan todas las características siguientes:
Nota: El apartado I.2A.014 no prohíbe las mesas rotativas diseñadas o modificadas como máquina-herramienta o para equipo médico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.015 |
2B122 |
Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que tengan anillos deslizantes capaces de transmitir potencia eléctrica y señal de información. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.016 |
2B201, 2B001.b.2 y 2B001.c.2 |
Máquinas herramienta, y cualquier combinación de ellas, según se indica, para el arranque o corte de metales, materiales cerámicos o «materiales compuestos» (composites), que, según las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el «control de contorneado» simultáneo en dos o más ejes: Nota: Para las unidades de «control numérico» prohibidas por causa del equipo lógico (software) asociado a ellas, véase I.2B.002.
Nota 1: El apartado I.2A.016 no prohíbe las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de alguna de las siguientes piezas:
Nota 2: La máquina herramienta que pueda realizar al menos dos de las tres funciones de torneado, fresado y rectificado (por ejemplo, una máquina de torneado que también sea fresadora) tendrá que ser evaluada respecto de cada uno de los subapartados I.2A.004.a. o I.2A.016.a. o b. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.017 |
2B204 |
«Prensas isostáticas» distintas de las incluidas en el apartado I.2A.007 y equipos correspondientes, según se indica:
Nota técnica: En el apartado I.2A.017 la dimensión de la cámara interior es la de la cámara en la que se alcanzan tanto la temperatura de funcionamiento como la presión de funcionamiento, y no incluye los accesorios. Esta dimensión será, bien la del diámetro interior de la cámara de presión, bien la del diámetro interior de la cámara aislada del horno, y concretamente la menor de ambas, según cuál de las dos cámaras esté colocada dentro de la otra. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.018 |
2B206 |
Máquinas, instrumentos o sistemas de control dimensional, distintos de los incluidos en el apartado I.2A.005, según se indica:
Nota 1: Las máquinas herramienta que puedan utilizarse como máquinas de medida están prohibidas si cumplen o sobrepasan los criterios establecidos para la función de máquinas herramienta o para la función de máquinas de medida. Nota 2: Toda máquina descrita en el apartado I.2A.018 queda prohibida si sobrepasa el límite de prohibición en cualquier punto de su régimen de funcionamiento.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.019 |
2B207 |
«Robots», «efectores terminales» y unidades de control, distintos de los incluidos en el apartado I.2A.006, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.020 |
2B209 |
Máquinas de conformación por estirado, máquinas de conformación por rotación, capaces de desempeñar funciones de conformación por estirado, distintas de las incluidas en el apartado I.2A.009, y mandriles, según se indica:
Nota: El subapartado I.2A.020.a. incluye las máquinas que tengan solo un rodillo único diseñado para deformar el metal más dos rodillos auxiliares que sirvan de apoyo al mandril, pero que no participen directamente en el proceso de deformación. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.021 |
2B219 |
Máquinas de equilibrado multiplano de centrífugas, fijas o móviles, horizontales o verticales, según se indica
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.022 |
2B225 |
Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes que posean cualquiera de las características siguientes:
Nota técnica: Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo ‘maestro/esclavo’ o accionados por palanca universal o teclado numérico. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.023 |
2B226 |
Hornos de inducción en atmósfera controlada (al vacío o gas inerte) y fuentes de alimentación correspondientes, según se indica:
Nota: El subapartado I.2A.023.a. no prohíbe los hornos diseñados para la transformación de obleas de semiconductores. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.024 |
2B227 |
Hornos metalúrgicos de fusión y de fundición, de vacío u otras formas de atmósfera controlada, y equipos correspondientes, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.025 |
2B228 |
Equipos de fabricación o ensamblado de rotores, equipos de enderezamiento de rotores, mandriles y matrices para la conformación de fuelles, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.026 |
2B230 |
«Transductores de presión» capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto en el intervalo de 0 a 13 kPa y que tengan todas las características siguientes:
Nota técnica: A los fines del apartado I.2A.026, ‘exactitud’ incluye la no linealidad, histéresis y repetibilidad a temperatura ambiente. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.027 |
