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Document 32006R1417
Commission Regulation (EC) No 1417/2006 of 26 September 2006 amending Regulation (EC) No 1898/2005 laying down detailed rules for implementing Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards measures for the disposal of cream, butter and concentrated butter on the Community market
Reglamento (CE) n o 1417/2006 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1898/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada
Reglamento (CE) n o 1417/2006 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1898/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada
DO L 267 de 27.9.2006, p. 34–37
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 683–689
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2009; derog. impl. por 32009R0452
27.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/34 |
REGLAMENTO (CE) N o 1417/2006 DE LA COMISIÓN
de 26 de septiembre de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 1898/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, sus artículos 10, 15 y 40,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Habida cuenta del descenso de los importes de la ayuda para la utilización de mantequilla, mantequilla concentrada y nata en la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, y para la mantequilla concentrada destinada al consumo directo, procede adaptar la cuantía de la garantía de licitación y, cuando la transformación no se produzca en los plazos establecidos, la cuantía de la reducción de la ayuda, o, según el caso, la ejecución de la garantía de transformación. |
(2) |
Vista la experiencia adquirida, deben aclararse determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión (2). |
(3) |
Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 1898/2005 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1898/2005 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra b), la frase de introducción se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El artículo 13 queda modificado como sigue:
|
3) |
En el artículo 27, el texto del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente: «3. La garantía de licitación ascenderá a:
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4) |
En el artículo 28 se suprime el apartado 4. |
5) |
En el artículo 35, el texto del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Excepto en casos de fuerza mayor, en caso de rebasamiento del plazo previsto en el artículo 11, cuando el método de incorporación empleado sea el contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra b), la ayuda se reducirá en un 15 % y, posteriormente, en un 2 % diario del importe restante.». |
6) |
En el artículo 45, apartado 1, el texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los productos contemplados en el artículo 5 del presente Reglamento también se someterán al control previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3002/92 a partir del inicio de las operaciones de adición de marcadores mencionadas en el artículo 8 del presente Reglamento o, si se trata de mantequilla concentrada sin adición de marcadores, a partir de su fecha de fabricación, o, en el caso de grasa láctea, a partir de su fecha de fabricación o, en el caso de la mantequilla sin adición de marcadores incorporada a los productos intermedios, a partir de su fecha de incorporación y hasta su incorporación a los productos finales.» . |
7) |
En el artículo 53, apartado 2, el importe de «100 EUR» se sustituye por el importe de «61 EUR». |
8) |
En el artículo 58, el texto del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando un ejemplar de control T5 deba utilizarse como prueba de la aceptación por el comercio minorista, y no haya sido devuelto al organismo en el que se ha constituido la garantía, en un plazo de 12 meses a contar desde el mes de expiración del plazo para la presentación de las ofertas previsto en el artículo 49, apartado 3, por circunstancias ajenas al interesado, este podrá presentar a las autoridades competentes, antes de que expire el plazo de quince meses contemplado en el presente artículo, apartado 1, párrafo primero, una solicitud de equivalencia motivada, acompañada de los documentos justificativos, que deberán incluir el documento de transporte y un documento que demuestre que el comercio minorista ha aceptado la mantequilla concentrada.» . |
9) |
En el artículo 62, el texto del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Excepto en casos de fuerza mayor, en caso de rebasamiento del plazo previsto en el apartado 1 el importe de la ayuda se reducirá en un 15 % y, posteriormente, en un 2 % diario del importe restante.» . |
10) |
En el artículo 63, apartado 2, el texto de la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
. |
11) |
Los anexos VIII, XIII y XV se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 3, 4, 5, 7 y 9, se aplicará a las licitaciones cuya fecha límite para la presentación de ofertas sea posterior al 1 de octubre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 308 de 25.11.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1226/2006 (DO L 222 de 15.8.2006, p. 3).
ANEXO
Los anexos del Reglamento (CE) no 1898/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo VIII, el texto de la nota a pie de página 1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El anexo XIII queda modificado como sigue:
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3) |
El anexo XV queda modificado como sigue:
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