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Document 32005R1957

Reglamento (CE) n o  1957/2005 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

DO L 314 de 30.11.2005, pp. 16–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 322M de 2.12.2008, pp. 135–136 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1957/oj

30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/16


REGLAMENTO (CE) No 1957/2005 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2)

Alemania ha solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1207/2005 de la Comisión (DO L 197 de 28.7.2005, p. 16).


ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Alemania», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

«—

en materia de fondos y de servicios financieros:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel.: (49-89) 28 89 38 00

Fax: (49-89) 35 01 63 38 00

en materia de recursos económicos:

para las notificaciones de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 4:

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Referat V B 2

Scharnhorststraße 34—37

D-10115 Berlin

Tel.: (49-1888) 615-9

Fax: (49-1888) 615-5358

Email: BUERO-VB2@bmwa.bund.de

para la concesión de autorizaciones específicas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y con el artículo 6, apartado 1:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn

Tel.: (49-6196) 908-0

Fax: (49-6196) 908-800.».


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