2B231 |
Bombas de vacío que reúnan todas las características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.2A.028 |
2B232 |
Cañones de gas ligero multietapas u otros sistemas de cañón de alta velocidad (de bobina, electromagnéticos, de tipo electrotérmico, y otros sistemas avanzados), capaces de acelerar proyectiles a una velocidad de 2 km/s o más. |
I.2B Tecnología, incluido el equipo lógico (software)
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
I.2B.001 |
ex 2D001 |
«Equipo lógico» (software), diferente del especificado en I.2B.002, diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos incluidos en los apartados I.2A.004 a I.2A.006. |
I.2B.002 |
2D002 |
«Equipo lógico» (software) destinado a dispositivos electrónicos, incluido el contenido en un dispositivo o en un sistema electrónico, que permita a estos dispositivos o sistemas funcionar como una unidad de «control numérico» capaz de coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para «control de contorneado». Nota 1: El apartado I.2B.002 no prohíbe el «equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para el funcionamiento de máquinas herramienta no especificadas en la Categoría I.2. |
I.2B.003 |
2D101 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de equipos incluidos en las secciones I.2A.007 a I.2A.015. |
I.2B.004 |
2D201 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la «utilización» de los equipos incluidos en los apartados I.2A.017 a I.2A.024. Nota: El «equipo lógico» (software) diseñado especialmente para los equipos contemplados en I.2A.018 incluye el «equipo lógico» (software) para medir simultáneamente el contorno y el espesor de las paredes. |
I.2B.005 |
2D202 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos incluidos en el capítulo I.2A.016. |
I.2B.006 |
ex 2E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» de los equipos o «equipos lógicos» (software) incluidos en los apartados I.2A.002 a I.2A.004, I.2A.006.b., I.2A.006.c, I.2A.007 a I.2A.028, I.2B.001, I.2B.003 o I.2B.004.. |
I.2B.007 |
ex 2E002 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «producción» de los equipos incluidos en los apartados I.2A.002 a I.2A.004, I.2A.006.b., I.2A.006.c, I.2A.007 a I.2A.028. |
I.2B.008 |
2E101 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los equipos o «equipos lógicos» (software) incluidos en los apartados I.2A.007, I.2A.009, I.2A.010, I.2A.012 a I.2A.015 o I.2B.003. |
I.2B.009 |
ex 2E201 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los equipos o «equipos lógicos» (software) incluidos en los apartados I.2A.002 a I.2A.005, I.2A.006.b., I.2A.006.c., I.2A.016 a I.2A.020, I.2A.022 a I.2A.028, I.2B.004 o I.2B.005. |
I.3
ELECTRÓNICA
I.3A Bienes
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.001 |
ex 3A001.a* |
Componentes electrónicos, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.002 |
3A101 |
Equipos, dispositivos y componentes electrónicos, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.003 |
3A201 |
Componentes electrónicos, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.004 |
3A225 |
Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los incluidos en el subapartado I.0A.002.b.13, que reúnan todas las características siguientes:
Nota técnica: Los convertidores de frecuencia incluidos en el apartado I.3A.004 también son conocidos como cambiadores o inversores. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.005 |
3A226 |
Fuentes de corriente continua de gran potencia, distintas de las incluidas en el subapartado I.0A.002.j.6., que reúnan las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.006 |
3A227 |
Fuentes de corriente continua de gran potencia, distintas de las incluidas en el subapartado I.0A.002.j.5., que reúnan las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.007 |
3A228 |
Dispositivos de conmutación, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.008 |
3A229 |
Conjuntos de ignición y generadores equivalentes de impulsos de corriente elevada, según se indica: N.B.: Véase además la Relación de Material de Defensa.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.009 |
3A230 |
Generadores de impulsos de gran velocidad que reúnan las dos características siguientes:
Nota técnica: En el apartado I.3A.009, el ‘tiempo de transición de impulso’ se define como el intervalo de tiempo comprendido entre el 10 % y el 90 % de la amplitud del voltaje. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.010 |
3A231 |
Sistemas generadores de neutrones, incluidos los tubos, que reúnan las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.011 |
3A232 |
Detonadores y sistemas de iniciación multipunto, según se indica: N.B.: Véase asimismo la Relación de Material de Defensa.
