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Document 32007R0400
Commission Regulation (EC) No 400/2007 of 12 April 2007 amending Council Regulation (EC) No 1183/2005 imposing certain specific restrictive measures directed against persons acting in violation of the arms embargo with regard to the Democratic Republic of the Congo
Reglamento (CE) n o 400/2007 de la Comisión, de 12 de abril de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
Reglamento (CE) n o 400/2007 de la Comisión, de 12 de abril de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
DO L 98 de 13.4.2007, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
13.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 98/20 |
REGLAMENTO (CE) N o 400/2007 DE LA COMISIÓN
de 12 de abril de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento. |
(2) |
El 29 de marzo de 2007, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 201/2007 (DO L 59 de 27.2.2007, p. 73).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes personas físicas:
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2) |
Se añaden las siguientes personas jurídicas:
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