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Document 32005R1957
Commission Regulation (EC) No 1957/2005 of 29 November 2005 amending Council Regulation (EC) No 2580/2001 on specific restrictive measures directed against certain persons and entities with a view to combating terrorism
Reglamento (CE) n o 1957/2005 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
Reglamento (CE) n o 1957/2005 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
DO L 314 de 30.11.2005, pp. 16–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 322M de 2.12.2008, pp. 135–136
(MT)
In force
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30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/16 |
REGLAMENTO (CE) No 1957/2005 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento. |
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(2) |
Alemania ha solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1207/2005 de la Comisión (DO L 197 de 28.7.2005, p. 16).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado como sigue:
En el epígrafe «Alemania», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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«— |
en materia de fondos y de servicios financieros:
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— |
en materia de recursos económicos:
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