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Document 32006R1873
Council Regulation (EC, Euratom) No 1873/2006 of 11 December 2006 amending Regulation (ECSC, EEC, Euratom) No 300/76 determining the categories of officials entitled to allowances for shift work, and the rates and conditions thereof
Reglamento (CE, Euratom) n o 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n o 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
Reglamento (CE, Euratom) n o 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n o 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
DO L 360 de 19.12.2006, p. 61–61
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 200M de 1.8.2007, p. 444–444
(MT)
In force
19.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 360/61 |
REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 1873/2006 DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 56 bis, párrafo segundo, de dicho Estatuto,
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité del Estatuto,
Considerando que el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) debe modificarse para adaptarlo a la evolución de las necesidades en materia de servicios continuados en las instituciones europeas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El funcionario
y que asegure un servicio continuado de conformidad con el artículo 56 bis del Estatuto de los funcionarios, tendrá derecho a una indemnización de:». |
2) |
En el artículo 1, apartado 2, se suprime la última frase. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 (DO L 8 de 12.1.2005, p. 1).
(2) DO L 38 de 13.2.1976, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 860/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 26).