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Document 32006R1002
Commission Regulation (EC) No 1002/2006 of 30 June 2006 fixing the representative prices and additional import duties for certain products in the sugar sector in the 2006/2007 marketing year
Reglamento (CE) n o 1002/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006 , por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2006/07
Reglamento (CE) n o 1002/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006 , por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2006/07
DO L 179 de 1.7.2006, p. 36–37
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
1.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 179/36 |
REGLAMENTO (CE) N o 1002/2006 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2006
por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2006/07
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), dispone que el precio de importación cif del azúcar blanco y del azúcar en bruto, se consideran los «precios representativos». Se entiende que esos precios se fijan para la calidad tipo definida, respectivamente, en los puntos II y III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006. |
(2) |
Para fijar esos precios representativos es necesario tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 951/2006, excepto en los casos previstos en el artículo 24 de ese Reglamento. |
(3) |
Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede aplicar a las ofertas aceptadas los incrementos o reducciones indicados en la letra a) del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 951/2006, en el caso del azúcar blanco, y el método de coeficientes correctores establecido en la letra b) de ese mismo apartado, en el caso del azúcar en bruto. |
(4) |
Cuando existe una diferencia entre el precio desencadenante y el precio representativo del producto de que se trate, deben fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones establecidas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 951/2006. |
(5) |
Procede fijar los precios representativos y los derechos de importación adicionales de los productos en cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fijan los precios representativos y los derechos adicionales de importación de los productos contemplados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006 en la campaña 2006/07.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2006.
Por la Comisión
J. L. DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
ANEXO
Precios representativos y derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 99 a partir del 1 de julio de 2006
(EUR) |
||
Código NC |
Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto |
Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto |
1701 11 10 (1) |
31,49 |
1,84 |
1701 11 90 (1) |
31,49 |
5,79 |
1701 12 10 (1) |
31,49 |
1,70 |
1701 12 90 (1) |
31,49 |
5,36 |
1701 91 00 (2) |
36,99 |
6,74 |
1701 99 10 (2) |
36,99 |
3,24 |
1701 99 90 (2) |
36,99 |
3,24 |
1702 90 99 (3) |
0,37 |
0,30 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1).
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto II del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.