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Document 32006L0124
Commission Directive 2006/124/EC of 5 December 2006 amending Council Directive 92/33/EEC on the marketing of vegetable propagating and planting material other than seed and Council Directive 2002/55/EC on the marketing of vegetable seed (Text with EEA relevance)
Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006 , por la que se modifican la Directiva 92/33/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y la Directiva 2002/55/CE del Consejo, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006 , por la que se modifican la Directiva 92/33/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y la Directiva 2002/55/CE del Consejo, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 339 de 6.12.2006, p. 12–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 314M de 1.12.2007, p. 393–396
(MT)
In force
6.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/12 |
DIRECTIVA 2006/124/CE DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2006
por la que se modifican la Directiva 92/33/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y la Directiva 2002/55/CE del Consejo, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2, y su artículo 45,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2002/55/CE no incluye todos los géneros y las especies de hortalizas contemplados en la Directiva 92/33/CEE. Es conveniente ampliar el ámbito de la Directiva 2002/55/CE para que se aplique a los mismos géneros y especies que la Directiva 92/33/CEE. |
(2) |
Las Directivas 2002/55/CE y 92/33/CEE no incluyen el género Zea mays L. (maíz para palomitas y maíz dulce), una planta de amplio cultivo en algunos nuevos Estados miembros. Por tanto, procede ampliar el ámbito de ambas Directivas al género Zea mays L. Si bien el maíz, incluidas las subespecies de maíz para palomitas y maíz dulce, está clasificado como cereal en la legislación de la política agrícola común, las semillas para las siembras de estas subespecies deben estar sujetas a la normativa específica respecto a la comercialización de semillas de hortalizas. |
(3) |
A la luz de los avances científicos, se ha puesto de relieve que algunas denominaciones botánicas utilizadas en las Directivas 92/33/CEE y 2002/55/CE son incorrectas o de dudosa autenticidad. Conviene armonizar estas denominaciones con las aceptadas internacionalmente. |
(4) |
Por consiguiente, deberían modificarse en consecuencia las Directivas 92/33/CEE y 2002/55/CE. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los géneros y especies enumerados en el anexo II de la Directiva 92/33/CEE se sustituyen por los contemplados en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
La Directiva 2002/55/CE queda modificada como sigue:
1) |
Los géneros y especies enumerados en el artículo 2, apartado 1, letra b), se sustituyen por los contemplados en el anexo de la presente Directiva. |
2) |
El punto 3, letra a), del anexo II queda modificado como sigue:
|
3) |
El punto 2 del anexo III queda modificado como sigue:
|
Artículo 3
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2007. No obstante, podrán posponer hasta el 31 de diciembre de 2009 la aplicación de las disposiciones respecto a la aceptación oficial de variedades correspondientes a los géneros Allium cepa L. (var. Aggregatum), Allium fistulosum L., Allium sativum L., Allium schoenoprasum L., Rheum rhabarbarum L. y Zea mays L.
Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/55/CE de la Comisión (DO L 22 de 26.1.2005, p. 17).
(2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).
ANEXO
«Allium cepa L. |
|||
|
Cebolla |
||
|
Chalota |
||
Allium fistulosum L. |
Cebolleta |
||
Allium porrum L. |
Puerro |
||
Allium sativum L. |
Ajo |
||
Allium schoenoprasum L. |
Cebollino |
||
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. |
Perifollo |
||
Apium graveolens L. |
Apio Apionabo |
||
Asparagus officinalis L. |
Espárrago |
||
Beta vulgaris L. |
Remolacha de mesa Acelga |
||
Brassica oleracea L. |
Col forrajera o berza Coliflor Bróculi o brécol Col de Bruselas Col de Milán Repollo Lombarda Colirrábano |
||
Brassica rapa L. |
Col de China Nabo |
||
Capsicum annuum L. |
Chile o pimiento |
||
Cichorium endivia L. |
Escarola de hoja rizada Escarola de hoja lisa |
||
Cichorium intybus L. |
Endibia y achicoria silvestre Achicoria italiana Achicoria industrial |
||
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai |
Sandía |
||
Cucumis melo L. |
Melón |
||
Cucumis sativus L. |
Pepino Pepinillo |
||
Cucurbita maxima Duchesne |
Calabaza |
||
Cucurbita pepo L. |
Calabacín |
||
Cynara cardunculus L. |
Alcachofa Cardo |
||
Daucus carota L. |
Zanahoria de mesa Zanahoria forrajera |
||
Foeniculum vulgare Mill. |
Hinojo |
||
Lactuca sativa L. |
Lechuga |
||
Lycopersicon esculentum Mill. |
Tomate |
||
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill |
Perejil |
||
Phaseolus coccineus L. |
Judía escarlata o judía de España |
||
Phaseolus vulgaris L. |
Judía de mata baja Judía de enrame |
||
Pisum sativum L. (partim) |
Guisante de grano rugoso Guisante de grano liso redondo Guisante cometodo |
||
Raphanus sativus L. |
Rábano o rabanito Rábano negro |
||
Rheum rhabarbarum L. |
Ruibarbo |
||
Scorzonera hispanica L. |
Escorzonera o salsifí negro |
||
Solanum melongena L. |
Berenjena |
||
Spinacia oleracea L. |
Espinaca |
||
Valerianella locusta (L.) Laterr. |
Canónigo o hierba de los canónigos |
||
Vicia faba L. (partim) |
Haba |
||
Zea mays L. (partim) |
Maíz dulce Maíz para palomitas». |