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Document 32007R0933

Reglamento (CE) n°  933/2007 de la Comisión, de 3 de agosto de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

DO L 204 de 4.8.2007, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/933/oj

4.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 204/5


REGLAMENTO (CE) N o 933/2007 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento

(2)

El 17 de julio de 2007, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguienta al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 400/2007 (DO L 98 de 13.4.2007, p. 98).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado como sigue:

El epígrafe «Straton Musoni (alias I.O. Musoni). Fecha de nacimiento: (a) 6.4.1961, (b) 4.6.1961. Lugar de nacimiento: Mugambazi, Kigali, Ruanda. Información adicional: reside en Alemania» será sustituido por el siguiente:

«Straton Musoni (alias I.O. Musoni). Fecha de nacimiento: (a) 6.4.1961, (b) 4.6.1961. Lugar de nacimiento: Mugambazi, Kigali, Ruanda. Información adicional: (a) titular de pasaporte ruandés que expiró el 10.9.2004; (b) residente en Neuffen, Alemania».


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