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Document 32005R1450
Commission Regulation (EC) No 1450/2005 of 5 September 2005 amending Annex V to Council Regulation (EC) No 1210/2003 concerning restrictions on economic and financial relations with Iraq
Reglamento (CE) n° 1450/2005 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n° 1210/2003 del Consejo relativo a las restricciones aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
Reglamento (CE) n° 1450/2005 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n° 1210/2003 del Consejo relativo a las restricciones aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
DO L 230 de 7.9.2005, p. 7–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
7.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 1450/2005 DE LA COMISIÓN
de 5 de septiembre de 2005
por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo relativo a las restricciones aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (1), y, en particular, su artículo 11, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 figura la lista de las autoridades competentes a las que se les atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
Bélgica, Alemania, Lituania y los Países Bajos han solicitado que se modifiquen las direcciones de sus autoridades competentes. |
(3) |
Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 se deberá modificar en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1286/2005 de la Comisión (DO L 203 de 4.8.2005, p. 17).
ANEXO
El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica como sigue:
1) |
Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a «Bélgica» se sustituyen por lo siguiente:
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2) |
Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a «Alemania» se sustituyen por lo siguiente: «Por lo que respecta a la congelación de fondos:
Por lo que respecta a bienes culturales iraquíes:
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3) |
Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a «Lituania» se sustituyen por lo siguiente:
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4) |
Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a los «Países Bajos» se sustituyen por lo siguiente:
Por lo que respecta específicamente a las sanciones financieras:
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