Nota: El apartado I.3A.011 no prohíbe los detonadores que empleen solamente explosivos primarios, como azida de plomo. Nota técnica: En el apartado I.3A.011, todos los detonadores en cuestión utilizan un pequeño conductor eléctrico (de puente, de puente con filamento metálico o de laminilla) que se vaporiza de forma explosiva cuando lo atraviesa un rápido impulso eléctrico de corriente elevada. En los tipos que no son de percutor, el conductor inicia, al explotar, una detonación química en un material altamente explosivo en contacto con él, como el tetranitrato de pentaeritritol (PETN). En los detonadores de percusión, la vaporización explosiva del conductor eléctrico impulsa a un elemento volador o percutor (flyer o slapper) a través de un hueco, y el impacto de este elemento sobre el explosivo inicia una detonación química. En algunos modelos, el percutor va accionado por una fuerza magnética. El término detonador de laminilla puede referirse a un detonador EB o a un detonador de tipo percutor. Asimismo, a veces se utiliza el término iniciador en lugar de detonador. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.3A.012 |
3A233 |
Espectrómetros de masas, distintos de los incluidos en el subapartado I.0A.002.g, capaces de medir iones con masa atómica igual o superior a 230 unidades, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 230, según se indica, así como las fuentes de iones para ellos:
|
I.3B Tecnología, incluido el equipo lógico (software)
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
I.3B.001 |
3D101 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de equipos incluidos en el apartado I.3A.002.b. |
I.3B.002 |
ex 3E001 |
«Tecnología», con arreglo a la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» o la «producción» de los equipos o materiales incluidos en los apartados I.3A.001 a I.3A.003, o I.3A.007 a I.3A.012. |
I.3B.003 |
ex 3E101 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los equipos o «equipos lógicos» (software) incluidos en los apartados I.3A.001, I.3A.002 o I.3B.001. |
I.3B.004 |
3E102 |
«Tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» de «equipos lógicos» (software) incluidos en el apartado I.3B.001. |
I.3B.005 |
ex 3E201 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología sobre la «utilización» de los productos incluidos en los apartados I.3A.003 a I.3A.012. |
I.4
ORDENADORES
I.4A Bienes
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||
I.4A.001 |
4A001.a.1 * |
Ordenadores electrónicos y equipo conexo, según se indica: N.B.: Véase además I.4A.002.
|
||||
I.4A.002 |
4A101* |
Ordenadores analógicos, «ordenadores digitales» o analizadores diferenciales digitales que reúnan todas las características siguientes: N.B.: Véase asimismo la Relación de Material de Defensa para los ordenadores para cohetes o misiles.
