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Document 32006R1587
Commission Regulation (EC) No 1587/2006 of 23 October 2006 amending Council Regulation (EC) No 765/2006 concerning restrictive measures against President Lukashenko and certain officials of Belarus
Reglamento (CE) n o 1587/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús
Reglamento (CE) n o 1587/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús
DO L 348M de 24.12.2008, p. 748–751
(MT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 294 de 25.10.2006, p. 25–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
25.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 294/25 |
REGLAMENTO (CE) No 1587/2006 DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (1), y, en particular su artículo 8, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (CE) no 765/2006, están inmovilizados todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponde al Presidente Lukashenko y a los funcionarios de Belarús responsables de vulnerar las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de ejercer la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a los mismos, que figuran en la lista del anexo I de dicho Reglamento. |
(2) |
La Decisión 2006/718/PESC del Consejo (2) modificó el anexo IV de la Posición Común 2006/276/PESC (3) que establece la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos establecida en la Posición Común. Por consiguiente, el anexo I debe modificarse consecuentemente. |
(3) |
Para garantizar la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
(2) Véase la página 72 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5. Posición Común modificada por la Posición Común 2006/362/PESC (DO L 134 de 20.5.2006, p. 45).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado como sigue:
1) |
Se insertan en el anexo tres columnas con los siguientes epígrafes: «Dirección», «Número de pasaporte» y «Nacionalidad». |
2) |
Se añaden las siguientes personas físicas:
|
3) |
La entrada «Nombre: Naumov, Vladimir Vladimïrovich. Fecha de nacimiento: 1956. Cargo: Ministro del Interior» se sustituye por el texto siguiente: «Nombre: Naumov, Vladimir Vladimïrovich. Fecha de nacimiento: 7.2.1956. Cargo: Ministro del Interior.». |