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Document 32006R2028
Commission Regulation (EC) No 2028/2006 of 18 December 2006 amending Regulation (EC) No 600/2005 as regards the authorisation of the feed additive preparation of Bacillus licheniformis DSM 5749 and Bacillus subtilis DSM 5750, belonging to the group of microorganisms Text with EEA relevance
Reglamento (CE) n o 2028/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 600/2005 con respecto a la autorización del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 como aditivo en la alimentación animal perteneciente al grupo de los microorganismos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (CE) n o 2028/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 600/2005 con respecto a la autorización del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 como aditivo en la alimentación animal perteneciente al grupo de los microorganismos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 414 de 30.12.2006, p. 26–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 314M de 1.12.2007, p. 772–774
(MT)
In force
30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 414/26 |
REGLAMENTO (CE) No 2028/2006 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 600/2005 con respecto a la autorización del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 como aditivo en la alimentación animal perteneciente al grupo de los microorganismos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
El uso del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750, perteneciente al grupo «Microorganismos», fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2) como aditivo en los piensos para cerdas por el Reglamento (CE) no 1453/2004 de la Comisión (3), en los piensos para pavos de engorde y terneros de hasta tres meses de edad por el Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión (4), y en los piensos para cerdos de engorde y lechones por el Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión (5). A continuación, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como un producto existente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en los piensos para pavos de engorde que contuviesen el coccidiostático autorizado maduramicina de amonio. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento. |
(4) |
En su dictamen de 12 de julio de 2006, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que quedaba establecida la compatibilidad del preparado de Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 con la maduramicina de amonio. El dictamen de la Autoridad confirma también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
Así pues, el Reglamento (CE) no 600/2005 debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 600/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva derogada por el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(3) DO L 269 de 17.8.2004, p. 3.
(4) DO L 99 de 19.4.2005, p. 5.
(5) DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) no 600/2005, la entrada E 1700, Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750, correspondiente a la especie animal o categoría de animales «Pavos de engorde», se sustituye por el texto siguiente:
No CE |
Aditivo |
Fórmula química y descripción |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||
UFC por kg de pienso completo |
||||||||||
Microorganismos |
||||||||||
«E 1700 |
Bacillus licheniformis DSM 5749 y Bacillus subtilis DSM 5750 (en la proporción 1/1) |
Mezcla de Bacillus licheniformis y Bacillus subtilis con un contenido mínimo de 3,2 × 109 UFC/g de aditivo (1,6 × 109 de cada bacteria) |
Pavos de engorde |
— |
1,28 × 109 |
1,28 × 109 |
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de conservación, el periodo de conservación y la estabilidad ante la granulación. Puede utilizarse en piensos compuestos que contengan los coccidiostáticos autorizados siguientes:
|
Sin límite de tiempo». |