|
||||
I.4A.003 |
4A102 |
«Ordenadores híbridos» diseñados especialmente para la modelización, la simulación o la integración de diseño de las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001 o de los cohetes de sondeo incluidos en el apartado I.9A.005. N.B.: Véase asimismo la Relación de Material de Defensa para los ordenadores vinculados a cohetes o misiles. Nota: Esta prohibición sólo se aplica si el equipo se suministra con el «equipo lógico» (software) especificado en los apartados I.7B.003 o I.9B.003. |
I.4B Tecnología, incluido el equipo lógico (software)
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
I.4B.001 |
ex 4E001.a |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos, o «equipo lógico» (software) incluidos en los apartados I.4A.001, I.4A.002 o I.4A.003. |
I.5
TELECOMUNICACIONES Y «SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN»
I.5A Bienes
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||||
I.5A.001 |
5A101 |
Equipos de telemedida y telecontrol, incluidos los equipos de tierra diseñados o modificados para ‘misiles’. Nota técnica: En el subapartado I.5A.001, se entenderá por ‘misiles’ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de alcanzar una distancia superior a 300 km. Nota:El apartado I.5A.001 no prohíbe:
|
I.5B Tecnología, incluido el equipo lógico (software)
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
I.5B.001 |
5D101 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de equipos incluidos en el apartado I.5A.001. |
I.5B.002 |
5E101 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos incluidos en el apartado I.5A.001 o «equipo lógico» (software) incluido en el apartado I.5B.001. |
I.6
SENSORES Y LÁSERES
I.6A Bienes
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.001 |
ex 6A005.b*, ex 6A005.c* y ex 6A005.d* a.: ex 6A005.d.4 b.: ex 6A005.b.2-4 c.: ex 6A005.c.2 |
«Láseres», distintos de los incluidos en los subapartados I.0A.002.g.5. o I.0A.002.h.6., componentes y equipos ópticos, según se indica: (5)
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.002 |
6A007.c |
Gradiómetros de gravedad. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.003 |
6A102 |
‘Detectores’ endurecidos contra la radiación diseñados especialmente o modificados para la protección contra efectos nucleares (por ej., impulso electromagnético (EMP), rayos X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para «misiles», diseñados o previstos para resistir niveles de radiación iguales o superiores a una dosis de radiación total de 5 × 105 rads (silicio). Nota técnica: En el apartado I.6A.003, un ‘detector’ se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra o almacena un estímulo, tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o la radiación de un material radiactivo. Esto incluye los dispositivos que detectan mediante una sola reacción de funcionamiento o de fallo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.004 |
6A107 |
Gravímetros y componentes para gravímetros y gradiómetros de gravedad, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.005 |
6A108 |
Sistemas de radar y de seguimiento, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.006 |
6A202 |
Tubos fotomultiplicadores con las dos características siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.007 |
6A203 |
Cámaras y componentes, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.008 |
6A205 |
«Láseres», amplificadores de «láseres» y osciladores distintos de los incluidos en los subapartados I.0A.002.g.5. y I.0A.002.h.6. y en el apartado I.6A.001, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.009 |
6A225 |
Interferómetros de velocidad para medir velocidades superiores a 1 km por segundo durante intervalos de tiempo inferiores a 10 μs. Nota: El apartado I.6A.009 incluye interferómetros de velocidad tales como VISAR (sistemas de interferómetros de velocidad para cualquier reflector) y DLI (interferómetros de láser Doppler). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.010 |
6A226 |
Sensores de presión, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I.6A.011 |
ex 6B108* |
Sistemas diseñados especialmente para medida de la sección transversal radar, utilizables en «misiles» y sus subsistemas. |
I.6B Tecnología, incluido el equipo lógico (software)
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
I.6B.001 |
6D102 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de productos incluidos en el apartado I.6A.005. |
I.6B.002 |
6D103 |
«Equipo lógico» (software) que procese, después del vuelo, datos grabados para determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, diseñado especialmente o modificado para ‘misiles’. Nota técnica: En el apartado I.6B.002, se entenderá por ‘misiles’ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de llegar a una distancia de al menos 300 km. |
I.6B.003 |
ex 6E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» de los equipos, materiales o «equipos lógicos» (software) incluidos en los apartados I.6A.001, I.6A.002.c, I.6A.003, I.6A.004 a I.6A.010, I.6B.001 o I.6B.002. |
I.6B.004 |
ex 6E002 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «producción» de los equipos o materiales incluidos en los apartados I.6A.001, I.6A.002.c o I.6A.003 a I.6A.010. |
I.6B.005 |
ex 6E101 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los equipos o «equipos lógicos» (software) incluidos en los apartados I.6A.002 a I.6A.005, I.6A.011, I.6B.001 o I.6B.002. |
I.6B.006 |
ex 6E201 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los equipos incluidos en los apartados I.6A.001 o I.6A.006 a I.6A.010. |
I.7
NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA
I.7A Bienes
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||||||||||||||||||||||
I.7A.001 |
ex 7A002* (ex 7A002.a y ex 7A002.d) |
Giroscopios que posean cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos: N.B.: Véase además I.7A.003.
