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Document 32007L0048

    Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007 , que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 195 de 27.7.2007, p. 29–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/48/oj

    27.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 195/29


    DIRECTIVA 2007/48/CE DE LA COMISIÓN

    de 26 de julio de 2007

    que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La adopción de la Directiva 2003/90/CE de la Comisión (2) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva, son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

    (2)

    Desde entonces, la OCVV y la UPOV han actualizado algunas directrices o han fijado otras para especies distintas.

    (3)

    Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2003/90/CE.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de noviembre de 2007, los Estados miembros podrán aplicar el texto de la Directiva 2003/90/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2007.

    Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 4

    La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

    (2)  DO L 254 de 8.10.2003, p. 7. Directiva modificada por la Directiva 2005/91/CE (DO L 331 de 17.12.2005, p. 24).


    ANEXO

    «

    ANEXO I

    Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV

    Especies enumeradas en el Catálogo común

    Protocolo de la OCVV

    Guisante forrajero

    Guisante, TP 771 de 6.11.2003

    Colza

    Colza oleaginosa , TP 36/1 de 25.3.2004

    Girasol

    Girasol, TP 81/1 de 31.10.2002

    Avena

    Avena, TP 20/1 de 6.11.2003

    Cebada

    Cebada, TP 19/2 de 6.11.2003

    Arroz

    Arroz, TP 16/1 de 18.11.2004

    Centeno

    Centeno, TP 58/1 de 31.10.2002

    Tritical

    Tritical, TP 121/2 de 22.1.2007

    Trigo

    Trigo, TP 3/3 de 6.11.2003

    Trigo duro

    Trigo duro, TP 120/2 de 6.11.2003

    Maíz

    Maíz, TP 2/2 de 15.11.2001

    Patatas

    Patatas, TP 23/2 de 1.12.2005

    Lino

    Lino, TP 57/1 de 21.3.2007

    El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

    ANEXO II

    Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV

    Especies enumeradas en el Catálogo común

    Directrices de la UPOV

    Remolacha forrajera

    Remolacha forrajera, directriz TG/150/3 de 4.11.1994

    Agróstide de perro

    Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

    Agróstide blanca

    Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

    Agróstide rastrera

    Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

    Agróstide común

    Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

    Cebadilla

    Cebadilla, directriz TG/180/3 de 4.4.2001

    Bromo peludo de Alaska

    Bromo peludo de Alaska, directriz TG/180/3 de 4.4.2001

    Dáctilo ramoso

    Dáctilo ramoso, directriz TG/31/8 de 17.4.2002

    Festuca alta

    Festuca alta, directriz TG/39/8 de 17.4.2002

    Cañuela de oveja

    Cañuela de oveja, directriz TG/67/5 de 5.4.2006

    Festuca de los prados

    Festuca de los prados, directriz TG/39/8 de 17.4.2002

    Festuca roja

    Festuca roja, directriz TG/67/5 de 5.4.2006

    Ballico de Italia

    Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006

    Ballico perenne

    Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006

    Ballico híbrido

    Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006

    Fleo

    Fleo, directriz TG/34/6 de 7.11.1984

    Poa de los prados

    Pasto azul de Kentucky, directriz TG/33/6 de 12.10.1990

    Altramuz blanco

    Altramuz blanco, directriz TG/66/4 de 31.3.2004

    Altramuz azul

    Altramuz azul, directriz TG/66/4 de 31.3.2004

    Altramuz amarillo

    Altramuz amarillo, directriz TG/66/4 de 31.3.2004

    Alfalfa

    Alfalfa, directriz TG/6/5 de 6.4.2005

    Trébol común

    Trébol común, directriz TG/5/7 de 4.4.2001

    Trébol blanco

    Trébol blanco, directriz TG/38/7 de 9.4.2003

    Haba común

    Haba común, directriz TG/8/6 de 17.4.2002

    Veza común

    Veza común, directriz TG/32/6 de 21.10.1988

    Colinabo

    Colinabo, directriz TG/89/6 de 4.4.2001

    Rábano oleaginoso

    Rábano oleaginoso, directriz TG/178/3 de 4.4.2001

    Cacahuetes

    Cacahuete, directriz TG/93/3 de 13.11.1985

    Nabina

    Nabina, directriz TG/185/3 de 17.4.2002

    Alazor

    Alazor, directriz TG/134/3 de 12.10.1990

    Algodón

    Algodón, directriz TG/88/6 de 4.4.2001

    Adormidera

    Adormidera, directriz TG/166/3 de 24.3.1999

    Mostaza

    Mostaza, directriz TG/179/3 de 4.4.2001

    Habas de soja

    Habas de soja, directriz TG/80/6 de 1.4.1998

    Sorgo

    Sorgo, directriz TG/122/3 de 6.10.1989

    El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).

    ».

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