|
||||||||||||||||||||||||
I.7A.002 |
7A101, ex 7A001.a.3 |
Acelerómetros, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
||||||||||||||||||||||||
I.7A.003 |
7A102* |
Todo tipo de giroscopios, distintos de los incluidos en el apartado I.7A.001, utilizables en ‘misiles’, con una «estabilidad» del «índice de deriva» tasada en menos de 0,5 ° (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g y los componentes diseñados especialmente para ellos. Nota técnica: En el subapartado I.7A.003, se entenderá por ‘misiles’ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de alcanzar una distancia superior a 300 km. |
||||||||||||||||||||||||
I.7A.004 |
ex 7A103 (7A103.a, ex 7A103.b y 7A103.c) |
Equipos y sistemas de instrumentación y navegación, según se indica, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
|
||||||||||||||||||||||||
I.7A.005 |
7A104 |
Brújulas giroscópicas astronómicas y otros dispositivos que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, así como los componentes diseñados especialmente para ellos. |
||||||||||||||||||||||||
I.7A.006 |
7A105 |
Receptores para Sistemas Mundiales de Navegación por Satélite (GNSS; por ej. GPS, GLONASS o Galileo), que tengan cualquiera de las características siguientes, así como los componentes diseñados especialmente para ellos:
|
||||||||||||||||||||||||
I.7A.007 |
7A106 |
Altímetros de tipo radar o radar láser, diseñados o modificados para su uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001 o en los cohetes de sondeo incluidos en el apartado I.9A.005; N.B.: Véase además la Relación de Material de Defensa para los altímetros para cohetes y misiles. |
||||||||||||||||||||||||
I.7A.008 |
7A115 |
Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para el uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001 o en los cohetes de sondeo incluidos en el apartado I.9A.005. N.B.: Véase además la Relación de Material de Defensa para los sensores pasivos para cohetes y misiles. Nota: El apartado I.7A.008 incluye los sensores para los equipos siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||
I.7A.009 |
7A116 |
Sistemas de control de vuelo y servoválvulas, según se indica, diseñados o modificados para su utilización en las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001 o los cohetes de sondeo incluidos en el apartado I.9A.005. N.B.: Véase además la Relación de Material de Defensa para los sistemas de control de vuelo y servoválvulas para cohetes o misiles.
|
||||||||||||||||||||||||
I.7A.010 |
7A117 |
«Conjuntos de guiado», utilizables en «misiles», capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 %, o menos, del alcance (por ejemplo, un CEP igual o inferior a 10 km a un alcance de 300 km). |
||||||||||||||||||||||||
I.7A.011 |
7B001 |
Equipos de ensayo, calibrado o alineación diseñados especialmente para los equipos incluidos en los apartados I.7A.001 a I.7A.010. |
||||||||||||||||||||||||
I.7A.012 |
7B002 |
Equipos, según se indica, diseñados especialmente para caracterizar espejos para los giroscopios «láser» en anillo: N.B.: Véase además I.7A.014.
|
||||||||||||||||||||||||
I.7A.013 |
7B003* |
Equipos diseñados especialmente para la «producción» de equipos especificados en los apartados I.7A.001 a I.7A.010. Nota: I.7A.013 incluye:
|
||||||||||||||||||||||||
I.7A.014 |
7B102 |
Reflectómetros diseñados especialmente para caracterizar espejos, para giroscopios «láser», que tengan una exactitud de medición de 50 ppm o menos (mejor). |
||||||||||||||||||||||||
I.7A.015 |
7B103 |
«Medios de producción» y «equipo de producción» según se indica:
|
I.7B Tecnología, incluido el equipo lógico (software)
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||||
I.7B.001 |
ex 7D101 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de equipos incluidos en las secciones I.7A.001 a I.7A.008, I.7A.009.a., I.7A.009.b. o I.7A.011 a I.7A.015. |
||||||
I.7B.002 |
7D102 |
«Equipo lógico» (software) de integración, según se indica:
|
||||||
I.7B.003 |
7D103 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la modelización o simulación de los «conjuntos de guiado» incluidos en el apartado I.7A.010 o para su diseño de integración con las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001 o con los cohetes de sondeo incluidos en el apartado I.9A.005. Nota: El «equipo lógico» (software) incluido en el apartado I.7B.003 sigue estando prohibido cuando está combinado con el equipo físico (hardware) diseñado especialmente incluido en el apartado I.4A.003. |
||||||
I.7B.004 |
ex 7E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «producción» de los equipos incluidos en los apartados I.7A.001 a I.7A.015. |
||||||
I.7B.005 |
ex 7E002 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los equipos incluidos en los apartados I.7A.001 a I.7A.015, o I.7B.001 a I.7B.003. |
||||||
I.7B.006 |
7E101 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de los equipos incluidos en los apartados I.7A.001 a I.7A.015, o I.7B.001 a I.7B.003. |
||||||
I.7B.007 |
7E102 |
«Tecnología» para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético (EMP) y de interferencia electromagnética (EMI) procedentes de fuentes externas, según se indica:
|
||||||
I.7B.008 |
7E104 |
«Tecnología» para la integración de datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo para la optimización de la trayectoria del sistema de cohetes. |
I.9
AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN
I.9A Bienes
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
||||||||||||||||||||||
I.9A.001 |
ex 9A004 |
Lanzaderas espaciales N.B.: Véase además I.9A.005. Para cohetes y misiles véase la Relación de Material de Defensa. Nota: El apartado I.9A.001 no prohíbe la carga útil. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.002 |
9A011 |
Motores estatorreactores (ramjet), estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) o de ciclo compuesto, y los componentes diseñados especialmente para ellos. N.B.: Véanse además I.9A.012 y I.9A.016. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.003 |
ex 9A012.a |
«Vehículos aéreos no tripulados» (UAV), sistemas asociados, equipo y componentes, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||
I.9A.004 |
9A101 |
Motores turboreactores y turbofanes (incluidos los turbohélices), según se indica:
|
||||||||||||||||||||||
I.9A.005 |
9A104 |
Cohetes de sondeo con un alcance de al menos 300 km. N.B.: Véase además I.9A.001. Para cohetes y misiles véase la Relación de Material de Defensa. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.006 |
9A105 |
Motores para cohetes de propulsante líquido, según se indica: N.B.: Véase además I.9A.017.
|
||||||||||||||||||||||
I.9A.007 |
9A106 |
Sistemas o componentes, que puedan utilizarse en «misiles», según se indica, diseñados especialmente para sistemas de propulsión líquida de cohetes:
|
||||||||||||||||||||||
I.9A.008 |
9A107 y ex 9A007.a |
Motores para cohetes de propulsante sólido utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados con un alcance de al menos 300 km, que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 0,841 MNs. N.B.: Véase además I.9A.017. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.009 |
9A108 |
Componentes que puedan utilizarse en «misiles», según se indica, diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante sólido:
|
||||||||||||||||||||||
I.9A.010 |
9A109 |
Motores híbridos para cohetes, que puedan utilizarse en ‘misiles’, y componentes diseñados especialmente para ellos. N.B.: Véase además I.9A.017. Nota técnica: En el presente subapartado I.9A.010, se entenderá por ‘misiles’ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de alcanzar una distancia superior a 300 km. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.011 |
9A110 |
Estructuras de materiales compuestos (composites), laminados y fabricados de ellos, diseñados especialmente para su uso en las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001 o en cohetes de sondeo incluidos en el apartado I.9A.005 o en los subsistemas incluidos en los apartados I.9A.006.a., I.9A.007 a I.9A.009, I.9A.014 o I.9A.017. N.B.: Véase asimismo la Relación de Material de Defensa para estructuras de «materiales compuestos» (composites), laminados y fabricados de ellos, para cohetes y misiles. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.012 |
ex 9A111* |
Motores pulsorreactores que puedan utilizarse en «misiles», así como los componentes diseñados especialmente para ellos. N.B.: Véase además I.9A.002 y I.9A.016. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.013 |
9A115 |
Equipos de apoyo al lanzamiento, según se indica: N.B.:Véase además la Relación de Material de Defensa para los equipos de apoyo al lanzamiento para cohetes y misiles.
|
||||||||||||||||||||||
I.9A.014 |
9A116 |
Vehículos de reentrada que puedan utilizarse en «misiles» y el equipo diseñado o modificado para ellos, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||
I.9A.015 |
9A117 |
Mecanismos de etapas, mecanismos de separación e interetapas que puedan utilizarse en «misiles». |
||||||||||||||||||||||
I.9A.016 |
ex 9A118* |
Dispositivos reguladores de la combustión utilizables en motores, que puedan emplearse en «misiles», incluidos en los apartados I.9A.002 o I.9A.012. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.017 |
9A119 |
Etapas individuales de cohetes utilizables en sistemas de cohetes completos o en vehículos aéreos no tripulados con un alcance de 300 km, distintas de las incluidas en los apartados I.9A.006, I.9A.008 y I.9A.010. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.018 |
9A120 |
Tanques de propulsante líquido diseñados especialmente para los propulsantes especificados en el subapartado I.1A.029 u ‘otros propulsantes líquidos’ utilizados en sistemas de cohetes capaces de entregar al menos 500 kg de carga útil, con un alcance de al menos 300 km. Nota: El subapartado I.9A.018, en ‘otros propulsantes líquidos’ incluye los propulsantes especificados en la Relación de Material de Defensa, pero no se limita a ellos. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.019 |
|
(reservado) |
||||||||||||||||||||||
I.9A.020 |
ex 9B105* |
Túneles aerodinámicos para velocidades iguales o superiores a Mach 0,9 que puedan emplearse para «misiles» y sus subsistemas. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.021 |
9B106 |
Cámaras ambientales y cámaras anecoicas, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||
I.9A.022 |
ex 9B115 |
«Equipos de producción» diseñados especialmente para los sistemas, subsistemas y componentes incluidos en los apartados I.9A.002, I.9A.004, I.9A.006 a I.9A.010, I.9A.012, I.9A.014 a I.9A.017. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.023 |
ex 9B116 |
«Medios de producción» diseñados especialmente para las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001, o para los sistemas, subsistemas y componentes incluidos en los apartados I.9A.002, I.9A.004, I.9A.005 a I.9A.010, I.9A.012, o I.9A.014 a I.9A.017. N.B.: Véase asimismo la Relación de Material de Defensa para los «medios de producción» para cohetes y misiles. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.024 |
ex 9B117* |
Bancos y conjuntos de ensayo para cohetes o motores de cohetes de propulsante sólido o líquido que tengan cualquiera de las siguientes características:
|
||||||||||||||||||||||
I.9A.025 |
9C108 |
Material de «aislamiento» indiferenciado y «forro protector» para carcasas de motores de cohetes utilizables en «misiles» o diseñados especialmente para ‘misiles’. Nota técnica: En el subapartado I.9A.025, se entenderá por ‘misiles’ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de alcanzar una distancia superior a 300 km. |
||||||||||||||||||||||
I.9A.026 |
9C110 |
Productos de fibra preimpregnados (prepregs), impregnados en resina y los productos de fibra preformados revestidos de metal, para estructuras de material compuesto (composites), productos laminados y manufacturados incluidos en el apartado I.9A.011, fabricados bien con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una «resistencia específica a la tracción» superior a 7,62 × 104 m y un «módulo específico» superior a 3,18 × 106 m. N.B.: Véase además I.1A.024 y I.1A.034. Note: Los únicos productos de fibra preimpregnados (prepregs), impregnados en resina incluidos en el apartado I.9A.026 son aquellos que utilizan resinas con una temperatura de transición vítrea (Tg), después de curada, que exceda 418 K (145 °C) según determina la norma ASTM D4065 o equivalentes. |
I.9B Tecnología, incluido el equipo lógico (software)
No |
Producto(s) conexo(s) del anexo del Reglamento (CE) no 1183/2007 |
Descripción |
I.9B.001 |
ex 9D001 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo» de equipos o «tecnología» incluidos en las secciones I.9A.002, I.9A.009, I.9A.012, I.9A.015 o I.9A.016. |
I.9B.002 |
9D101 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de productos incluidos en los apartados I.9A.020, I.9A.021, I.9A.023 o I.9A.024. |
I.9B.003 |
9D103 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la integración de diseño de las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001, ó de los cohetes de sondeo incluidos en el apartado I.9A.005, o de los subsistemas incluidos en los apartados I.9A.006.a., I.9A.007, I.9A.009, I.9A.014 o I.9A.017. Nota: El «equipo lógico» (software) incluido en el apartado I.9B.003 sigue estando prohibido cuando está combinado con el equipo físico (hardware) diseñado especialmente incluido en el apartado I.4A.003. |
I.9B.004 |
ex 9D104 |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para la «utilización» de bienes incluidos en las secciones 9A005, I.9A.002, I.9A.004, I.9A.006, I.9A.007.c., I.9A.007.d., I.9A.008, I.9A.009.c., I.9A.010, I.9A.012, I.9A.013.a., I.9A.014.d., I.9A.015 or I.9A.016. |
I.9B.005 |
9D105 |
«Equipo lógico» (software) que coordine la función de más de un subsistema, diseñado especialmente o modificado para la «utilización» en lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001 o los cohetes de sondeo incluidos en el apartado I.9A.005. |
I.9B.006 |
ex 9E001 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» de los equipos o «equipos lógicos» (software) incluidos en los apartados I.9A.001, I.9A.003, I.9A.021 a I.9A.024, or I.9B.002 a I.9B.005. |
I.9B.007 |
ex 9E002 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «producción» de los equipos incluidos en los apartados I.9A.001, I.9A.003 o I.9A.021 a I.9A.024. |
I.9B.008 |
9E101 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» o la «producción» de los bienes incluidos en los apartados I.9A.004 a I.9A.017. |
I.9B.009 |
ex 9E102 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la «utilización» de las lanzaderas espaciales incluidas en el apartado I.9A.001, o los bienes incluidos en los apartados I.9A.002, I.9A.004 a I.9A.017, I.9A.020 a I.9A.024, I.9B.002 o I.9B.003.’ |
(1) DO L 278 de 22.10.2007, p. 1.
(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 58.
(3) DO L 61 de 28.2.2007, p. 49. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/246/PESC (DO L 106 de 24.4.2007, p. 67).
(4) Los fabricantes que calculen la precisión de posicionamiento en virtud de la norma ISO 230/2 (1997) deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos.
(5) Los textos de los puntos a, b y c de este apartado no corresponden a los de los puntos a, b y c del apartado 6A005.
ANEXO II
«ANEXO III
Sitios de Internet para información sobre las autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, apartados 4 y 5, el artículo 5, apartado 3, los artículos 6, 8 y 9, el artículo 10, apartados 1 y 2, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 17, y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.government.bg
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
GRECIA
http://www.ypex.gov.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral+Diplomacy/International+Sanctions/
ESPAÑA
www.mae.es/es/Menuppal/Asuntos/Sanciones+Internacionales
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/un_eu_restrictive_measures_ireland/competent_authorities
ITALIA
http://www.esteri.it/UE/deroghe.html
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
http://www.minbuza.nl/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/index.php?unde=doc&id=32311&idlnk=1&cat=3
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
http://www.fco.gov.uk/competentauthorities
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea |
DG Relaciones Exteriores |
Dirección A. Plataforma de Crisis — Coordinación política en la Política Exterior y de Seguridad Común |
Unidad A2. Gestión de crisis y prevención de conflictos |
CHAR 12/106 |
B-1049 Bruselas (Bélgica) |
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu |
Tel. (32-2) 295 55 85 |
Fax (32-2) 299 08 73» |